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Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 01100148
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la ley 527 de 1999 proporciona
sustento jurídico a la utilización de los medios electrónicos, sobrepasando el
ámbito de aplicación del comercio electrónico para fijar de manera general el
régimen de los mensajes de datos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Ley 527 de 1999 1.1
Ámbito de aplicación El
artículo 1 de la ley 527 de 1999 establece: "La presente ley será aplicable
a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes
casos: "a)
En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de Convenios
o Tratados internacionales. "b)
En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente
impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización,
uso o consumo." A
su vez, la Corte Constitucional en sentencia C-831 de agosto 8 de 2001, por medio
de la cual se discute la validez jurídica de los mensajes de datos, determina
"que la Ley 527 de 1999 no se restringe a las operaciones comerciales sino
que hace referencia en forma genérica al acceso y uso de los mensajes de datos".
En consecuencia, el contenido de la referida ley fija de manera general el régimen
de los mensajes de datos. 1.2
Efectos prácticos La
ley 527 de 1999, "por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso
de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales,
y se establecen las entidades de certificación", en tanto sobrepasa los límites
de lo mercantil para ser aplicada a diferentes actuaciones que involucren los
medios electrónicos, proporcionándoles validez a las mismas, ha servido de sustento
jurídico para que el Estado pueda ofrecer servicios y trámites en línea, permitiendo
el acceso progresivo de usuarios, haciendo mas eficiente la administración pública. Actualmente
se está implementando dicho mecanismo con el portal de información y servicios
del Estado colombiano www.gobiernoenlinea.gov.co en desarrollo de la directiva presidencial 02 de
2000 que dispuso la obligación para todas las entidades públicas de ofrecer servicios
en línea. Así
las cosas, propendiendo por "la construcción de un Estado mas moderno y eficiente,
la universalización del acceso a la información y la adquisición y eficaz utilización
del conocimiento" [1] se acude a las herramientas tecnológicas,
y con fundamento en la ley 527 de 1999, a las tecnologías de la información. 1.3
Superintendencia de Industria y Comercio - Entidades de certificación de firmas
digitales De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la ley 527, corresponde a
la Superintendencia de Industria y Comercio autorizar la actividad de las entidades
de certificación, las cuales define como "aquella persona que, autorizada conforme
a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las
firmas digitales de las persona, ofrecer o facilitar los servicios de registro
y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así
como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas
digitales". La
actividad que realizan estas entidades certificadoras se autoriza en las categorías
de abierta y cerrada; [2] hasta el momento ha sido autorizada
una entidad certificadora cerrada y se encuentra en trámite una abierta. Finalmente,
anexamos un attachment de la ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de
2000. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Directiva presidencial 02 de 2000.
[2] Decreto 1747 de 2000, artículo 3 y ss. |