Concepto 01099841 del 29 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:           Radicación       01099841
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              005      

Estimada señora:

En relación con su consulta, nos permitimos informarle que el sello de apostilla que certifica que el funcionario extranjero firmó el documento y en que capacidad lo firmó, no hace las veces ni de la certificación consular exigida por el artículo 65 del código de procedimiento civil para el caso de poderes otorgados en países que no son miembros del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen legal de los poderes, ni de la certificación expedida por el funcionario competente en el caso de los poderes expedidos en países miembros del mencionado protocolo.

Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.         Apostilla

La ley 455 de 1998 por medio de la cual se aprobó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" establece en su artículo 2 que, "Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente Convención, la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare".

De lo anterior es claro entonces que, la apostilla consiste en un mecanismo internacional de certificación sobre la autenticidad de un documento que, para el caso de Colombia, puede suplir el trámite de legalización que por virtud de lo previsto en el artículo 259 del código de procedimiento civil, consiste en la autenticación de la firma del correspondiente funcionario del país por parte del cónsul de Colombia en el mismo y el posterior abono de la firma de éste último, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

2.         Poderes

2.1.      Poderes otorgados en países miembros del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes [1]

De conformidad con lo previsto en el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, debe tenerse en cuenta lo siguiente, con respecto a los poderes otorgados en cualquiera de los países parte del mismo:

·   Si el poder es otorgado por una persona natural, el funcionario [2] que autorice el acto debe dar fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para otorgar el poder.

·   Si el poder es otorgado en nombre de un tercero o es delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto debe dar fe de que conoce al otorgante, de que éste es legalmente capaz para otorgar el poder, delegarlo o sustituirlo, de que la representación en cuyo nombre procede le fue efectivamente dada y de que ésta es legítima, basándose para el efecto en los documentos auténticos que se le exhiban, los cuales debe mencionar expresando sus fechas y origen.

·   Si el poder es otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación relativa a que el otorgante se encuentra facultado para otorgar el poder, el funcionario debe dar fe de la debida constitución, sede y existencia legal actual de la persona jurídica, y de que el acto para el cual fue otorgado el poder se encuentra comprendido dentro del objeto o actividad de la persona jurídica, basándose para el efecto en los documentos que para tal propósito le sean presentados, los cuales debe mencionar con expresión de sus fechas y origen.

·  Para efectos de los poderes generales para procedimientos administrativos o judiciales entre otros, basta que se exprese que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula de conformidad con la ley, para entenderse conferidos sin limitación o restricción alguna. [3]

En este evento, las certificaciones expedidas por los funcionarios competentes de cada país deberán ser apostilladas o autenticadas por el cónsul de Colombia en el respectivo país, cuya firma debe ser posteriormente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

2.2.      Poderes otorgados en países que no sean miembros del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes

Los poderes otorgados en países que no formen parte del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, deberán someterse a lo previsto al respecto en la legislación interna (artículo 65 del código de procedimiento civil), como sigue:

  • Los poderes o sus sustituciones pueden extenderse en el exterior ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello. 

Esta previsión no distingue entre el tipo de poderes a que hace referencia, por lo que necesariamente corresponde a todos, generales y especiales.  Adicionalmente, en tanto establece como una facultad el otorgarlos en el extranjero ante cónsul o funcionario autorizado, implica que, a discreción del  poderdante pueden también ser conferidos mediante escritura pública, caso en el cual serán otorgados directamente en Colombia.

  • Siempre que el poder sea otorgado en el extranjero por una sociedad, el cónsul que lo autentica o ante quien se otorgue, debe certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y que quien confiere el poder es su representante, para que queden establecidas estas circunstancias.
  • Cuando quien otorgue el poder sea apoderado de una persona, el cónsul debe certificar que aquél es apoderado de ésta.

En este evento, dado que la apostilla no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares [4] , la firma del cónsul en la certificación deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

3.         Legalización de los poderes y certificación consular

Del análisis anterior se tiene que, la legalización de los poderes, entendida como la certificación sobre su autenticidad, constituye un trámite distinto del de la expedición de la certificación consular, debiendo ambas coexistir para efectos de que un poder otorgado en el extranjero, tenga validez en Colombia.  Así las cosas:

·   Cuando los poderes sean otorgados en el exterior, pueden ser extendidos ante el cónsul de Colombia o el funcionario que la ley local autorice para ello, evento en el cual la firma de este último debe ser apostillada por el funcionario competente en ese país de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o, autenticada por el cónsul colombiano y la firma de éste abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del código de procedimiento civil.

·   Siempre que un poder sea otorgado en el extranjero por una sociedad extranjera, el cónsul de Colombia deberá certificar que tuvo a la vista los documentos que acreditan la existencia de la sociedad y que, la persona que confiere el poder es su representante legal, puesto que de adolecer el poder de esta certificación consular, no podrá presumirse que fue otorgado por las leyes del país respectivo y consecuentemente deberá ser rechazado.

Adicionalmente, deberá hacer dar fe de que la sociedad ejerce su objeto social conforme a las leyes del respectivo país.

En este evento, la firma del cónsul de Colombia, siempre deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

·  La única excepción a la regla anterior, la constituye el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, que establece que cualquier funcionario a quien la ley del respectivo país atribuyere la función de autorizar el poder, debe certificar él mismo sobre la debida constitución, sede, existencia legal actual y debida representación de la sociedad por la cual se está otorgando el poder, además del hecho que el objeto para el cual éste se otorga se encuentra comprendido dentro de su objeto o actividad.  Esto, sin perjuicio de la autenticación de la firma del respectivo funcionario mediante el mecanismo de la apostilla o, por parte del cónsul de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos citados de los Códigos de Comercio y Procedimiento Civil, y el mismo Protocolo de Poderes en su artículo V. [5]  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Aprobado por la ley 10 de 1943, depositada la ratificación el 10 de junio de 1943. Los Estados parte del mismo son Colombia, El Salvador, México, Venezuela, Estados Unidos y Brasil.

[2] El protocolo se refiere a este funcionario como "Notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función".

[3] De conformidad con el protocolo, esta disposición es regla especial que prevalece sobre las reglas generales establecidas por la legislación de los países.

[4] Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, artículo 1: "La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (...)

"Sin embargo, no se aplicará la presente Convención:

"a) A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares".

[5] Artículo V, Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes: "En cada uno de los  países  que  componen  la  Unión  Panamericana  serán  válidos  legalmente los poderes  otorgados en cualquier  otro  de  ellos que se ajusten a las reglas  formuladas en este protocolo, siempre que estuvieren además legalizadas de conformidad con las reglas especiales sobre legalización".

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