Concepto 01098867 del 29 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Radicación        01098867
                        Tramite 113
                        Actuación          440
                        Folios:  01

Estimado Doctor

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto, para informarle que el valor de las multas a que se refiere el artículo 37 del código de comercio actualmente corresponde al equivalente de diecisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Multas por no Inscripción en el registro mercantil

El ar´artículo 37 del código de comercio establece una multa para la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil de hasta diz mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

El valor correspondiente a la cifra mencionada en el artículo anterior, fue reajustado por el decreto 2153 de 1992 [1] el cual en su artículo 11 numeral 5 establece que, una de las funciones especiales del Superintendente delegado para la promoción de la competencia es imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

Al respecto es importante señalar que no renovar la matricula equivale a carecer de registro, por lo que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a las multas señaladas. [2]

En los anteriores término damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[2] 1 Por el cual se reestructuró la superintendencia de Industria y Comercio.

2 Consejo de Estado, Sentencia oct. 19/90, expediente 1196, magistrado ponente M.P. Simon Rodriguez Rodriguez (...)" En efecto, según el artículo 37 de dicho estatuto la persona y el establecimiento de comercio, que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil, incurriran en multa de hasta diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumple con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria. ( ...)".

 

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