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Bogotá,
D.C. Asunto:
Radicación 01098867
Tramite 113
Actuación 440
Folios: 01 Estimado
Doctor Damos
respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que
se indica en el asunto, para informarle que el valor de las multas a que se refiere
el artículo 37 del código de comercio actualmente corresponde al equivalente de
diecisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior por las siguientes
consideraciones: 1.
Multas por no Inscripción en el registro mercantil El
ar´artículo 37 del código de comercio establece una multa para la persona que
ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil
de hasta diz mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio,
sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando
se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. El
valor correspondiente a la cifra mencionada en el artículo anterior, fue reajustado
por el decreto 2153 de 1992 [1] el cual en su artículo 11 numeral
5 establece que, una de las funciones especiales del Superintendente delegado
para la promoción de la competencia es imponer a las personas que ejerzan profesionalmente
el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el
equivalente de diecisiete (17 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la imposición de la sanción. Al
respecto es importante señalar que no renovar la matricula equivale a carecer
de registro, por lo que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a las
multas señaladas. [2] En
los anteriores término damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[2] 1 Por el cual se reestructuró la superintendencia
de Industria y Comercio. 2
Consejo de Estado, Sentencia oct. 19/90, expediente 1196, magistrado ponente M.P.
Simon Rodriguez Rodriguez (...)" En efecto, según el artículo 37 de dicho estatuto
la persona y el establecimiento de comercio, que ejerzan el comercio sin estar
inscritos en el registro mercantil, incurriran en multa de hasta diez mil pesos,
que impondrá la Superintendencia de Industria y comercio, sin perjuicio de las
sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego
quien no cumple con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción
pecuniaria. ( ...)". |