|
Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01096747
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad para informarle que de conformidad
con las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor,
toda información acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
deberá ser veraz y suficiente y quien la emita no deberá incurrir en actos de
competencia desleal. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Información al
consumidor - veracidad y suficienciaEn
el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, se establece que toda información que
se dé al consumidor acerca de los bienes y servicios deberá ser veraz y suficiente,
por lo que está prohibida la información comercial que no corresponda a la realidad,
así como la que induzca o pueda inducir a error respecto de la naturaleza, el
origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, los precios,
la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad
o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. En
el mismo sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades
jurisdiccionales y administrativas [1] para velar por la observancia de las disposiciones
en materia de protección al consumidor. En
este orden de ideas, sí es posible ofrecer el servicio de información de los precios
de productos ofrecidos por los diferentes establecimientos, siempre y cuando dicha
información cumpla con los requisitos de veracidad y suficiencia anteriormente
señalados. En este sentido se deberá velar por que la información de precios y
productos se encuentre permanente actualizada y, de ser el caso, se deberá informar
a que fecha se encuentra actualizada la misma a fin de no inducir a error al consumidor
y vulnerar la disposición anteriormente comentada. 2.
Competencia desleal - actos de comparación y descrédito En
el artículo 1 de la ley 256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es
el de garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición
de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos aquellos que
participen en el mercado. En
este sentido, la misma ley consagra como actos contrarios a la competencia desleal
los actos de descrédito, confusión y los actos de comparación. Por los primeros
se entiende que se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones
o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier
otro tipo de prácticas que tengan como objeto o como efecto desacreditar la actividad,
las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero,
a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes,
[2] por los segundos se comprende aquellos que crean confusión con la actividad,
las prestaciones mercantiles o los establecimientos ajenos por parte de los comerciantes
o los participantes en el mercado, [3] y por los terceros se entiende
que se constituyen en una conducta de competencia desleal cuando la comparación
pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio
o ajeno con los de un tercero, se haga utilizando indicaciones o aseveraciones
incorrectas o falsas u omitiendo las verdaderas, o cuando se refiera a extremos
que no sean análogos, ni comparables. [4] En
consecuencia, la comparación que se haga de los precios de los diferentes productos,
deberá realizarse sin incurrir en conductas consideradas legalmente como actos
de competencia desleal. Para
obtener mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
|