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Bogotá, D.C. /010 Asunto
Radicación 01096542
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que la protección del registro
de una marca se circunscribe sólo a los específicos productos o servicos para
los cuales la solicite. No obstante lo anterior, según su elección, puede adelantar
un trámite por separado para proteger los servicios de venta comprendidos en
la clase 42, y otro para proteger el producto indicado en la clase 25 de la clasificación
Internacional de Niza. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: De
conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina, [1]
entre otros requisitos para solicitar el registro de una marca, debe señalarse
una sola clase de productos o de servicios para los que se desea obtener la protección. Ahora
bien, según lo establecido en el arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional
de Productos y Servicios, y como bien lo afirma en su comunicación, la clase 25
comprende entre otros, los vestidos y la clase 42, incluye entre otros, los servicios
de venta. En
consecuencia, dependiendo de lo que usted quiera proteger con la marca (impermeables,
servicio de venta de impermeables o ambos), deberá presentar la (s) solicitud
(es) respectiva(s). En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuststra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Título VI, Capítulo II, Artículo 138 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina. "La solicitud de registro de una marca
se presentará ante la oficina nacional competente y deberá comprender una sola
clase de productos o servicios" (...). |