Concepto 01095168 del 30 de Noviembre de 2001

10/

Bogotá, D.C.

Local 1
Calarcá - Quindio

Asunto: Radicación        01095168
                        Trámite 113
                        Actuación          440
                        Folios:              02

Estimados señores:      

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el

asunto para informarle que los establecimientos prestadores del servicio de parqueaderos deben cumplir las normas relacionadas con la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Lo anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Normatividad

El titulo II capitulo cuarto de la circular externa 10 [1] expedida por la Superintendencia de industria y comercio establece que los establecimientos dedicados al servicio de parqueaderos deben acatar las siguientes instrucciones: 

1. Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad de Parqueaderos, entre otras, debe expedir un recibo donde conste, ademas de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 [2] de 1982, como mínimo, lo siguiente:

- Nombre o razón social del prestador del servicio;

- Dirección y teléfono del establecimiento;

- Nombre e identificación del usuario;

- Dirección y teléfono del usuario;

- Numero de recibo;

- Fecha y hora de la recepción;

- Identificación del bien;

- Identificación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios;

- Clase de servicio;

- Plazo para la prestación del servicio;

- Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y

- El término de caducidad.

De acuerdo a lo anterior los establecimientos de parqueo, en cumplimiento de lo anteriormente descrito, tienen la obligación de indicar el cobro del servicio señalando, si es del caso, si es por hora o fracción.

En este sentido, al constar dicha información en el recibo y celebrarse el contrato entre el parqueadero y quien deja el automóvil en el mismo para su cuidado, las partes de la relación adquieren las obligaciones correlativas al mismo y por ende, se debería cancelar el valor correspondiente de conformidad con lo pactado.

2. Incumplimiento de instrucciones - sanciones

El incumplimiento por parte de los prestadores del servicio de parqueaderos de las instrucciones impartidas y/o la inobservancias de las normas mencionadas darán lugar a las sanciones previstas en la ley.

De otra parte el numeral 4, artículo 2, decreto 2153 de 1992 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten.

Así las cosas, si usted considera que se encuentran vulnerados alguno de sus derechos como usuario de este servicio, le sugerimos presentar su queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor, a fin de que se adelante la investigación correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] 1 "Por la cual se reunen en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes".

[2] 2 "Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones"

 

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