|
Bogotá, 010/ Asunto
Referencia 01094463
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que conforme a las facultades
conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, no
es posible emitir un concepto respecto de la remuneración de un miembro de la
junta directiva que ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo encargado. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De
conformidad con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas
a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153
de 1992, no corresponde a esta Entidad el manejo del tema relacionado con la remuneración
de los dignatarios de las cámaras de comercio. La función de vigilancia y control [1] que ejerce esta Superintendencia sobre las
cámaras de comercio se relaciona primordialmente con la función pública de administrar
el registro mercantil. [2] 2.
Cámaras de comercio - Naturaleza Jurídica - Estatutos Teniendo
en cuenta la naturaleza privada corporativa y gremial de las cámaras de comercio, [3] su organización y funcionamiento corresponde al de las entidades
privadas descrito en el código de comercio, las cuales desarrollan una regulación
contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales destinados a reglar
su existencia y funcionamiento. [4] En
consecuencia los asuntos que competen al fuero interno de la cámara, al ámbito
privado de los particulares en tanto se refieren a su funcionamiento como entidad
de naturaleza privada y corporativa, no a su función pública de llevar el registro
mercantil, deben regirse por lo que sus estatutos y directivas de sus órganos
de dirección dispongan. Así
las cosas, la remuneración salarial que le pueda corresponder a un miembro de
la junta directiva que ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo encargado debe
ajustarse a lo que los estatutos y directivas de la cámara de comercio dispongan
al respecto. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 7.
[2] Código de comercio, artículo 86.
[3] Corte Constitucional, Sentencia C-144, abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz. "... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes
funciones de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos,
la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan,
extremos sobre los cuales no es necesario para efectos de esta providencia entrar
a profundizar, ponen de presente que solo a riesgo de desvirtuar tales elementos
no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada". (Subrayado
fuera de texto)
[4] PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales, Vol. I, Teoría general, quinta
edición, Editorial Temis, S.A., 1998, págs. 59 y 60 |