Concepto 01094463 del 20 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto                   Referencia              01094463
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios                      002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que conforme a las facultades conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, no es posible emitir un concepto respecto de la remuneración de un miembro de la junta directiva que ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo encargado. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta Entidad el manejo del tema relacionado con la remuneración de los dignatarios de las cámaras de comercio. La función de vigilancia y control [1] que ejerce esta Superintendencia sobre las cámaras de comercio se relaciona primordialmente con la función pública de administrar el registro mercantil. [2]

2. Cámaras de comercio - Naturaleza Jurídica - Estatutos

Teniendo en cuenta la naturaleza privada corporativa y gremial de las cámaras de comercio, [3] su organización y funcionamiento corresponde al de las entidades privadas descrito en el código de comercio, las cuales desarrollan una regulación contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales destinados a reglar su existencia y funcionamiento. [4]

En consecuencia los asuntos que competen al fuero interno de la cámara, al ámbito privado de los particulares en tanto se refieren a su funcionamiento como entidad de naturaleza privada y corporativa, no a su función pública de llevar el registro mercantil, deben regirse por lo que sus estatutos y directivas de sus órganos de dirección dispongan.

Así las cosas, la remuneración salarial que le pueda corresponder a un miembro de la junta directiva que ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo encargado debe ajustarse a lo que los estatutos y directivas de la cámara de comercio dispongan al respecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 7.

[2] Código de comercio, artículo 86.

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-144, abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. "... Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, la fuente de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para efectos de esta providencia entrar  a profundizar, ponen de presente que solo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada". (Subrayado fuera de texto)

[4] PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales, Vol. I, Teoría general, quinta edición, Editorial Temis, S.A., 1998, págs. 59 y 60

 

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