Concepto 01094134 del 19 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto                   Radicación              01094134
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios                      003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales se encuentran regulados en la ley 550 de 1999 y que el procedimiento que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los mismos corresponde al trámite de selección de avaluadores. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales

El artículo 1 de la ley 550 de 1999, por medio de la cual se establecen normas que propenden por la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, señala que "la presente ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta" con unas excepciones referidas al sector bancario, de valores y solidario de la economía y agrega, "se aplicará igualmente a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma". (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, a las entidades territoriales les serán aplicables las normas generales de la ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención en concordancia con las reglas especiales descritas en el Título V de la misma.

2. Actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Procedimiento de selección de avaluadores

Dentro del proceso de reestructuración de las entidades territoriales descrito en la ley 550 de 1999 y con relación a la Superintendencia de Industria y Comercio se dispone el trámite de selección de avaluadores, el cual se adelanta por medio del promotor de la entidad que surte el acuerdo, con la presentación de la respectiva solicitud indicando en detalle los bienes objeto del avalúo y sus especificidades para la fijación de la invitación respectiva como se explica a continuación.

Con el objeto de efectuar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la negociación, celebración o ejecución de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, será la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de designar avaluador a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, [1] quien debe especificar el tipo de bien, para que se fije en cartelera las invitaciones para el procedimiento de selección de avaluadores según lo establece el decreto 422 de 2000. [2]

Así las cosas, de acuerdo con las facultades conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con el decreto 2153 de 1992, respecto de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, únicamente le compete a esta Entidad el trámite de selección de avaluadores conforme se expresó en precedencia.

El desarrollo normativo del tema de avaluadores lo puede encontrar en el título IX de la circular única número 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Ley 550 de 1999  artículo 6 en concordancia con los artículos 58, numeral 1, 61 y 62.

[2] Decreto 422 de 2000, artículo 8. "Procedimiento de selección. Para efectos de la selección a que se refiere el artículo 62 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio fijará las invitaciones en la cartelera de su sede principal o en la sede regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o de la Superintendencia de Sociedades, más cercana al domicilio de la empresa de cuya reestructuración se trate. La invitación permanecerá fijada en cartelera durante tres (3) días.

      "Los avaluadores contarán con un términos de tres (3) días, después de la desfijación de la invitación, para presentar sus propuestas en el lugar en que se fijó la misma. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la admisión o rechazo de las propuestas dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del vencimiento del término para la presentación de las propuestas.

      "La designación recaerá en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente fórmula : (...)

      "Parágrafo 2°. En el evento en que no se presenten ofertas o cuando ninguna de las presentadas cumpla con los requisitos exigidos, la Superintendencia de Industria y Comercio informará tal situación al nominador correspondiente, para que designe  un avaluador de la lista correspondiente o del registro nacional de avaluadores según sea el caso."

 

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