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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01094134
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los acuerdos de reestructuración
de pasivos de las entidades territoriales se encuentran regulados en la ley 550
de 1999 y que el procedimiento que se adelanta ante la Superintendencia de Industria
y Comercio respecto de los mismos corresponde al trámite de selección de avaluadores.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales El
artículo 1 de la ley 550 de 1999, por medio de la cual se establecen normas que
propenden por la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales
para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico
de las regiones, señala que "la presente ley es aplicable a toda empresa que opere
de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase
de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de
economía mixta" con unas excepciones referidas al sector bancario, de valores
y solidario de la economía y agrega, "se aplicará igualmente a las entidades
territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma". (Subrayado
fuera de texto) En
consecuencia, a las entidades territoriales les serán aplicables las normas generales
de la ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención
en concordancia con las reglas especiales descritas en el Título V de la misma. 2.
Actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Procedimiento
de selección de avaluadores Dentro
del proceso de reestructuración de las entidades territoriales descrito en la
ley 550 de 1999 y con relación a la Superintendencia de Industria y Comercio se
dispone el trámite de selección de avaluadores, el cual se adelanta por medio
del promotor de la entidad que surte el acuerdo, con la presentación de la respectiva
solicitud indicando en detalle los bienes objeto del avalúo y sus especificidades
para la fijación de la invitación respectiva como se explica a continuación. Con
el objeto de efectuar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles que se requieran
para la negociación, celebración o ejecución de los acuerdos de reestructuración
de las entidades territoriales, será la Superintendencia de Industria y Comercio
la encargada de designar avaluador a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, [1] quien debe especificar el tipo
de bien, para que se fije en cartelera las invitaciones para el procedimiento
de selección de avaluadores según lo establece el decreto 422 de 2000. [2] Así
las cosas, de acuerdo con las facultades conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, en concordancia con el decreto 2153 de 1992, respecto
de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, únicamente
le compete a esta Entidad el trámite de selección de avaluadores conforme se expresó
en precedencia. El
desarrollo normativo del tema de avaluadores lo puede encontrar en el título IX
de la circular única número 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Ley 550 de 1999 artículo 6 en concordancia con los artículos
58, numeral 1, 61 y 62.
[2] Decreto 422 de 2000, artículo 8. "Procedimiento de selección. Para efectos
de la selección a que se refiere el artículo 62 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia
de Industria y Comercio fijará las invitaciones en la cartelera de su sede principal
o en la sede regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
o de la Superintendencia de Sociedades, más cercana al domicilio de la empresa
de cuya reestructuración se trate. La invitación permanecerá fijada en cartelera
durante tres (3) días.
"Los avaluadores contarán con un términos de tres (3) días, después de la desfijación
de la invitación, para presentar sus propuestas en el lugar en que se fijó la
misma. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la admisión
o rechazo de las propuestas dentro de un término de tres (3) días, contados a
partir del vencimiento del término para la presentación de las propuestas.
"La designación recaerá en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con
la siguiente fórmula : (...)
"Parágrafo 2°. En el evento en que no se presenten ofertas o cuando ninguna de
las presentadas cumpla con los requisitos exigidos, la Superintendencia de Industria
y Comercio informará tal situación al nominador correspondiente, para que designe
un avaluador de la lista correspondiente o del registro nacional de avaluadores
según sea el caso." |