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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01094118
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que no existe una normatividad
especial que rija a las empresas virtuales, de modo que la normatividad aplicar
es la consagrada en el código de comercio para las empresas en general, en virtud
del ejercicio de una actividad económica organizada por medio de un establecimiento
de comercio; asimismo, que los deberes a cumplir son los de todo comerciante,
teniendo en cuenta si desarrolla su actividad mercantil como persona natural o
persona jurídica. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Comerciante - Actos de comercio El
artículo 10 del código de comercio establece que "Son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil
se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" y el
artículo 20 del mismo ordenamiento consagra un listado enunciativo de los actos,
operaciones y empresas que se consideran mercantiles. [1] En
consecuencia, quien desarrolla profesionalmente una de las actividades reguladas
por la ley comercial, sea persona natural o jurídica, por intermedio de un apoderado
o mandatario, es comerciante.
2.
Comerciante - Deberes Con
base en la calidad de comerciante de quien ejecuta profesional o habitualmente
actos mercantiles, el código de comercio establece los deberes a cumplir, así:
Artículo 19. "Es obligación de todo comerciante: "1.
Matricularse en el registro mercantil; "2.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exija esa formalidad; "3.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; "4.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados
con sus negocios o actividades; "5.
Derogado. Ley 222/95. "6.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal". Por
lo anterior y en atención a la obligación de matricularse en el registro mercantil,
so pena de sanción, [2] e inscribir los actos, libros
y documentos que señale la ley, el código de comercio dispone qué personas y actos
están sujetos a registro, las reglas del mismo, el plazo para solicitar la matrícula,
el contenido de su petición, etc., de modo que es preciso que acuda a esta fuente
para efectos de conocer en detalle el procedimiento a seguir. [3] 3.
Empresa - Establecimiento de comercio De
conformidad con el artículo 25 del código de comercio, "Se entenderá por empresa
toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha
actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de comercio."
A su vez, el artículo 515 dispone que "Se entiende por establecimiento de comercio
un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de
la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio
y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas,
y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales". Así
las cosas es de observar que la empresa en materia comercial es una actividad,
industrial, comercial o de servicios, que requiere de la destinación específica
de bienes para su ejecución, que en su conjunto se denominan "establecimiento
de comercio", [4] el cual está regulado en el libro tercero,
título I del estatuto mercantil y que conforme a las normas del registro mercantil,
es uno de los actos sujetos a registro. Ahora
bien, como se indicó en precedencia, el comerciante puede ser persona natural
o jurídica, en este último evento deberá sujetarse a las normas dispuestas para
el tipo societario elegido, [5] con los respectivos derechos y obligaciones
que el mismo comporta. En
consecuencia y a fin de obtener mayor información respecto de la constitución
de una sociedad puede dirigirse a la Superintendencia de Sociedades, página de
internet www.supersociedades.gov.co 4.
Empresa virtual En
virtud de lo expresado en precedencia y teniendo en cuenta la naturaleza de la
empresa mercantil como una actividad de tipo industria, comercial o de servicios,
es preciso señalar que la utilización de medios electrónicos para la consecución
de los fines de la empresa, para el efecto un sitio WEB, no comporta nada diferente
a ser un mero mecanismo para facilitar los procesos de desarrollo de la empresa,
de modo que en la medida que se establecen relaciones comerciales, debe ajustarse
a las normas propias de la actividad comercial. 5.
Nombres de dominio Finalmente,
le informamos que el registrador de nombres comerciales de dominio local, ".co",
es la Universidad de los Andes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Código de comercio, artículo 20. "Son mercantiles para todos
los efectos legales:
"10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradores;
"11. Las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso, cualesquiera
que fueren la vía y el medio utilizados;
"12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
"13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
públicos y expendio de toda clase de bienes;
"14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda
y las demás destinadas a la prestación de servicios;
"15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones
u ornamentaciones;
"16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas
o recursos de la naturaleza;
"17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes;
"18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
"19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil." (Subrayado
fuera de texto)
[2] Ibídem, artículo 37. "La persona que ejerza profesionalmente el comercio
sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil
pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio
de las demás sanciones legales. La misma sanciones aplicará cuando se omita la
inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio".
El monto de la multa señalado en este artículo fue reajustado por el artículo
11 del decreto 2153 de 1992 como sigue: "Funciones especiales del superintendente
delegado para la promoción de la competencia (...). 5. Imponer a las personas
que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro
mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales
legales vigentes al momento de la imposición de la sanción".
[3] Ibídem, artículo 28 y ss.
[4] Ibídem, artículo 515. "Se entiende por establecimiento de comercio un
conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la
empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y,
a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas,
y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".
[5] Ibídem, libro II. De las sociedades comerciales |