Concepto 01094118 del 26 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto                   Radicación  01094118
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios   004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que no existe una normatividad especial que rija a las empresas virtuales, de modo que la normatividad aplicar es la consagrada en el código de comercio para las empresas en general, en virtud del ejercicio de una actividad económica organizada por medio de un establecimiento de comercio; asimismo, que los deberes a cumplir son los de todo comerciante, teniendo en cuenta si desarrolla su actividad mercantil como persona natural o persona jurídica. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Comerciante - Actos de comercio

El artículo 10 del código de comercio establece que "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" y el artículo 20 del mismo ordenamiento consagra un listado enunciativo de los actos, operaciones y empresas que se consideran mercantiles. [1]

En consecuencia, quien desarrolla profesionalmente una de las actividades reguladas por la ley comercial, sea persona natural o jurídica, por intermedio de un apoderado o mandatario, es comerciante.

 

2. Comerciante - Deberes

Con base en la calidad de comerciante de quien ejecuta profesional o habitualmente actos mercantiles, el código de comercio establece los deberes a cumplir, así:

                Artículo 19.  "Es obligación de todo comerciante:

"1. Matricularse en el registro mercantil;

"2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

"3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

"4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

"5. Derogado. Ley 222/95.

"6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal".

Por lo anterior y en atención a la obligación de matricularse en el registro mercantil, so pena de sanción, [2] e inscribir los actos, libros y documentos que señale la ley, el código de comercio dispone qué personas y actos están sujetos a registro, las reglas del mismo, el plazo para solicitar la matrícula, el contenido de su petición, etc., de modo que es preciso que acuda a esta fuente para efectos de conocer en detalle el procedimiento a seguir. [3]

3. Empresa - Establecimiento de comercio

De conformidad con el artículo 25 del código de comercio, "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de comercio." A su vez, el artículo 515 dispone que "Se entiende por establecimiento de comercio  un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".

Así las cosas es de observar que la empresa en materia comercial es una actividad, industrial, comercial o de servicios, que requiere de la destinación específica de bienes para su ejecución, que en su conjunto se denominan "establecimiento de comercio", [4] el cual está regulado en el libro tercero, título I del estatuto mercantil y que conforme a las normas del registro mercantil, es uno de los actos sujetos a registro.

Ahora bien, como se indicó en precedencia, el comerciante puede ser persona natural o jurídica, en este último evento deberá sujetarse a las normas dispuestas para el tipo societario elegido, [5] con los respectivos derechos y obligaciones que el mismo comporta.     

En consecuencia y a fin de obtener mayor información respecto de la constitución de una sociedad puede dirigirse a la Superintendencia de Sociedades, página de internet www.supersociedades.gov.co

4. Empresa virtual

En virtud de lo expresado en precedencia y teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa mercantil como una actividad de tipo industria, comercial o de servicios, es preciso señalar que la utilización de medios electrónicos para la consecución de los fines de la empresa, para el efecto un sitio WEB, no comporta nada diferente a ser un mero mecanismo para facilitar los procesos de desarrollo de la empresa, de modo que en la medida que se establecen relaciones comerciales, debe ajustarse a las normas propias de la actividad comercial.

5. Nombres de dominio

Finalmente, le informamos que el registrador de nombres comerciales de dominio local, ".co", es la Universidad de los Andes. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de comercio, artículo 20. "Son mercantiles para todos los efectos legales:

      "10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradores;

      "11. Las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

      "12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

      "13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

      "14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

      "15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

      "16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

      "17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

      "18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

      "19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil." (Subrayado fuera de texto)

[2] Ibídem, artículo 37. "La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanciones aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio".

      El monto de la multa señalado en este artículo fue reajustado por el artículo 11 del decreto 2153 de 1992 como sigue: "Funciones especiales del superintendente  delegado para la promoción de la competencia (...). 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios  mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción".

[3] Ibídem, artículo 28 y ss.

[4] Ibídem, artículo 515. "Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".

[5] Ibídem, libro II. De las sociedades comerciales

 

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