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Bogotá D.C. 010 Asunto
Radicación 01092450
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad para informarle lo siguiente: Prestación
de servicios que suponen la entrega de un bienEn
el artículo 39 del decreto 3466 se establece que todo contrato de prestación de
servicios que suponga la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará
la actividad objeto de la prestación de un servicio deberá someterse a reglas
de orden público que son irrenunciables. En
este sentido la Circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria
y Comercio estableció las siguientes reglas aplicables para la prestación de servicios
que suponen la entrega de un bien en el capítulo cuarto del título segundo número
4.1 así: Literal
a) " Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega
de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad ( reparación de vehículos
en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería
entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones
establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:
- Nombre o razón
social del prestador del servicio
- Dirección
y teléfono del establecimiento
- Nombre
e identificación del usuario
- Dirección
y teléfono del usuario
- Número
de recibo
- Fecha
y hora de la recepción
- Identificación
del bien
- Indicación
expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
- Clase
de servicio
- Plazo
para la prestación del servicio
- Valor
del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio y
- Término
de caducidad.
"
b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos
del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingreso o fue entregado en perfectas
condiciones y con todos los elementos inherentes a él. "
c) La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien
en depósito y, por lo tanto de la integridad de los elementos que la componen,
así como la sus equipos anexos o complementarios se los hubiere. "
d) En caso que el bien objeto de la prestación del servicio sufra pérdida, variación
o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente
probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad
y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije
la Superintendencia de Industria y Comercio." (...) Visto
lo anterior podemos concluir que no existe disposición aplicable para aquellos
eventos en los cuales el usuario del servicio afirme que ha extraviado el recibo
que el prestador del mismo le ha entregado. No
obstante, a título de información podemos sugerir que cuando se presente el caso
mencionado por usted en su consulta, los prestadores del servicio podrán verificar
y confirmar vía telefónica si la persona que está reclamando la prenda se encuentra
autorizada para ello, toda vez que el recibo que el prestador del servicio debe
entregar al usuario consta de dirección y teléfono del mismo, razón por la cual
se podrá realizar la anterior verificación con base en la copia del recibo que
debe reposar en la lavandería. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e) |