Concepto 01092450 del 29 de Noviembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                     Radicación       01092450
                                               Trámite             113
                                               Actuación         440
                                               Folios              002

Estimada señora

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad  para informarle lo siguiente:

Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

En el artículo 39 del decreto 3466 se establece que todo contrato de prestación de servicios que suponga la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de un servicio deberá someterse a reglas de orden público que son irrenunciables.

En este sentido la Circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio estableció las siguientes reglas aplicables para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien en el capítulo cuarto del título segundo número 4.1 así:

Literal a) " Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad ( reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:

  • Nombre o razón social del prestador del servicio
  • Dirección y teléfono del establecimiento
  • Nombre e identificación del usuario
  • Dirección y teléfono del usuario
  • Número de recibo
  • Fecha y hora de la recepción
  • Identificación del bien
  • Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
  • Clase de servicio
  • Plazo para la prestación del servicio
  • Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio y
  • Término de caducidad.

" b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingreso o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él.

" c) La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien en depósito y, por lo tanto  de la integridad de los elementos que la componen, así como la sus equipos anexos o complementarios se los hubiere.

" d) En caso que el bien objeto de la prestación del servicio sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio." (...)

Visto lo anterior podemos concluir que no existe disposición aplicable para aquellos eventos en los cuales el usuario del servicio afirme que ha extraviado el recibo que el prestador del mismo le ha entregado.

No obstante, a título de información podemos sugerir que cuando se presente el caso mencionado por usted en su consulta, los prestadores del servicio podrán verificar y confirmar vía telefónica si la persona que está reclamando la prenda se encuentra autorizada para ello, toda vez que el recibo que el prestador del servicio debe entregar al usuario consta de dirección y teléfono del mismo, razón por la cual se podrá realizar la anterior verificación con base en la copia del recibo que debe reposar en la lavandería.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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