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010/ Bogotá, Asunto
Radicación 0191459
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos repuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que en opinión de esta Superintendencia, los
vendedores de juegos de suerte y azar a los que se refiere la ley 643 de 2001
son comerciantes y deben registrarse ante la cámara de comercio correspondiente
para los efectos previstos tanto en el código de comercio, como de la ley 643
de 2001. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Vendedores
de juegos de suerte y azar - calidad de comerciantes - registro Según el
artículo 10 del código de comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan de actividades que la ley considera mercantiles, entre las cuales consideramos
se ubica la actividad de los vendedores de juegos de suerte y azar de los que
trata la ley 643 de 2001. Es así como,
tal y como la hemos manifestado anteriormente, el numeral 1.1.2 del título VIII
de la circular única 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio
estipula que "para efectos de lo dispuesto en los artículos 53 del decreto
633 de 1993, 75 inciso segundo de la circular externa número 8 del 5 de mayo de
2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y 55 de la ley 643 de
2001, las cámaras de comercio deberán proceder a efectuar la matrícula de
las casas de cambio, los compradores y vendedores de divisas, y las personas
naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte
y azar, respectivamente, en la forma y para los efectos previstos en el
código de comercio." [1] (Subrayados fuera de texto). Se concluye
entonces que los vendedores de juegos de suerte y azar, dada su calidad de comerciantes,
deben matricularse en el registro mercantil correspondiente y por lo tanto, dicha
inscripción se realiza en la forma y para los efectos previstos para el registro
mercantil en el código de comercio. En los anteriores
términos damos respuesta a su petición con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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