Concepto 01091459 del 29 de Noviembre de 2001

010/

Bogotá,

 

Asunto             Radicación       0191459
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos repuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en opinión de esta Superintendencia, los vendedores de juegos de suerte y azar a los que se refiere la ley 643 de 2001 son comerciantes y deben registrarse ante la cámara de comercio correspondiente para los efectos previstos tanto en el código de comercio, como de la ley 643 de 2001.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Vendedores de juegos de suerte y azar - calidad de comerciantes - registro

Según el artículo 10 del código de comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de actividades que la ley considera mercantiles, entre las cuales consideramos se ubica la actividad de los vendedores de juegos de suerte y azar de los que trata la ley 643 de 2001.

Es así como, tal y como la hemos manifestado anteriormente, el numeral 1.1.2 del título VIII de la circular única 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio estipula que "para efectos de lo dispuesto en los artículos 53 del decreto 633 de 1993, 75 inciso segundo de la circular externa número 8 del 5 de mayo de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y 55 de la ley 643 de 2001, las cámaras de comercio deberán proceder a efectuar la matrícula de las casas de cambio, los compradores y vendedores de divisas, y las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar, respectivamente, en la forma y para los efectos previstos en el código de comercio." [1] (Subrayados fuera de texto).

Se concluye entonces que los vendedores de juegos de suerte y azar, dada su calidad de comerciantes, deben matricularse en el registro mercantil correspondiente y por lo tanto, dicha inscripción se realiza en la forma y para los efectos previstos para el registro mercantil en el código de comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su petición con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 0181149 de 2001.

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