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Bogotá,D.C. /010 Asunto
Radicación: 01091391 Trámite:
113 Evento:
440 Folios:
03 Estimado
doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
que se indica en el asunto, para informarle que, un producto resultante de una
investigación científica es susceptible de ser objeto de patentabilidad, en la
medida en que cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa
Andina y demás disposiciones concordantes. Lo anterior si se tienen en cuenta
las siguientes consideraciones: 1. Patentes
de Invención
El titulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina
que establece el régimen común sobre propiedad industrial, regula el tema de las
patentes de invención señalando entre otros, los requisitos de patentabilidad,
los titulares de la patente, las solicitudes de patente, el trámite de la solicitud,
los derechos que confiere la patente, las obligaciones del titular de la patente. La oficina
nacional competente que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria
y Comercio, otorgará la patente sobre una invención de producto o de procedimiento,
siempre que ésta sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación
industrial. [1] 1.2. Requisitos
de Patentabilidad 1.2. 1. Novedad
Debe entenderse como novedoso aquello que no se encuentra comprendido en el estado
de la técnica, es decir aquello que no ha sido accesible al público [2] .
El tribunal
Andino de Justicia se ha pronunciado al señalando que para efectos de determinar
si una invención es nueva o no, se deben observar las siguientes reglas:
"a) Concretar cual
es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual quien
examina debe valerse de las reivindicaciones, que determinarán este aspecto.
"b) Precisar la fecha
con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado
de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud, o la prioridad
reconocida. "c)
Determinar cual es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la
fecha de prioridad. "d)
Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica.
"Condiciones para
la novedad de un invento. "La novedad y el nivel inventivo, en estrecha concordancia
entre sí, se configuran a partir de los dos siguientes elementos:
"a) El estado de la
técnica y, "b)
La persona experta en la técnica en cuestión".
1.2. 2. Nivel inventivo
Una invención tiene nivel inventivo cuando a una persona normalmente versada en
la materia correspondiente, dicha invención no le hubiese resultado obvia, ni
se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica
[3] .El tribunal andino [4] , al respecto ha manifestado lo siguiente: "Entre
los requisitos fundamentales para la patentabilidad se exige que la invención
tenga nivel inventivo y para determinarlo se requiere que la persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, considere que la invención
no es resultado obvio ni se ha derivado del estado de la técnica".
"El invento puede
constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar su carácter
de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente,
como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia. Surge por
consiguiente un requisito adicional al de la novedad: el nivel inventivo, del
cual se desprende que la invención, además de no ser obvia para un experto medio,
debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello
signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar
procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente.
Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales,
sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso".
1.2.3. Aplicación
industrial
Se refiere a que el objeto de la invención debe ser susceptible de aplicación
industrial, es decir que su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier
tipo de industria, entendiendo por industria cualquier actividad productiva, incluyendo
los servicios [5]
"Este
requisito consiste en que sea posible producir o utilizar el objeto motivo del
invento en cualquier tipo de industria, incluida la de los servicios. En virtud
de esta exigencia, la innovación que pretenda patentarse deberá poseer un carácter
técnico, entendido este término en el sentido de aprovechamiento o transformación
de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protección por vía de
patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial
o estético" [6] .
Así las cosas, para obtener la patente sobre una invención deberá tenerse en consideración
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25 y siguientes,
relacionados con la solicitud de patente y el trámite de la misma, de la mencionada
Decisión 486, así como también lo reglamentado por la resolución 210 de 2001 en
lo que hace referencia al formulario de solicitud que debe ser utilizado y las
tasas que deben pagarse por concepto del trámite.
De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que si
usted desea obtener una patente sobre el producto final obtenido por su investigación
científica, deberá adelantar el trámite establecido en la Normativa Andina y demás
normas reglamentarias para la materia, ante la Superintendencia de Industria y
Comercio [7] . 2.
Derechos de Autor La normatividad
relacionada con la protección del trabajo intelectual se encuentra contenida en
la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el trámite a fin de
obtener su protección debe adelantarse ante la Dirección Nacional de Derechos
de Autor, entidad competente en nuestro país en esa materia, de conformidad con
lo establecido por el decreto 460 de 19957 . De conformidad
con lo establecido en el artículo 4 literal a) de la Decisión 351 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena concordante con el artículo 8 literal a) de la ley 23
de 1982, [8] el derecho
de autor tiene como objeto de protección entre otras las obras o investigaciones
científicas que puedan reproducirse o divulgarse y que estén expresados de forma
escrita, es decir debe revestir de alguna forma material. En este sentido
para el registro de los derechos de autor de su trabajo debe sujetarse a lo previsto
en la Decisión 351 y demás normas concordantes. 3. Derechos
de Autor y Propiedad Industrial
Sobre la
simultaneidad de protección de los derechos de propiedad industrial y derechos
de autor que puedan recaer sobre un bien, el Tribunal Andino ha manifestado [9] : El derecho de autor constituye
un derecho independiente aunque compatible con los derechos de propiedad industrial.
Esa independencia y compatibilidad es la que permite que un mismo bien inmaterial
pueda encontrarse protegido simultáneamente por el derecho de autor y por el derecho
de propiedad industrial sin que ello signifique que un derecho prevalezca sobre
el otro, sino que cada uno de éstos proporciona a su titular un derecho exclusivo
en cada uno de sus ámbitos". Establecida
la diferencia entre estos tipos de derechos de carácter intelectual, así como
su normatividad y las oficinas nacionales competentes, a fin de obtener la protección
de su trabajo como patente y registro como derecho de autor, deberá entonces adelantar
los tramites necesarios ante cada una de las entidades indicadas. En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor ilustración sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica ( E )
[1] . Artículo 14, Decisión 486 de 2000.
[2] . Artículo 16, Decisión 486 de 2000.
[3] . Artículo 18, Decisión 486 de 2000.
[4] . Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2000
[5] . Artículo 19, Decisión 486 de 2000.
6 Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2000 7
Al respecto tengase en cuenta que los derechos de autor a diferencia de los derechos
de propiedad industrial se protegen desde el momento mismo de su creación, por
lo que su registro cumple efectos meramente facilitadores de la prueba de su existencia.
8
Artículo 4, Decisión 351"La protección reconocida por la presente Decisión recae
sobre todas las obras literarias, artisticas y científicas que puedan reproducirse
o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye,
entre otras las siguientes: a) las obras expresadas por escrito, es decir, los
libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos
o marcas convencionales". Ley 23 artículo
8 " Para los efectos de la presente ley se entiende por: " a) Obras artísticas
, científicas y literarias entre otras, los libros, obras musicales, pinturas
al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas
y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc.,
de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografíasr
artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas."
9 Proceso 29-IP-99 de 3
de septiembre de 1999, marca EMC2 |