Concepto 01091318 del 26 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto                     Radicación              01091318
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios                      004

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en todos los contratos de compraventa se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad; que adicionalmente el productor, proveedor o expendedor puede otorgar una diferente; que ante el consumidor quien responde por dichas garantías es el proveedor o expendedor del bien o servicio, que en determinados casos puede ser el mismo productor y por asimilación a éste el importador; y que, ante su incumplimiento respecto de las condiciones de calidad e idoneidad, atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, puede presentarse queja ante la División de Protección al Consumidor de la misma con el fin de hacerlas efectivas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Protección al consumidor - Reglamentación General

La normatividad vigente en materia de protección al consumidor tiene como base el decreto 3466 de 1982, también llamado estatuto del consumidor, que establece entre otras, las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, de bienes y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.

2. Garantías

2.1 Mínima de calidad e idoneidad

De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad.

2.2 Garantías diferentes

El artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor, proveedor o expendedor podrá otorgar  garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo 11, [2] por la calidad e idoneidad de los bienes, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien.

Teniendo en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la mínima presunta para bienes sujetos a registro o norma técnica oficializada, la mínima de calidad e idoneidad de bienes no sujetos a registro o norma técnica oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor o expendedor.

3. Garantía - Cumplimiento

La normatividad desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde directamente por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor o proveedor del bien, [3] que en determinados casos puede confluir en el mismo productor, [4] evento en el cual podría solicitar el cumplimiento de la garantía directamente a Panasonic en caso que este haya sido quien haya importado la aspiradora considerando que los importadores, se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado, [5] de lo contrario debe dirigirse al expendedor o proveedor del bien adquirido.

4. Superintendencia de Industria y Comercio - Facultades

En virtud de lo señalado en el artículo 2° numeral 4° del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y concordantes. 

Así las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, [6] dar trámite a las quejas de los consumidores, [7] e imponer sanciones, [8] sea "por  incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [9] o por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas". [10]

Asimismo, la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias". [11] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo de la actuaciones administrativas contemplado en el código contencioso administrativo. [12]

En conclusión, usted podrá elevar su petición, queja o reclamo ante la División de Protección al Consumidor, en escrito dirigido al doctor Alejandro Giraldo López, jefe del Grupo de Instrucción e Investigación.

Con relación al trámite de su queja y los requisitos para presentarla, así como para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de la denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor y consultar los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 que se refieren al tema indagado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 23  inciso 2 y 25.

[2] Ibídem, artículo 11. "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. (...)"

[3] Ibídem, artículos 11 , 12 y 23.

[4] - Ibídem, artículo 1, literal b) "Proveedor o expendedor. Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o mas necesidades de ese público".

     - Constitución Política, artículo 78. "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)"

     - Decreto 3466 de 1982, artículo 23. "Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios. Respecto de los bienes y servicios cuya calidad e idoneidad haya sido registrada  en los términos del presente decreto o respecto de los cuales sea legalmente obligatorio el registro o licencia, o cuya calidad e idoneidad haya sido determinada mediante la oficialización de una norma técnica, la responsabilidad de los productores se determinará de conformidad con los términos y condiciones señalados en el registro o licencia  o en la disposición que haya oficializado la norma técnica teniendo en cuenta las causales de exoneración previstas en el artículo 26.

     "Cuando la calidad e idoneidad de los bienes o servicios no haya sido objeto de registro bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente calidad e idoneidad, la demostración del daño, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad señaladas en el citado artículo 26. (...)

     "Tratándose de bienes importados serán solidariamente responsables el importador y el productor de dichos bienes; solidaridad que se deducirá de conformidad con las normas legales pertinentes." 

[5] Ibídem, artículo 1, literal (a). "Productor. Toda persona natural  o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o mas bienes, con el propósito de obtener  uno o más productos o servicios destinados  al consumo público. Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional".

[6] Decreto 2153 de 1992, artículo 18, numeral 4.

[7] Ibídem, numeral 5.

[8] Ibídem, artículo 2, numeral 5.

[9] Decreto 3466 de 1982, artículo 24.

[10] Ibídem, artículo 25.

[11] Ley 446 de 1998, artículo 145.

[12] Código contencioso administrativo, artículo 2 y ss

 

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