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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01091318
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que en todos los contratos de
compraventa se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad; que
adicionalmente el productor, proveedor o expendedor puede otorgar una diferente;
que ante el consumidor quien responde por dichas garantías es el proveedor o expendedor
del bien o servicio, que en determinados casos puede ser el mismo productor y
por asimilación a éste el importador; y que, ante su incumplimiento respecto de
las condiciones de calidad e idoneidad, atendiendo a las facultades que la ley
le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección
al consumidor, puede presentarse queja ante la División de Protección al Consumidor
de la misma con el fin de hacerlas efectivas. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Protección al consumidor - Reglamentación General La
normatividad vigente en materia de protección al consumidor tiene como base el
decreto 3466 de 1982, también llamado estatuto del consumidor, que establece entre
otras, las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, de bienes
y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. 2.
Garantías 2.1
Mínima de calidad e idoneidad De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos
de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad
del bien o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. [1] En consecuencia, todos los bienes y servicios
están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. 2.2
Garantías diferentes El
artículo 12 del decreto en mención dispone que, el productor, proveedor o expendedor
podrá otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo
11, [2] por la calidad e idoneidad
de los bienes, las cuales deben constar por escrito con la indicación precisa
de sus condiciones, su vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente
al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien. Teniendo
en consideración lo previsto en los artículos 23 y 25 sobre la garantía mínima
de calidad e idoneidad, tenemos entonces que, existen 3 tipos de garantías: la
mínima presunta para bienes sujetos a registro o norma técnica oficializada, la
mínima de calidad e idoneidad de bienes no sujetos a registro o norma técnica
oficializada y las adicionales, otorgadas voluntariamente por el productor, proveedor
o expendedor. 3.
Garantía - Cumplimiento La
normatividad desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde
directamente por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor
o proveedor del bien, [3] que en determinados casos puede confluir en
el mismo productor, [4] evento
en el cual podría solicitar el cumplimiento de la garantía directamente a Panasonic
en caso que este haya sido quien haya importado la aspiradora considerando que
los importadores, se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan
al mercado, [5] de lo contrario debe dirigirse
al expendedor o proveedor del bien adquirido. 4.
Superintendencia de Industria y Comercio - Facultades En
virtud de lo señalado en el artículo 2° numeral 4° del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en el decreto 3466
de 1982 y concordantes. Así
las cosas tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio
o a petición de parte, [6] dar trámite a las quejas de los
consumidores, [7] e imponer sanciones, [8] sea "por incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [9] o por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
no registradas". [10] Asimismo,
la ley 446 de 1998 que señala las atribuciones jurisdiccionales conferidas a la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor,
establece que está facultada para "ordenar la efectividad de las garantías de
bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las
contractuales si ellas resultan mas amplias".
[11] El procedimiento aplicar en uno u otro caso será el mismo de la actuaciones
administrativas contemplado en el código contencioso administrativo.
[12] En
conclusión, usted podrá elevar su petición, queja o reclamo ante la División de
Protección al Consumidor, en escrito dirigido al doctor Alejandro Giraldo López,
jefe del Grupo de Instrucción e Investigación. Con
relación al trámite de su queja y los requisitos para presentarla, así como para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co
donde puede encontrar con mas detalle los aspectos que debe conocer respecto de
la denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor
y consultar los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 que se refieren al tema indagado. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 23 inciso 2 y 25.
[2] Ibídem, artículo 11. "Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa
y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente
las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia
correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas
técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad
e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien
o servicio no haya sido objeto de registro. (...)"
[3] Ibídem, artículos 11 , 12 y 23.
[4] - Ibídem, artículo 1, literal b) "Proveedor o expendedor. Toda persona,
natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte
de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella
misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o mas necesidades de
ese público".
- Constitución Política, artículo 78. "La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables,
de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes
y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. (...)"
- Decreto 3466 de 1982, artículo 23. "Responsabilidad de los productores por la
idoneidad y calidad de sus bienes y servicios. Respecto de los bienes y servicios
cuya calidad e idoneidad haya sido registrada en los términos del presente decreto
o respecto de los cuales sea legalmente obligatorio el registro o licencia, o
cuya calidad e idoneidad haya sido determinada mediante la oficialización de una
norma técnica, la responsabilidad de los productores se determinará de conformidad
con los términos y condiciones señalados en el registro o licencia o en la disposición
que haya oficializado la norma técnica teniendo en cuenta las causales de exoneración
previstas en el artículo 26.
"Cuando la calidad e idoneidad de los bienes o servicios no haya sido objeto de
registro bastará para establecer la responsabilidad por la mala o deficiente calidad
e idoneidad, la demostración del daño, sin perjuicio de las causales de exoneración
de responsabilidad señaladas en el citado artículo 26. (...)
"Tratándose de bienes importados serán solidariamente responsables el importador
y el productor de dichos bienes; solidaridad que se deducirá de conformidad con
las normas legales pertinentes." [5] Ibídem, artículo 1, literal (a). "Productor. Toda persona natural
o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o mas bienes, con el
propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.
Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan
al mercado nacional". [6] Decreto 2153 de 1992, artículo 18, numeral 4. [8] Ibídem, artículo 2, numeral 5.
[9] Decreto 3466 de 1982, artículo 24.
[10] Ibídem, artículo 25.
[11] Ley 446 de 1998, artículo 145.
[12] Código contencioso administrativo, artículo 2
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