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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01091163
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la justa causa de la ausencia
de los miembros de las juntas directivas en sus sesiones será aquella que los
estatutos o directivas de las cámaras de comercio definan y en caso de no haber
estipulación expresa al respecto, será aquella que soporte válidamente la inasistencia
del dignatario a la junta. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio - Naturaleza jurídica - Estatutos Las
cámaras de comercio son instituciones de naturaleza privada, corporativa y gremial, [1] que ejercen la función pública de llevar el registro mercantil;
[2] de modo que su organización y funcionamiento corresponde al de las entidades
privadas descrito en el código de comercio, las cuales desarrollan una regulación
contractual de la empresa por medio de los estatutos sociales destinados a regular
su existencia y funcionamiento. [3]
En
consecuencia y con respecto a la regulación de lo que debe entenderse por justa
causa, de acuerdo al contenido del decreto 726 de 2000 sobre la ausencia de un
miembro de la junta directiva a las sesiones de la misma y la forma de presentar
o hacer valer las excusas argüidas, deberá atenderse lo señalado en los respectivos
estatutos, los cuales son aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio, [4] o en las directivas o políticas internas que
se manejen en la cámara de comercio, teniendo en cuenta que son asuntos que competen
al fuero interno de la cámara, al ámbito privado de los particulares, en tanto
se refieren a su funcionamiento como entidad de naturaleza privada y corporativa,
no a su función pública de llevar el registro mercantil. Así
las cosas, ante la omisión de regulación expresa dentro de los estatutos y directivas
emitidas por los órganos de dirección de la cámara de comercio, acudiendo a las
reglas de interpretación de la ley, las palabras "justa causa" deben tomarse en
el sentido que se les ha dado dentro de la ciencia del derecho, [5] así: "JUSTA CAUSA. (...) En general, todo motivo suficiente,
moral y legítimo para obrar. (...)". [6] Con
fundamento en lo expuesto, si los estatutos y directivas de la cámara de comercio
no establecen las situaciones que constituyen justa causa para la no asistencia
a sesiones de un miembro de la junta directiva, que le sirvan para ser excusado
por su falta, se entenderá que lo son aquellas que soporten o sustenten válidamente
su ausencia. Asimismo, sobre la forma de presentar la excusa ante el órgano directivo,
si el reglamento interno de la cámara no lo establece, tendrá validez cualquier
medio idóneo utilizado, el cual, de considerarlo pertinente la junta, podrá estar
sujeto a su comprobación. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Corte Constitucional, Sentencia
C-144, abr. 20/93. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. "... Excluida la función de llevar
el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización
y dirección, la fuente de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la
existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es
necesario para efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente
que solo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza
corporativa, gremial y privada". (Subrayado fuera de texto)
[2] Código de comercio, artículo 86.
[3] PINZÓN, Gabino. Sociedades comerciales,
Vol. I, Teoría general, quinta edición, Editorial Temis, S.A., 1998, págs. 59
y 60. [4] Decreto 2153 de 1992, artículo
11. "Funciones especiales del Superintendente Delegado para la Promoción de la
Competencia. ... 7. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio".
En concordancia con el decreto 1520 de 1978, artículo 6. "Aprobación de los estatutos.
La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada cámara
y sus reformas, mediante resolución, siempre que ellos se sujeten a las leyes
y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes
puntos: a) Del régimen de afiliados. b) Del presidente. c) Del patrimonio. d)
De la junta directiva, los órganos operativos de esta, si los hubiere, y sus funciones.
e) Del secretario y sus funciones. f) Del revisor fiscal. g) De las reformas
de los estatutos. (...)" [5] Código civil, artículo 29. [6] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario
de derecho usual, Tomo II, Santillana S.A. De Ediciones, Madrid, 1962 |