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010/ Bogotá, Asunto
Radicación 01090273
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad andina,
en Colombia opera el sistema de depósito del nombre comercial, el cual tiene efecto
declarativo y no constitutivo, puesto que el derecho sobre él se adquiere por
su uso en el comercio. De este modo, teniendo en cuenta que la norma andina remite
a la legislación interna y que el código de comercio colombiano, cumpliendo determinados
requisitos, permite el depósito de nombres iguales, concluimos que en Colombia
es legal el depósito de nombres ya depositados. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1. Nombre
comercial - protección - depósito Al tenor
de lo dispuesto por el artículo 190 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión
de la Comunidad Andina, se entiende por nombre comercial cualquier signo que identifique
a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. Así
mismo, señala el artículo191 de la precitada decisión que el derecho exclusivo
sobre el nombre comercial se adquiere por el uso que de él se haga en el comercio
de tal manera que su depósito o registro tienen un carácter meramente declarativo. [1] Ahora bien,
debe tenerse en cuenta que el artículo 193 de la citada decisión 486 al establecer
la opción para cada país miembro de adoptar el sistema de registro o de depósito
del nombre comercial advierte que uno u otro tienen efecto declarativo y además
remite a la legislación interna de cada Estado para la adopción de uno u otro
sistema. Es así como,
el artículo 603 del código de comercio colombiano reafirma lo dispuesto por la
norma andina al estipular que los derechos sobre el nombre comercial se adquieren
por su primer uso y adopta el sistema de depósito del mismo como un mecanismo
de prueba del uso, es decir como un mecanismo declarativo y no constitutivo de
derechos. Llegados a este punto cabe aclarar que el depósito no es el
único medio de prueba del uso del nombre comercial.
[2] En este
mismo sentido y teniendo en cuenta que como ya se dijo, el depósito no otorga
derechos a su titular sino que se constituye en una prueba de uso del nombre comercial, [3] la legislación colombiana, a la cual, como ya se dijo, remite
la norma andina, estipula que "si el nombre estuviere ya depositado para las
mismas actividades, la oficina de propiedad industrial lo hará saber al solicitante
y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer
depósito." [4] Ahora bien,
es pertinente resaltar que la norma andina si bien es cierto le otorga tanto al
depósito como al registro carácter exclusivamente declarativo si contempla ambas
modalidades, razón por la cual concluimos que cuando estipula en el artículo 194
que no se puede registrar un nombre comercial cuando exista solicitud o registro
de nombre comercial anterior, dicha prohibición se refiere al sistema de registro
y no al depósito, dentro del cual en Colombia se permite según el referido artículo
604 del código de comercio, el depósito de un nombre comercial ya depositado. En consideración
a lo expuesto, ratificamos el criterio adoptado por esta Superintendencia través
del concepto 01006483 de 2001 por cuanto la norma andina remite para efectos de
la adopción del sistema de registro o de depósito del nombre comercial a la legislación
interna de cada país y el código de comercio colombiano admite la posibilidad
de depositar nombres ya depositados. En adición a lo anterior, ratificamos nuestra
posición porque la prohibición de registrar nombres ya registrados o en trámite
de registro se refiere precisamente al sistema de registro y no al de depósito. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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