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010/ Bogotá,
D.C Asunto
Radicación 0190206
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle lo siguiente: 1. Para efectos
de lo dispuesto en las leyes 546 y 550 de 1999, la inscripción correspondiente
debe realizarse únicamente ante el Registro Nacional de Avaluadores que lleva
la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, le informamos que teniendo
en cuenta que el Registro Nacional de Avaluadores que lleva esta Superintendencia
únicamente tiene como objeto registrar los avaluadores a los que se refieren las
precitadas leyes, concluimos que es posible que existan otro tipo de entidades,
de carácter privado que lleven registros de avaluadores para fines diferentes
a los previstos en dichas normas. 2. Las solicitudes
de inscripciones en el Registro Nacional de Avaluadores en ciudades diferentes
a Bogotá pueden efectuarse en las intendencias regionales de las Superintendencias
de Sociedades o Servicios Públicos Domiciliarios o enviarse por correo, por fax
o por e - mail a esta Superintendencia. 3. La Superintendencia
de Industria y Comercio expide, a solicitud de interesado, constancias en las
cuales certifica a las personas inscritas en el Registro Nacional de Avaluadores
e informa el correspondiente número de inscripción, certificación que tiene plenos
efectos legales. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Registro
Nacional de Avaluadores a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio
1.1. Objeto Tal y como
ya lo hemos manifestado en conceptos anteriores,
[1] todas las personas que pretendan actuar como avaluadores para efectos
de lo dispuesto en los artículos 50 de la ley 546 de 1999
[2] y 60 y 61 de la ley 550 del mismo año, [3] deben inscribirse en el Registro
Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este orden de ideas, quienes actúen como avaluadores en otro tipo de actividades
diferentes a las señaladas por las referidas leyes, no están en la obligación
de inscribirse en este registro. Teniendo
en cuenta lo anterior, concluimos que es posible que otro tipo de entidades, de
carácter privado lleven registros de avaluadores pero la única inscripción válida
para efectos del cumplimiento de las leyes 546 y 550 de 1950 es la que se realiza
en el registro público que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2. Certificación Para efectos
de certificar la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia
de Industria y Comercio, la Entidad, a petición de interesado, expide una constancia,
con plenos efectos legales, en la que constan los datos del inscrito y el número
de inscripción. En consecuencia, es suficiente con la sola presentación de la
constancia para que una persona acredite su inscripción en el Registro Nacional
de Avaluadores al que se refieren las mencionadas leyes 546 y 550. La certificación
tiene un costo de $8.436, valor que debe ser consignado a nombre del Tesoro Nacional
- Superintendencia de Industria y Comercio - código rentístico 10 en la cuenta
n° 050 - 00110 - 6 del Banco popular 1.3. Solicitud
fuera de Bogotá En relación
a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia
de Industria y Comercio en ciudades diferentes a Bogotá, el interesado puede dirigirse
a las intendencias regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
o de Sociedades, aclarando que estas oficinas lo único que hacen es remitir a
esta Entidad la documentación y ésta realiza la inscripción correspondiente. Incluso,
el interesado puede enviar el formulario diligenciado, el cual se puede bajar
de nuestro sitio de internet, por correo a la Carrera 13 27 - 00 mezzanine
de Bogotá D.C, al fax 3822695 o escanandolo, una vez diligenciado, vía e -mail
a la dirección info@sic.gov.co. Ahora bien,
en todos los casos, el número de inscripción corresponderá al número de radicación
de la solicitud. Finalmente,
le informamos que el número de inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores
de la Superintendencia de Industria y Comercio correspondiente a Roberto Henao
Duque es 0143735. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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