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010/ Bogotá,
Asunto
Radicación 0189380
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, si la actividad que desarrollan las entidades
estatales es de aquellas sometidas al cumplimiento de normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, deberán dar cumplimiento a los
mismos y obtener el certificado de conformidad correspondiente. Del mismo modo,
como entidades sometidas al estatuto de contratación administrativa, las entidades
estatales deben exigir en sus procesos de contratación el cumplimiento de estas
normas y reglamentos si el bien o servicio que adquieren se encuentra sometido
a norma técnica obligatoria o a reglamento técnico. Por otro lado, aclaramos que
nuestra respuesta se limita únicamente al análisis de su interrogante en relación
con las competencias legalmente atribuidas a la Superintendencia de Industria
y Comercio. 1. Normas
técnicas obligatorias - reglamentos técnicos 1.1 Cumplimiento
por parte de entidades estatales De conformidad
con lo establecido en el decreto 2269 de 1993, los productos o servicios que se
encuentren sometidos ya sea a norma técnica colombiana oficial obligatoria o a
reglamento técnico deben cumplir con las prescripciones de estos, [1] circunstancia que se acredita mediante la obtención
del certificado de conformidad correspondiente, el cual debe ser expedido por
un organismo acreditado o reconocido. [2] En este
orden de ideas, en la medida en que la actividad que desarrollen las entidades
estatales sea de aquellas que requieren la observancia de una norma técnica colombiana
oficial obligatoria o de un reglamento técnico, la entidad deberá obtener en relación
con éstas el certificado de conformidad correspondiente, el cual debe ser otorgado
por un organismo acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología. [3] Lo anterior teniendo en cuenta
que uno de los objetivos que se persiguen al someter determinados productos o
servicios al cumplimiento de normas o reglamentos técnicos es el de garantizar
la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal así
como del medio ambiente. [4] Ahora bien,
es importante anotar que el mismo decreto 2269 de 1993 establece las sanciones
por incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
o reglamentos técnicos, tratándose de productos o servicios sometidos a éstos. [5] 1.2. En procesos
de contratación estatal De conformidad
con el artículo 10 del referido decreto 2269 de 1993 las entidades a las cuales
se les aplica el estatuto de contratación administrativa deben exigir, al adquirir
bienes o servicios, el certificado de conformidad correspondiente, si dichos productos
o servicios están sometidos a norma técnica colombiana oficial obligatoria o
a reglamento técnico. Adicionalmente,
las entidades estatales potestativamente pueden exigir en sus adquisiciones, con
el objeto de asegurar su calidad, el cumplimiento de normas técnicas no obligatorias
o a falta de éstas, de normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos
a nivel mundial. Por otro
lado, nos permitimos aclararle que nuestra respuesta analiza únicamente el tema
planteado por usted desde el punto de vista de las competencias de la Superintendencia
de Industria y Comercio como entidad encargada de verificar el cumplimiento de
las disposiciones en materia de calidad a las que se refieren el decreto 2269
de 1993 y sus normas concordantes. [6] En este orden de ideas, advertimos que eventualmente
pueden existir otras normas sobre las cuales no corresponde conceptuar a esta
Superintendencia, que se refieran a la protección de los bienes del Estado y las
vidas humanas, a las normas de seguridad para plantas industriales y a la responsabilidad
de los funcionarios públicos por incumplimiento de sus prescripciones. Sin embargo,
conviene advertir que de conformidad con la ley 200 de 1995 y el código penal,
la pérdida de equipos y vidas humanas en las que se encuentre vinculado un servidor
público podría llegar a generar para éste responsabilidad disciplinaria e incluso
penal, las cuales deberán ser determinada por las autoridades competentes. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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