Concepto 01089380 del 29 de Noviembre de 2001

010/

Bogotá,

 

Asunto             Radicación       0189380
                        Trámite            113
                        Actuación        440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, si la actividad que desarrollan las entidades estatales es de aquellas  sometidas al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, deberán dar cumplimiento a los mismos  y obtener el certificado de conformidad correspondiente.  Del mismo  modo, como entidades sometidas al estatuto de contratación administrativa, las entidades estatales deben exigir en sus procesos de contratación el cumplimiento de estas normas y reglamentos si el  bien o servicio que adquieren se encuentra sometido a norma técnica obligatoria o a reglamento técnico. Por otro lado, aclaramos que  nuestra respuesta se limita únicamente al análisis de su interrogante en relación con las competencias legalmente atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. Normas técnicas obligatorias - reglamentos técnicos 

1.1 Cumplimiento por parte de entidades estatales

De conformidad con lo establecido en el decreto 2269 de 1993, los productos o servicios que se  encuentren sometidos ya sea a norma técnica colombiana oficial obligatoria o a reglamento técnico deben cumplir con las prescripciones de estos, [1] circunstancia que se acredita mediante la obtención del certificado de conformidad correspondiente, el cual debe ser expedido por un organismo acreditado o reconocido. [2]

En este orden de ideas, en la medida en que la actividad que desarrollen las entidades estatales sea de aquellas que requieren la observancia de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o de un reglamento técnico, la entidad deberá obtener en relación con éstas el certificado de conformidad correspondiente, el cual debe ser otorgado por un organismo acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. [3] Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los objetivos que se persiguen al someter determinados productos o servicios al cumplimiento de normas o reglamentos técnicos es el de garantizar la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal así como del medio ambiente. [4]

Ahora bien, es importante anotar que el mismo decreto 2269 de 1993 establece las sanciones por  incumplimiento de las  normas  técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, tratándose de   productos o servicios sometidos a éstos. [5]

1.2. En procesos de contratación estatal

De conformidad con el artículo 10 del referido decreto 2269 de 1993 las entidades a las cuales se les aplica el estatuto de contratación administrativa deben exigir, al adquirir bienes o servicios, el certificado de conformidad correspondiente, si dichos productos o servicios están sometidos a norma técnica colombiana oficial  obligatoria o a  reglamento técnico.

Adicionalmente, las entidades estatales potestativamente pueden exigir en sus adquisiciones, con el objeto de asegurar su calidad,  el cumplimiento de normas técnicas no obligatorias o a falta de éstas, de normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial.

Por otro lado, nos permitimos aclararle que nuestra respuesta analiza únicamente el tema planteado por usted desde el punto de vista de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de calidad a las que se refieren el decreto 2269 de 1993 y sus normas concordantes. [6] En este orden de ideas, advertimos que eventualmente pueden existir otras normas sobre las cuales no corresponde conceptuar a esta Superintendencia, que se refieran a la protección de los bienes del Estado y las vidas humanas, a las normas de seguridad para plantas industriales y a la responsabilidad de los funcionarios públicos por incumplimiento de sus prescripciones. Sin embargo, conviene advertir que de conformidad con la ley 200 de 1995 y el código penal, la pérdida de equipos y vidas humanas en las que se encuentre vinculado un servidor público podría llegar a generar para éste responsabilidad disciplinaria e incluso penal, las cuales deberán ser determinada por las autoridades competentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 7.

[2] Ibídem, artículo 8.

[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 9.

[4] Ley 170 de 1994, artículo 14 - 01.

[5] Decreto 2269 de 1993, artículo 39.

[6] Decreto 2153 de 1992, artículo 2.

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