Concepto 01089166 del 29 de Noviembre de 2001

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Bogotá, D.C.


Asunto: Radicación        01089166
                        Trámite 113
                        Actuación          440
                        Folios:              04

Estimado doctor:          

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1. El inscrito en el registro de proponentes debe presentar ante la administración en sus ofertas certificados y documentos que se ajusten a la realidad.

2. La certificación expedida por la cámara de comercio debe contener los datos exactos incluidos en el registro.

3. El inscrito en el registro de proponentes debe solicitar corrección a la cámara de comercio respectiva por la inconsistencia presentada en la certificación expedida.

4. El inscrito en el registro de proponentes al presentar sus ofertas es responsable por la información que remite.

5. Las cámaras de comercio deben incluir en los certificados que expiden que el proponente que no renovó su inscripción no figura inscrito en el registro de proponentes.

6. La Superintendencia de Industria y Comercio esta facultada para investigar y sancionar a las cámaras de comercio por la infracción o la inobservancia a leyes, estatutos o normas legales a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por esta entidad.

7. La impugnación procede únicamente contra el registro y no contra la certificación expedida por la cámara de comercio.

Lo anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Registro de Proponentes

El registro único de proponentes contenido en el artículo 22 de la ley 80 de 1993 [1] , es un registro público que se basa en la buena fe [2] , donde cada inscrito se registra de acuerdo a sus actividades, capacidades  y experiencias. Sin embargo, ante una eventual falsedad de los particulares, el estatuto contractual prevé en su  artículo 22.5  que cualquier persona inconforme con el respectivo registro puede  impugnarlo, por lo que existe para los inscritos,  así como para las entidades estatales o cualquier interesado la posibilidad  impugnar el registro que no este conforme con la realidad.

Adicionalmente, el artículo 22.6 establece que, cuando se demuestre que el inscrito de mala fe presentó documentos o informaciones para la inscripción, calificación o clasificación que no correspondan a la realidad, se ordenará previa audiencia del afectado, la cancelación del registro, quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales, por un término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Así las cosas "El registro de proponentes permite establecer la real capacidad del contratista, sus antecedentes en materia de contratos le permite a la comunidad y en especial a las entidades públicas, conocer las calidades de los sujetos que en forma habitual y permanente celebran contratos con la administración pública lo que constituye un presupuesto necesario para la evaluación de los méritos de los proponentes, y de otra parte, determina la idoneidad o aptitud económica, financiera, técnica y profesional de las empresas para celebrar contratos estatales." [3]

El requisito de la inscripción, clasificación y calificación de los proponentes, le proporciona a la entidad pública la confianza que el contratista seleccionado reúne la plenitud de las calidades necesarias para ejecutar a satisfacción las prestaciones derivadas del contrato, lo que reduce el eventual riesgo de un incumplimiento contractual que afectaría la normal prestación de los servicios públicos.

En este sentido, cualquier alteración de la información presentada por el inscrito no reflejaría la realidad de los contratistas, necesaria ante la entidad contratante a efectos de escoger la alternativa que satisfaga mejor el objeto del contrato y en consecuencia, los fines que ella busca. La inscripción registral es entonces  un sistema que consagra la ley para proteger el interés público que tienen como fin los contratos administrativos.

1.2 Certificación del Registro de Proponentes

En las certificaciones del registro de proponentes expedidas por las cámaras de comercio, constarán los datos e informaciones suministradas por el inscrito, como su experiencia, capacidad técnica y administrativa y además la información que deben reportar semestralmente las entidades estatales, informando sobre contratos ejecutados y sus cuantías, así como sobre los incumplimientos y las multas impuestas. Estos certificaciones ademas servirán de prueba de la existencia y representación del contratista, así como de las facultades de su representante legal. [4]

El inscrito en el registro de proponentes deberá  verificar la información contenida en las certificaciones expedidas por las cámaras de comercio a fin de asegurar que se ajustan a la realidad y si se esta en desacuerdo solicitar la corrección del mismo, a fin de evitar presentar en sus ofertas información que no corresponda a la realidad.

1.3 Información contenida en las certificaciones expedidas por las cámaras de comercio

El inscrito en el registro de proponentes al participar en un proceso licitatorio, si advierte que la información contenida en la certificación expedida por la cámara de comercio es errónea, deberá entonces poner de presente a la entidad estatal contratante sobre tal situación, al mismo tiempo la entidad estatal haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 22.3 de la ley 80 verificará la información contenida en el certificado expedido por la cámara de comercio y en el formulario de calificación y clasificación.

Adicionalmente el artículo 22.5 establece la facultad para las entidades estatales de impugnar el registro cuando adviertan irregularidades o graves inconsistencias en el mismo.

1.3.1 Responsabilidad del contratista por la información que presenta

El contratista al presentar su oferta se obliga de acuerdo a lo manifestado en la misma [5] . Adicionalmente la ley 80 de 1993 en su artículo 26 numeral 7, indica que los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.  

El artículo 52 del la ley 80 establece que "Los contratistas responderán civil y penalmente por las acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley"

1.4  Efectos de la no Renovación

El numeral 2 del articulo 22 de la ley 80, los artículos 7 y 8 del Decreto 856 de 1994 y el Decreto 457 de 1995, disponen que, el inscrito bajo el registro de proponentes deberá renovar su inscripción anualmente, y que el registro debe renovarse dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia del mismo. Si el interesado no solicita la renovación dentro del término indicado en la ley  cesaran los efectos de la inscripción. Así las cosas la temporalidad de la inscripción, le impone al titular la carga de proceder a su renovación, diligenciando ante la cámara de comercio correspondiente los formatos a que haya lugar.

La circular externa 10, expedida por esta Superintendencia, prevé que si el proponente no renueva oportunamente su inscripción, cesaran los efectos de la misma, de lo cual se dejara constancia en el libro de proponentes por lo que en lo sucesivo se certificara que el proponente no figura inscrito en el registro de proponentes

La cámara respectiva tendrá entonces que, cumplir con el deber asignado, dando certeza a los interesados en el respectivo registro, al expedir las certificaciones solicitadas.

Según lo establecido por el Decreto 2153 de 1992, articulo 11, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia, está facultada para imponer sanciones a las cámaras de comercio, por infracción a las leyes, los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por esta entidad. En este sentido en el caso en que una cámara incumpliera con sus deberes en relación con el registro de proponentes, se vería abocada a eventuales, sanciones por parte de esta Superintendencia. 

1.6  Certificaciones Incorrectas

La impugnación se establece contra el registro, por la calificación o la clasificación del mismo y no procede contra la certificación expedida por la cámara de comercio. Contra esta última, únicamente procedería la solicitud de corrección en el evento de inconsistencias puramente formales.

No obstante lo anterior, el interesado puede presentar su queja ante la División de Cámaras de Comercio de esta Superintendencia quien adelantará las investigaciones administrativas a que haya lugar a fin de establecer si en la expedición del certificado existió alguna irregularidad.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] 1 Ley 80 de 1993, artículo 22 " Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo(...)"

[2] 2 Constitución  Política, Art. 83, Principio de la buena fe. " Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas."

[3] 3 Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal, Luis Alonso Rico Puerta.  

[4] 4 Artículo 22, Ley 80 de 1993.

[5] 5 Artículos 845, 846 Código de Comercio

 

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