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Bogotá, 010/ Asunto
Radiación 01088814 Trámite
113 Actuación
440 Folios
002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los certificados de conformidad
expedidos por el organismo de certificación SGS International Certification Services
tienen validez en la República de Venezuela, siempre que se trate del cumplimiento
de norma técnica equivalente a la de este país. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Certificado de conformidad Conforme
a lo dispuesto en la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina los paises
miembros reconoceran y aceptaran los certificados de confomidad que acreditan
el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos, expedidos por
los organismos de certificación acreditados o reconocidos en el país de origen
de los productos, si es miembro de la comunidad,
[1] siempre que en el país de destino exista norma técnica equivalente
a la que se acredita su cumplimiento. [2] En
consecuencia, los certificados de conformidad que acreditan el cumplimiento de
las normas técnicas o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos los
productos a exportar, expedidos por los organismos de certificación acreditados
del país de origen de los mismos, y que pertenece a la Comunidad Andina, tendrán
validez en el país miembro de la comunidad de destino de los productos, siempre
que se trate del cumplimiento de norma técnica equivalente a la de este país.
En
virtud de lo anterior, los certificados de conformidad expedidos por los organismos
de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio que
acreditan el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos deberán
ser reconocidos y aceptados por los organismos de certificación acreditados o
reconocidos de los demas países miembros de la Comunidad Andina, siempre que
en el país de destino exista norma técnica equivalente a aquella cuyo cumplimiento
se certifica. De
otra parte, en nuestra página de internet podrá consultar los organismos de certificación
acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica (e)
1
Decisión de la Comunidad Andina, artículo 2 " La presente Decisión se aplicará
al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de
los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Técnico o con Norma
Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos
de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas
entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será
actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países
Miembros a través de la Secretaría General." |