Concepto 01088814 del 29 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto              Radiación         01088814
Trámite 113
Actuación          440
Folios               002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los certificados de conformidad expedidos por el organismo de certificación SGS International Certification Services tienen validez en la República de Venezuela, siempre que se trate del cumplimiento de  norma técnica equivalente a la de este país. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Certificado de conformidad

Conforme a lo dispuesto en la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina los paises miembros reconoceran y aceptaran los certificados de confomidad que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos, expedidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos en el país de origen de los productos, si es miembro de la comunidad, [1] siempre que en el país de destino exista norma técnica equivalente a la que se acredita su cumplimiento. [2]


En consecuencia, los certificados de conformidad que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos a que se encuentran sometidos los productos a exportar, expedidos por los organismos de certificación acreditados del país de origen de los mismos, y que pertenece a la Comunidad Andina, tendrán validez en el país miembro de la comunidad de destino de los productos, siempre que se trate del cumplimiento de norma técnica equivalente a la de este país.  

En virtud de lo anterior, los certificados de conformidad expedidos por los organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas o los reglamentos técnicos deberán ser reconocidos y aceptados por los organismos de certificación acreditados o reconocidos de los demas países miembros de la Comunidad Andina, siempre  que en el país de destino exista  norma técnica equivalente a aquella cuyo cumplimiento se certifica.

De otra parte, en nuestra página de internet podrá consultar los organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.  

      

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e)  



1 Decisión de la Comunidad Andina, artículo 2 " La presente Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General."

2 Ibídem, artículo

 

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