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Bogotá, D.C. 010 Asunto:
Radicación 01088807
Trámite 113
Actuación 440
Folios 005 Estimado
señor Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle: - La
Secretaría General de esta Superintendencia se encuentra facultada para expedir
la primera copia de los actos de la Entidad, de conformidad con lo señalado en
el decreto 2153 de 1992.
- El
Secretario ad hoc se encuentra facultado para autenticar las copias de resoluciones,
documentos y expedientes emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio
por virtud de la resolución 1203 de 1995.
1.
Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan mérito ejecutivo. 1.1
Facultades de la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio
para certificar que una resolución es primera copia. El
Decreto Ley 2153 de 1992 establece como función de la Secretaría General de la
Entidad entre otras las siguientes [1] : ·
Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor
desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la
Superintendencia de Industria y Comercio. ·
Expedir las certificaciones que le corresponda a la Superintendencia de Industria
y Comercio conforme a la ley. ·
Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón
de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia
de Industria y Comercio. De
conformidad con lo señalado en el numeral 12 trascrito, se tiene entonces que
la secretaría general se encuentra facultada legalmente para expedir la primera
copia de una resolución . 1.2
Facultades del secretario ad hoc para certificar que copia de una resolución coincide
con el original. Mediante
la resolución 1203 de 1995 se nombró como secretario ad hoc a quien autenticó
las copias de la resolución 26587 de 2000 de esta Superintendencia, de conformidad
con las funciones asignadas en la resolución señalada, [2] copia de la cual anexamos. Así
las cosas, podemos informar que tanto el Secretario General de la Superintendencia
de Industria y Comercio, como el secretario ad hoc se encuentran facultados para
autenticar y certificar las primeras copias de los actos de carácter jurisdiccional
que emite esta Entidad. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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