Concepto 01088807 del 29 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto:            Radicación       01088807
Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              005

Estimado señor

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

  1. La Secretaría General de esta Superintendencia se encuentra facultada para expedir la primera copia de los actos de la Entidad, de conformidad con lo señalado en el decreto 2153 de 1992.
  1. El Secretario ad hoc se encuentra facultado para autenticar las copias de resoluciones, documentos y expedientes emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio por virtud de la resolución 1203 de 1995.

1.        Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan mérito ejecutivo.

1.1 Facultades de la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar que una resolución es primera copia.

El Decreto Ley 2153 de 1992 establece como función de la Secretaría General de la Entidad entre otras las siguientes [1] :

·        Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia de Industria y Comercio.

·        Expedir las certificaciones que le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la ley.

·        Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De conformidad con lo señalado en el numeral 12 trascrito, se tiene entonces que la secretaría general se encuentra facultada legalmente para expedir la primera copia de una resolución .

1.2 Facultades del secretario ad hoc para certificar que copia de una resolución coincide con el original.

Mediante la resolución 1203 de 1995 se nombró como secretario ad hoc a quien autenticó las copias de la resolución 26587 de 2000 de esta Superintendencia, de conformidad con las funciones asignadas en la resolución señalada, [2] copia de la cual anexamos.

Así las cosas, podemos informar que tanto el Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio, como el secretario ad hoc se encuentran facultados para autenticar y certificar las primeras copias de los actos de carácter jurisdiccional que emite esta Entidad.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 21, numeral 11,12,13.

[2] Resolución 1203 de 1995, artículo 2. "Autenticar las copias de resoluciones, documentos y expedientes emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio" (...)

 

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