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010/ Bogotá, Asunto
Radicación 0188788
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que la legislación vigente prevé la protección
del secreto empresarial y no establece presunciones como la que usted plantea.
Así mismo le manifestamos que en opinión de esta Superintendencia una cláusula
como esa podría vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad
de asociación y eventualmente podría configurar una vulneración al derecho a la
competencia. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Secreto
empresarial - protección El capítulo
II del título XVI de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina define
el secreto empresarial y establece los mecanismos de protección del mismo. Es
así como, estipula el artículo 262 que quien lícitamente tenga el control de un
secreto empresarial, está protegido contra su desleal divulgación, adquisición
o uso por parte de terceros. En concordancia, enumera las conductas que en relación
con el secreto empresarial constituyen competencia desleal, entre las cuales no
figura la situación planteada por usted. Ahora bien,
señala el artículo 265 de la precitada decisión, concordantemente con el artículo
16 de la ley 256 de 1996, que "toda persona que con motivo de su trabajo, empleo,
cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso
a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá
abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y
sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de un usuario autorizado."
(Subrayado fuera de texto). Es claro entonces que lo que está prohibido para
quienes conozcan un secreto industrial por alguno de los motivos contemplados
en la norma es usarlo, divulgarlo o revelarlo injustificadamente y sin consentimiento
de su titular o usuario autorizado, hechos que no se pueden presumir porque un
ex- socio y ex- empleado de una sociedad titular de un secreto empresarial adquiera
la calidad de socio o empleado de una sociedad que desarrolle el mismo objeto
social. Adicionalmente,
es necesario indicar que la determinación sobre si efectivamente determinada conducta
configura competencia desleal en relación con el secreto empresarial corresponde
a un Juez de la República o a la Superintendencia de Industria y Comercio, como
resultado del correspondiente proceso. Finalmente,
en relación con la protección del secreto empresarial es preciso indicar que tanto
el código sustantivo del trabajo como el código penal contemplan disposiciones
en relación con su protección. 2. Otros
aspectos Además de
lo ya anotado, consideramos importante señalar que una cláusula como la planteada
por usted podría llegar a constituir una violación a los derechos constitucionales
fundamentales al trabajo [1] y a la libre asociación. [2] Por otro lado, consideramos que dicha cláusula
eventualmente podría ser anticompetitiva si en ella se dan los supuestos contemplados
en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica (e)
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