Concepto 01088788 del 28 de Noviembre de 2001

010/

Bogotá,

 

Asunto             Radicación       0188788
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la legislación vigente prevé la protección del secreto empresarial y no establece presunciones como la que usted plantea. Así mismo le manifestamos que en opinión de esta Superintendencia una cláusula como esa podría vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de asociación y eventualmente podría configurar una vulneración al derecho a la competencia. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Secreto empresarial - protección

El capítulo II del título XVI de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina  define el secreto empresarial y establece los mecanismos de protección del mismo. Es así como, estipula el artículo 262 que quien lícitamente tenga el control de un secreto empresarial, está protegido contra su desleal divulgación, adquisición o uso por  parte de terceros. En concordancia, enumera las conductas que en relación con el secreto empresarial constituyen competencia desleal, entre las cuales no figura la situación planteada por usted.

Ahora bien, señala el artículo 265 de la precitada decisión, concordantemente con el artículo 16 de la ley 256 de 1996, que "toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de un usuario autorizado." (Subrayado fuera de texto). Es claro entonces que lo que está prohibido para quienes conozcan un secreto industrial por alguno de los motivos contemplados en la norma es usarlo, divulgarlo o revelarlo injustificadamente y sin consentimiento de su titular o usuario autorizado, hechos que no se pueden presumir porque un  ex- socio y ex- empleado de una sociedad titular de un secreto empresarial adquiera la calidad de socio o empleado de una sociedad que desarrolle el mismo objeto social.

Adicionalmente, es necesario indicar que la determinación sobre si efectivamente determinada conducta configura competencia desleal en relación con el secreto empresarial corresponde a un Juez de la República o a la Superintendencia de Industria y Comercio, como resultado del correspondiente proceso.

Finalmente, en relación con la protección del secreto empresarial es preciso indicar que tanto el código sustantivo del trabajo como el código penal contemplan disposiciones en relación con su protección.

2. Otros aspectos

Además de lo ya anotado, consideramos importante señalar que una cláusula como la planteada por usted podría llegar a constituir una violación a los derechos constitucionales fundamentales al trabajo [1] y a la libre asociación. [2] Por otro lado, consideramos que dicha cláusula eventualmente podría ser anticompetitiva si en ella se dan los supuestos contemplados en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

           

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Constitución Política, artículo 25.

[2] Ibídem, artículo 38.

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