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Bogotá, D.C. 010/
Asunto
Radicación 01087615 Trámite
113 Actuación
440 Folios
004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de referencia para informarle: 1.
El empresario - enajenante de un establecimiento de comercio, puede pactar con
el adquirente que, el local donde funciona el establecimiento de comercio no hace
parte de la enajenación del bien mercantil. 2.
Las partes de un contrato de arrendamiento sobre el local donde funciona un establecimiento
de comercio, podrían pactar que el arrendatario no puede ceder el contrato sin
la autorización del arrendador. 3.
Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario de un establecimiento de comercio
cede el contrato de arrendamiento del local donde éste funciona al enajenarlo,
la cláusula de no cesión del arrendamiento no sería oponible al adquirente del
establecimiento comercial por mandato legal, si bien eventualmente, podría configurarse
un incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendador - vendedor
del establecimiento de comercio. 4.
La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para investigar y sancionar
las conductas o actos contrarios a la libre y leal competencia económica. Lo
anterior si se tienen cuenta los siguientes argumentos: 1.
Establecimientos de comercio El
código de comercio [1]
entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por
el empresario para realizar los fines de la empresa, señalando en su artículo
516 que, salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte del mismo
"Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento
de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones
que, conforme a la ley, tenga el arrendatario". [2] 1.1.
El contrato de arrendamiento como parte del establecimiento de comercio Teniendo
en consideración lo señalado, pueden presentarse las siguientes situaciones:
·
El empresario es propietario del establecimiento de comercio y del inmueble
donde funciona el mismo Cuando
el establecimiento de comercio funciona en un local de propiedad del empresario
y éste lo enajena, salvo estipulación en contrario, se entiende que el adquirente
tiene derecho a que se le arriende el bien inmueble donde funciona el establecimiento
de comercio. [3] Así,
si las partes guardan silencio con respecto al arrendamiento, se entederá que
la enajenación del establecimiento se efectúa en bloque o como unidad económica [4] , y por ende, comprende el derecho
al arrendamiento del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio.
[5] Así
las cosas, siempre que las partes en la enajenación, guarden silencio o acuerden
que el establecimiento de comercio seguirá funcionando en el mismo inmueble, se
entenderá que el contrato de arrendamiento forma parte del establecimiento de
comercio. [6] ·
El empresario es propietario del establecimiento de comercio y arrendador del
local donde funciona el mismo Cuando
el establecimiento de comercio funciona en un inmueble arrendado y aquél es enajenado,
salvo estipulación en contrario, se entenderá que la enajenación es en bloque
o como unidad ecónomica. Por lo tanto, simpre que se guarde silencio al respecto,
el contrato de arrendamiento formará parte de este bien mercantil, independientemente
de que en el contrato de arrendamiento relativo al inmueble donde éste funciona,
pueda haberse estipulado la prohibición de su cesión. En
efecto, por mandato legal [7] ,
en este evento, la cláusula de no cesión del contrato de arrendamiento es inoponible
al adquirente del establecimiento de comercio y entonces se observa, una "cesión
forzada" del contrato de arrendamiento en cabeza de este último, por virtud de
de la ley. [8] Se
tiene entonces que, el arrendador se vería obligado a respetar el derecho al arrendamiento
del inmueble por parte del adquirente del establecimiento de comercio, si bien
existiría un eventual incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del
vendedor o enajenante del establecimiento, al violar la cláusula por la cual se
comprometía a no ceder dicho contrato. 2.
Superintendencia de Industria y Comercio - competencia Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992, compete a la Superintendencia de Industria
y Comercio velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas consagradas en la ley 155 de 1959, para lo
cual podrá investigar y sancionar los actos o acuerdos contrarios a la libre competencia
o que constituyan abuso de la posición dominante.
[9] De igual forma, es competente [10] para investigar y sancionar todos
los actos contrarios a la libre y leal competencia económica.
[11] En
virtud de lo anterior, si usted considera que la conducta descrita en su consulta
es contraria a la libre y leal competencia, puede formular la respectiva denuncia
ante esta Superintendencia, como quiera que esta Entidad no puede mediante un
concepto determinar si existe una violación al régimen de la competencia sin haberse
concluido una investigación que así lo determine. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el alcance de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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