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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01087610 Trámite
113 Actuación
440 Folios
002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Las normas que regulan la prestación del servicio de Avantel no obligan a los
operadores a discriminar la factura de cobro, salvo que se haya pactado lo contrario
en el contrato respectivo. 2.
La terminación del contrato de prestación del servicio Avantel dependerá de si
el mismo contiene cláusula de permanencia mínima inicial o no. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Trunking 1.1.
Facturas Mediante
el decreto 2343 de 1996, el Ministerio de Comunicaciones reglamentó las actividades
de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistema de acceso troncalizado
( trunking), estableciendo los criterios, términos de la concesión, la atribución
de bandas de frecuencia y las características técnicas de operación. Nótese
que el decreto en mención no regula los aspectos de la factura de cobro de los
prestadores de servicios de trunking, entiéndase Avantel. No
obstante lo anterior, como quiera que estos contratos se rigen por la autonomía
privada de la voluntad las partes al momento de contratar pueden acordar que la
factura de cobro se expida y entregue al suscriptor o usuario en forma discriminada.
1.2.
Terminación del contrato Conforme
a lo dispuesto en la circular única
[1] los prestadores del servicio de telefonía móvil celular y trunking
deberán informar a los interesados las alternativas existentes para contratar
el servicio. Así, se pueden contratar estos servicios con cláusula de permanencia
mínima inicial o sin ella. Por la primera se entiende aquella por virtud de la
cual en el contrato el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin
justa causa, el mismo, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar,
y por la segunda se comprende aquella relación contractual que no tiene una permanencia
mínima, y por lo tanto, que las partes pueden dar por terminado en cualquier momento. En
consecuencia, se hace necesario que revise su contrato y determine si tiene cláusula
de permanencia mínima inicial o no, para que de esta forma, dependiendo de los
términos del contrato, decida si puede proceder a solicitar su terminación. En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
[1] Circular Única número
10, título III, capítulo 1 numeral 1.1., de la Superintendencia de Industria y
Comercio., y resolución 336 de 2000, artículo 1 y subsiguientes
de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. |