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Bogotá, 010/
Asunto
Radicación 01086400 Trámite
113 Actuación
440 Folios
00
Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para la Protección del
Consumidor en las controversias de protección del consumidor en las que se ordene
al proveedor, expendedor o productor la efectividad de las garantías, cuando contengan
una obligación clara, expresa y actualmente exigible, serán de obligatorio cumplimiento
para la parte que se impoga dicha obligación. 2.
Las decisiones que se expiden en la Superintendencia de Industria y Comercio prestarán
mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actuamente exigible. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumento: 1.
Protección del Consumidor 1.1.
Efectividad de garantías -cumplimiento En
caso de incumplimiento total o parcial de la garantía por parte del proveedor,
expendedor o productor, el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor,
previa investigación, podrá ordenar conforme a lo dispuesto en la ley 446 de 1998, [1] la efectividad de garantías de
bienes y servicios. Ahora
bien, frente a las decisiones que ordenan la efectividad de garantías, una vez
ejecutoriadas, no procede discusión ante las jurisdicciones contenciosa u ordinaria,
ya que por tratarse del ejercicio de una función jurisdiccional dichas decisiones
hacen tránsito a cosa juzgada. [2] Así
las cosas, una vez ejecutoriados, los actos jurisdiccionales que ordenan la efectividad
de garantías, siempre que contengan una obligación clara, expresa y actualmente
exigible prestarán mérito ejecutivo,
[3] y en consecuencia para hacerlos efectivos podrá iniciarse proceso
ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria. 2.
Mérito ejecutivo de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria
y Comercio Los
actos administrativos o los actos jurisdiccionales que se expidan en la Superintendencia
de Industria y Comercio, prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación
clara, expresa y actualmente exigible. En
este orden de ideas, en las decisiones que se impongan multas a favor del Tesoro
Nacional se harán efectivas a través de la jurisdicción coactiva de la Entidad. [4] Las que ordenan la efectividad de
garantías en materia de protección del consumidor o el pago de perjuicios en materia
de competencia desleal, se harán efectivas en la jurisdicción ordinaria mediante
proceso ejecutivo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página Wb www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1 Ley 446 de 1998, literal b) artículo
145 2.
Ley 446 de 1998, artículo 147 " Competencia a prevención (...) con base en el
artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la decisión jurisdiccional
de la Superintendencia respectiva, una vez ejecutoriada, hará tránsito a cosa
juzgada." 3 Código de procedimiento civil, artículo
488 4 Decreto 3466 de 1982, artículo 34
y código contencioso administrativo, artículo 68 |