Concepto 01086400 del 23 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/



Asunto             Radicación        01086400
Trámite 113
Actuación          440
Folios               00                    

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1. Las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor en las controversias de protección del consumidor en las que se ordene al proveedor, expendedor o productor la efectividad de las garantías, cuando contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible, serán de obligatorio cumplimiento para la parte que se impoga dicha obligación.

2. Las decisiones que se expiden en la Superintendencia de Industria y Comercio prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actuamente exigible.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumento:

1. Protección del Consumidor  

1.1. Efectividad de garantías -cumplimiento

En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía por parte del proveedor, expendedor o productor, el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, previa investigación, podrá ordenar conforme a lo dispuesto en la ley 446 de 1998, [1]   la efectividad de garantías de bienes y servicios.


Ahora bien, frente a las decisiones que ordenan la efectividad de garantías, una vez ejecutoriadas, no procede discusión ante las jurisdicciones contenciosa u ordinaria, ya que por tratarse del ejercicio de una función jurisdiccional dichas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada. [2]

Así las cosas, una vez ejecutoriados, los actos jurisdiccionales que ordenan la efectividad de garantías, siempre que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible prestarán mérito ejecutivo, [3] y en consecuencia para hacerlos efectivos podrá iniciarse proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria.

2. Mérito ejecutivo de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

Los actos administrativos o los actos jurisdiccionales que se expidan en la Superintendencia de Industria y Comercio, prestarán mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

En este orden de ideas, en las decisiones que se impongan multas a favor del Tesoro Nacional se harán efectivas a través de la jurisdicción coactiva de la Entidad. [4] Las que ordenan la efectividad de garantías en materia de protección del consumidor o el pago de perjuicios en materia de competencia desleal, se harán efectivas en la jurisdicción ordinaria mediante proceso ejecutivo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página Wb www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



1 Ley 446 de 1998, literal b) artículo 145

2. Ley 446 de 1998, artículo 147 " Competencia a prevención (...) con base en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la decisión jurisdiccional de la Superintendencia respectiva, una vez ejecutoriada, hará tránsito a cosa juzgada."

3 Código de procedimiento civil, artículo 488

4 Decreto 3466 de 1982, artículo 34 y código contencioso administrativo, artículo 68

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