Concepto 01086244 del 23 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.

010

Asunto:            Radicación       01086244
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que pueden existir laboratorios acreditados por diferentes entidades del Estado que realicen pruebas tendientes a producir información física, química y biótica. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Acreditación

1.1 Laboratorios acreditados por el Instituto de Hidráulica, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM.

El Ministerio del Medio Ambiente expidió el decreto 1600 mediante el cual reglamenta el Sistema de Información Ambiental de la siguiente manera:

"Artículo 5. De los servicios de laboratorio para apoyar la Gestión e Información Ambiental. Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá la red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer los laboratorios del sector público o privado que produzcan datos e información física, química y biótica.

"Parágrafo 1. Los laboratorios de la red estarán sometidos a un sistema de acreditación e intercalibración analítica, que validará su metodología y confiabilidad mediante sistemas referenciales establecidos por el IDEAM. Para ello se producirán normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos. Los laboratorios serán intercalibrados de acuerdo con las redes internacionales, con las cuales se establecerán convenios y protocolos para tal fin.

"Parágrafo 2. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios nacionales públicos de referencia del IDEAM, con lo cual quedarán inscritos en la red.

"Parágrafo 3. El IDEAM  coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo."

De otra parte, la resolución 059 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente reguló el sistema de acreditación de los laboratorios cuya actividad esté relacionada con la producción de datos fisicoquímicos y bióticos de la calidad de ambiente en Colombia, en la cual definió el concepto de acreditación de laboratorios ambientales así: " Se entiende por acreditación de laboratorios ambientales la serie de etapas sistemáticas y secuenciales que deben cumplir tales laboratorios con el objeto de confirmar que su sistema de calidad y aseguramiento de la calidad de la información analítica en términos de confiabilidad, así como idoneidad del personal, adecuación de instalaciones y equipos, métodos de prueba, manuales de laboratorio, archivos, reportes y demás componentes necesarios y que se precisan en el manual de auditoría, se ajustan a las normas nacionales e internacionales sobre el tema" [1] .

En este orden de ideas, el IDEAM  tiene competencia para la acreditación de laboratorios ambientales que pertenezcan al Sistema de Información Ambiental. Nótese sin embargo, que tales laboratorios no expiden certificados de conformidad, limitándose a producir información requerida por las autoridades ambientales competentes.

1.2. Laboratorios de pruebas y ensayos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio

En el decreto 2153 de 1992 se establece como función del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor la de organizar y coordinar el sistema nacional de certificación. [2]

En el mismo sentido, el artículo 17 del decreto 2269 de 1993 establece para esta Superintendencia la función de acreditar a las entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al sistema nacional de normalización, certificación y metrología y supervisar los organismos de certificación, inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, determinar las condiciones en las cuales pueden ofrecer sus servicios frente a terceros y aplicar las sanciones que se señalen por la inobservancia de las normas legales o reglamentarias a que se encuentren sometidos.

Así las cosas, un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por esta Superintendencia y en consecuencia perteneciente al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, podrá expedir certificados de conformidad, esto es, documentos emitidos de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en los cuales se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. [3]

1.3 Coexistencia de acreditaciones

Teniendo en consideración los diferentes objetos y alcance de las acreditaciones otorgadas por el IDEAM y la Superintendencia de Industria y Comercio, los laboratorios acreditados ante el IDEAM  podrán previa  solicitud pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, mediante la obtención de la correspondiente acreditación por parte de esta Superintendencia, evento en el cual, además de producir la información requerida por las autoridades ambientales competentes dentro del marco de la acreditación otorgada por el IDEAM, podrán emitir certificados de conformidad dentro del marco de la acreditación hecha por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente;

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Resolución 059 de 200, Ministerio del Medio Ambiente, artículo 1.

[2] Decreto 2153 de 1992, artículo 17, número 5.

[3] Ibídem, artículo 2, letra l.

 

Ir atrás