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Bogotá,
D.C. 010 Asunto:
Radicación 01086244
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
pueden existir laboratorios acreditados por diferentes entidades del Estado que
realicen pruebas tendientes a producir información física, química y biótica.
Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Acreditación 1.1 Laboratorios
acreditados por el Instituto de Hidráulica, Meteorología y Estudios Ambientales
IDEAM. El
Ministerio del Medio Ambiente expidió el decreto 1600 mediante el cual reglamenta
el Sistema de Información Ambiental de la siguiente manera: "Artículo
5. De los servicios de laboratorio para apoyar la Gestión e Información Ambiental.
Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios
que produzcan información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá
la red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer
los laboratorios del sector público o privado que produzcan datos e información
física, química y biótica. "Parágrafo
1. Los laboratorios de la red estarán sometidos a un sistema de acreditación e
intercalibración analítica, que validará su metodología y confiabilidad mediante
sistemas referenciales establecidos por el IDEAM. Para ello se producirán normas
y procedimientos especificados en manuales e instructivos. Los laboratorios serán
intercalibrados de acuerdo con las redes internacionales, con las cuales se establecerán
convenios y protocolos para tal fin. "Parágrafo
2. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica
para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales
competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada
con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán
poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios
nacionales públicos de referencia del IDEAM, con lo cual quedarán inscritos en
la red. "Parágrafo
3. El IDEAM coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere
necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo." De
otra parte, la resolución 059 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente reguló
el sistema de acreditación de los laboratorios cuya actividad esté relacionada
con la producción de datos fisicoquímicos y bióticos de la calidad de ambiente
en Colombia, en la cual definió el concepto de acreditación de laboratorios ambientales
así: " Se entiende por acreditación de laboratorios ambientales la serie de etapas
sistemáticas y secuenciales que deben cumplir tales laboratorios con el objeto
de confirmar que su sistema de calidad y aseguramiento de la calidad de la información
analítica en términos de confiabilidad, así como idoneidad del personal, adecuación
de instalaciones y equipos, métodos de prueba, manuales de laboratorio, archivos,
reportes y demás componentes necesarios y que se precisan en el manual de auditoría,
se ajustan a las normas nacionales e internacionales sobre el tema" [1] . En
este orden de ideas, el IDEAM tiene competencia para la acreditación de laboratorios
ambientales que pertenezcan al Sistema de Información Ambiental. Nótese sin embargo,
que tales laboratorios no expiden certificados de conformidad, limitándose a producir
información requerida por las autoridades ambientales competentes. 1.2. Laboratorios
de pruebas y ensayos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio En el decreto
2153 de 1992 se establece como función del Superintendente Delegado para la Protección
del Consumidor la de organizar y coordinar el sistema nacional de certificación. [2] En el mismo
sentido, el artículo 17 del decreto 2269 de 1993 establece para esta Superintendencia
la función de acreditar a las entidades que lo soliciten para operar como organismos
pertenecientes al sistema nacional de normalización, certificación y metrología
y supervisar los organismos de certificación, inspección, los laboratorios de
pruebas y ensayos y de metrología, determinar las condiciones en las cuales pueden
ofrecer sus servicios frente a terceros y aplicar las sanciones que se señalen
por la inobservancia de las normas legales o reglamentarias a que se encuentren
sometidos. Así las
cosas, un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por esta Superintendencia
y en consecuencia perteneciente al Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología, podrá expedir certificados de conformidad, esto es, documentos emitidos
de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en los cuales se manifiesta
adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado
está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.
[3] 1.3 Coexistencia
de acreditaciones Teniendo
en consideración los diferentes objetos y alcance de las acreditaciones otorgadas
por el IDEAM y la Superintendencia de Industria y Comercio, los laboratorios acreditados
ante el IDEAM podrán previa solicitud pertenecer al Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología, mediante la obtención de la correspondiente acreditación
por parte de esta Superintendencia, evento en el cual, además de producir la información
requerida por las autoridades ambientales competentes dentro del marco de la acreditación
otorgada por el IDEAM, podrán emitir certificados de conformidad dentro del marco
de la acreditación hecha por la Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente; MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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