Concepto 01085266 del 26 de Noviembre de 2001

Bogotá D.C.

010

 

Asunto                                     Radicación       01085266
                                               Trámite             113
                                               Actuación         440
                                               Folios              003

Estimada Doctora

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad  para informarle lo siguiente:

  1. Las Alcaldías Municipales tienen competencia para iniciar actuaciones administrativas por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el decreto 3466 de 1982.
  1. El decreto 266 de 2000 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
  1. De conformidad con el decreto 3466 de 1982, los bienes de segunda no cuentan con garantía mínima de calidad e idoneidad, si bien podrían contar con una garantía suplementaria en el evento que esta fuera otorgada por el productor o expendedor.

Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Alcaldías Municipales - Competencia

El decreto 3466 de 1982 establece normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, así como sobre la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. En el mismo decreto se contemplan las competencias que le corresponde ejercer a los alcaldes y a la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, el artículo 44 del decreto que venimos comentando establece a la letra:

" Competencia: Asígnese la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) [1] y h) [2] del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio y a los alcaldes municipales en otros lugares del país. Contra las decisiones de las autoridades o funcionarios delegatarios de tales funciones sólo procederá el recurso de reposición".

Conforme a la normatividad señalada, las alcaldías municipales tienen competencia para adelantar investigaciones en materia de protección al consumidor y las actuaciones adelantadas por los alcaldes o sus delegados en desarrollo de estas funciones tienen el carácter de administrativas.

No obstante lo anterior, el consumidor podrá también interponer su queja ante la División de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Protección al consumidor - procedimiento aplicable

La Corte Constitucional mediante sentencia C 1316 de 2000 declaró inexequible  el decreto 266 del mismo año por lo que el procedimiento en él señalado para las actuaciones de protección al consumidor deja de ser aplicable.

En este sentido, para todos los efectos debe estarse a lo dispuesto por el artículo 54 del decreto 2153 de 1992 que establece que, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y el procedimiento establecidos en el código contencioso administrativo, por lo que el procedimiento aplicable para las investigaciones en esta materia es el indicado en las normas del mencionado código.

3. Garantías de bienes y servicios no aplican a los bienes de segunda

Frente a este punto vale la pena resaltar que existen varias clases de garantías que deben otorgar los productores y proveedores tales como: la garantía mínima de calidad e idoneidad, la cual es aplicable para toda clase de bienes y servicios, la mínima presunta del productor [3] que se aplica a bienes sujetos al cumplimiento de   normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, y las suplementarias o adicionales ofrecidas voluntariamente por el productor o proveedor de los bienes y servicios. [4]

Así habrá lugar a ordenar la efectividad de la garantía o garantías cuando los bienes o servicios que hayan sido puestos en el mercado presenten fallas de calidad e idoneidad y los proveedores no presten la asistencia técnica indispensable para su utilización, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al productor o proveedor a hacer efectiva la garantía.

En virtud de lo anterior, las autoridades competentes [5] harán efectivas las garantías mínimas legales disponiendo, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, la reparación del bien, el reintegro del precio, el cambio del bien por otro de la misma especie y la entrega oportuna del bien o servicio, siempre que la garantía suplementaria no resulte más amplia, en cuyo caso se acudirá a ésta, atendiendo lo dispuesto en los artículos 13 y 29 del decreto 3466 de 1982, y 145 de la ley 446 de 1998.

De otra parte cabe precisar que las normas vigentes en materia de garantía mínima de calidad e idoneidad no indica que la misma aplique para los bienes de segunda, por lo que estos deberán someterse a la garantía suplementaria otorgada voluntariamente por el productor o expendedor al momento de celebrar la relación de consumo, si es que ésta existe.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)



[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 43, letra f) " Imponer las sanciones administrativas previstas  en el presente decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, leyendas y la propaganda comercial, o por el incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en este decreto."

[2] Ibídem, letra h) "Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios, así como quienes presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de las expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, (...)".

[3] Ibídem, artículo 11

[4] Ibídem, artículos 11.12,23 y 25.

[5] Artículo 145, ley 446 de 1998 "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal correspondan: " (...) b) ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidos en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias"

Decreto 3466 de 1982, artículo 29: "Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías (...) La solicitud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad con las reglas propias del proceso verbal en el código de procedimiento civil..."

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