Concepto 01084917 del 14 de Noviembre de 2001

Bogotá,

010/

 

Asunto                     Radicación              01084917
                               Trámite    113
                               Actuación 440
                               Folios                      003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que siempre que un acuerdo no merme la capacidad de competir de los agentes económicos en el mercado o atente contra la buena fe comercial, no contrariará las normas del derecho de la competencia.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Prácticas comerciales restrictivas - Pactos de exclusividad

El artículo 1° de la ley 155 de 1959 prohibe "los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".

En adición, el decreto 2153 de 1992 ratifica la prohibición general de conductas anticompetitivas y señala, al igual que lo hace el artículo 19 de la ley 155, que dichas conductas se consideran de objeto ilícito en los términos del código civil. Es así como el citado decreto enumera algunos acuerdos [1] y actos [2] contrarios a la libre competencia y conductas que constituyen abuso de la posición dominante en el mercado. [3]

En este orden de ideas, no obstante los pactos de exclusividad no están per se prohibidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, se concluye que estos no pueden directa o indirectamente tener por objeto limitar la producción, el abastecimiento, la distribución o el consumo de materias primas, productos mercancías o servicios nacionales o extranjeros o en general ir encaminados a limitar la libre competencia o a mantener o determinar precios inequitativos, [4] so pena de ser considerados restrictivos de la competencia y por lo tanto, de ser sometidos a las consecuencias jurídicas establecidas para este tipo de conductas por la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992.

2. Pactos desleales de exclusividad

De conformidad con el artículo 19 de la ley 256 de 1996, "se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales".

Es así como, tal y como ya lo hemos manifestado, [5] la doctrina ha puntualizado que no obstante el artículo menciona únicamente los contratos de suministro, la prohibición que establece no se aplica solamente en relación con el contrato de suministro, sino que se extiende a todos los pactos de exclusividad, independientemente del tipo de contrato en el cual se incluyan. [6]

En este orden de ideas, se concluye que al tenor de la ley 256 de 1996 los pactos de exclusividad no son per se desleales, sino que únicamente lo son aquellos pactos en los cuales se de (n) alguna (s) de las siguientes condiciones:

. Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado; o

. Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios.

En consecuencia, en la medida en que en una cláusula de exclusividad se configure alguno de los supuestos para que sea considerada como desleal, estará sometida a las consecuencias jurídicamente establecidas por las normas vigentes sobre la materia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 47.

[2] Ibídem, artículo 48.

[3] Ibídem, artículo 50.

[4] Ley 155 de 1959, artículo 1 modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963. "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".

[5] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 00084733 de 2000.

[6] JAEKEL K, Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. CEDEC II. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8, pág. 66.

 

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