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Bogotá,
010/ Asunto
Radicación 01084917
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que siempre que un acuerdo no
merme la capacidad de competir de los agentes económicos en el mercado o atente
contra la buena fe comercial, no contrariará las normas del derecho de la competencia. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Prácticas comerciales restrictivas - Pactos de exclusividad El
artículo 1° de la ley 155 de 1959 prohibe "los acuerdos o convenios que directa
o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución
o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros
y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a
limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos". En
adición, el decreto 2153 de 1992 ratifica la prohibición general de conductas
anticompetitivas y señala, al igual que lo hace el artículo 19 de la ley 155,
que dichas conductas se consideran de objeto ilícito en los términos del código
civil. Es así como el citado decreto enumera algunos acuerdos
[1] y actos [2] contrarios a la libre competencia y conductas que constituyen
abuso de la posición dominante en el mercado. [3] En
este orden de ideas, no obstante los pactos de exclusividad no están per se
prohibidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, se concluye
que estos no pueden directa o indirectamente tener por objeto limitar la producción,
el abastecimiento, la distribución o el consumo de materias primas, productos
mercancías o servicios nacionales o extranjeros o en general ir encaminados a
limitar la libre competencia o a mantener o determinar precios inequitativos, [4] so pena de ser considerados restrictivos de
la competencia y por lo tanto, de ser sometidos a las consecuencias jurídicas
establecidas para este tipo de conductas por la ley 155 de 1959 y el decreto 2153
de 1992. 2.
Pactos desleales de exclusividad De
conformidad con el artículo 19 de la ley 256 de 1996, "se considera desleal pactar
en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas
tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado,
o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias
licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales". Es
así como, tal y como ya lo hemos manifestado,
[5] la doctrina ha puntualizado que no obstante el artículo menciona únicamente
los contratos de suministro, la prohibición que establece no se aplica solamente
en relación con el contrato de suministro, sino que se extiende a todos los pactos
de exclusividad, independientemente del tipo de contrato en el cual se incluyan. [6] En
este orden de ideas, se concluye que al tenor de la ley 256 de 1996 los pactos
de exclusividad no son per se desleales, sino que únicamente lo son aquellos
pactos en los cuales se de (n) alguna (s) de las siguientes condiciones: .
Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado;
o .
Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios. En
consecuencia, en la medida en que en una cláusula de exclusividad se configure
alguno de los supuestos para que sea considerada como desleal, estará sometida
a las consecuencias jurídicamente establecidas por las normas vigentes sobre la
materia. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente MARIANA
CALDERON MEDINA
Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica (e)
[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 47.
[4] Ley 155 de 1959, artículo 1 modificado por el artículo 1 del decreto 3307
de 1963. "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente
tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo
de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros
y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a
limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".
[5] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 00084733
de 2000. [6] JAEKEL K, Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. CEDEC II.
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Seminarios 8,
pág. 66. |