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Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 01084761
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio no puede mediante un concepto determinar si las conductas consultadas
constituyen actos de competencia desleal sin haberse iniciado una actuación ante
la misma que así lo determine. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: Competencia
desleal En
el artículo 1 de la ley 256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es
la de garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición
de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos aquellos que
participen en el mercado. En
este sentido, la misma ley consagra como actos contrarios a la competencia desleal
los actos de descredito, confusión y los actos de comparación. Por los primeros
se entiende que se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones
o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier
otro tipo de prácticas que tengan como objeto o como efecto desacreditar la actividad,
las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero,
a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes, [1] por los segundos se comprende aquellos
que crean confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos
ajenos por parte de los comerciantes o los participantes en el mercado,
[2] y por los terceros se entiende que se constituyen en una conducta
de competencia de desleal cuando la comparación pública de la actividad, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, se haga
utilizando indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omitiendo las verdaderas,
o cuando se refiera a extremos que no sean análogos, ni comparables. [3] En
consecuencia, si usted considera que la conducta realizada por la SOCIEDAD COLOMBIANA
DE ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION (ESCARE), es constitutiva de actos de competencia
desleal, puede formular la respectiva denuncia ante esta Superintendencia.
En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página
de Internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
1
Ley 256 de 1996, artículo 12. Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones
de Derecho Comercial, pág 225 " ... Para la configuración de esta forma de competencia
desleal, es necesario en todo caso, que quien desacredita esté formulando afirmaciones
falsas respecto del competidor, toda vez que si lo dicho es verídico, exacto y
pertinente ( aunque resulte peligroso permitirlo socialmente), es beneficioso
para la comunidad consumidora, por cuanto estará mejor informada de las ventajas
que tiene un producto o servicio con respecto a otros..."
2
Ibídem, artículo 10. Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de Derecho
Comercial, pág 221" ... Se confunde a un consumidor, cuando basado en artificios
o engaños se crea en él un error; se provoca en el consumidor un concepto errado,
del cual el comerciante obtiene un provecho en favor de sus establecimientos,
productos o servicios y que finalmente repercute en un incremento patrimonial.
La causa de este incremento patrimonial, el motivo que origina este enriquecimiento,
no es otro que la confusión creada por el comerciante, intencional o no, y que
finalmente sirve de motivo a la decisión del consumidor para preferir su establecimiento,
productos o servicios. 3.
Ibídem, artículo 13. Velásquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de Derecho
Comercial, pág 224, " ... la comparación pública que se haga de la actividad,
prestaciones mercantiles o establecimientos de comercio, con los de un tercero,
es reprochable en la medida que se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas
o falsas, o se omitan las verdaderas, por lo que debe concluirse que tando los
actos de descredito como los de comparación, no son más que diferentes formas
de atentar contra la fama comercial del competidor mediante la difusión de información
que se adecua a la realidad..." |