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Bogotá,
D.C., 010 Asunto:
Radicación 01082760
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimada
señora: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
bajo lo señalado en las normas de protección al consumidor, existe el derecho
de retracto únicamente para aquellos casos de ventas mediante sistemas de financiación. Ventas
con financiación - derecho de retracto En el artículo
41 del decreto 3466 de 1982 se estableció que, para todos los contratos de venta
de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción
hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y
educativa se entenderá pactada la facultad de retracto de cualquiera de las partes,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En el evento en
que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá
el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado
en que se encontraban antes de su celebración. De igual
manera, la Circular Externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio
consagró el derecho de retracto para todos los contratos de bienes muebles y prestación
de servicios mediante el sistema de financiación, [1] con excepción de los señalados anteriormente, además de los
relativos a toallas, sábanas y artículos de uso personal. Cabe señalar
que la resolución 1800 de 1993 fue derogada con la expedición de la circular externa
anteriormente señalada. En este
orden de ideas se puede concluir que en materia de protección al consumidor la
facultad de retracto está prevista solamente para la venta y prestación de servicios
mediante sistemas de financiación. No obstante
lo anterior, la legislación civil y comercial han establecido para la compraventa
civil y los contratos comerciales en general la posibilidad del retracto del negocio
jurídico cuando se hayan pactado arras de por medio. [2] Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta con el alcance previsto en el articulo 25 del Código
Contencioso Administrativo Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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