Concepto 01082699 del 13 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

Asunto:            Radicación       01082699
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que si el prestador de un servicio ha cumplido con sus obligaciones en materia de garantías, la Superintendencia de Industria y Comercio no podría ordenar la efectividad de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Protección al consumidor - efectividad de garantías

De conformidad con lo establecido en la ley 446 de 1998 [1] , la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad para ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios consagradas en las normas de protección al consumidor.

En este sentido, los artículos 13 y 29 del decreto 3466 de 1982 señalan para los productores y prestadores de servicios la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización y reparación del bien o servicio, así como el procedimiento para lograr la efectividad de las misma.

En este orden de ideas, esta Superintendencia no puede iniciar investigación administrativa si el prestador del servicio ha cumplido con las obligaciones señaladas.

De otra parte, el código civil en el artículo 1602 establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En este sentido, sus inquietudes acerca de las condiciones de la negociación no cumplidas por parte del establecimiento que vendió el vehículo deberán resolverse de conformidad con las cláusulas contractuales por usted aceptadas, como es el caso de los gastos de traspaso del vehículo, en consecuencia la modalidad de pagar el 50% por cada una de las partes es una costumbre mercantil que puede ser modificada por vía contractual.

De otra parte, el certificado de garantía expedido a usted excluye algunos aspectos de la misma, cómo los componentes electrónicos dentro de los cuales se encuentra la batería, razón por la cual no se prestó el servicio a la totalidad de sus requerimientos.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Ley 446  de 1998, artículo 145.

 

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