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Bogotá,
D.C., 010 Asunto:
Radicación 01082699
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
si el prestador de un servicio ha cumplido con sus obligaciones en materia de
garantías, la Superintendencia de Industria y Comercio no podría ordenar la efectividad
de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: Protección
al consumidor - efectividad de garantías De conformidad
con lo establecido en la ley 446 de 1998
[1] , la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad para ordenar
la efectividad de las garantías de bienes y servicios consagradas en las normas
de protección al consumidor. En este
sentido, los artículos 13 y 29 del decreto 3466 de 1982 señalan para los productores
y prestadores de servicios la obligación de proporcionar la asistencia técnica
indispensable para la utilización y reparación del bien o servicio, así como el
procedimiento para lograr la efectividad de las misma. En este
orden de ideas, esta Superintendencia no puede iniciar investigación administrativa
si el prestador del servicio ha cumplido con las obligaciones señaladas. De otra
parte, el código civil en el artículo 1602 establece que todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por
su consentimiento mutuo o por causas legales. En este
sentido, sus inquietudes acerca de las condiciones de la negociación no cumplidas
por parte del establecimiento que vendió el vehículo deberán resolverse de conformidad
con las cláusulas contractuales por usted aceptadas, como es el caso de los gastos
de traspaso del vehículo, en consecuencia la modalidad de pagar el 50% por cada
una de las partes es una costumbre mercantil que puede ser modificada por vía
contractual. De otra
parte, el certificado de garantía expedido a usted excluye algunos aspectos de
la misma, cómo los componentes electrónicos dentro de los cuales se encuentra
la batería, razón por la cual no se prestó el servicio a la totalidad de sus requerimientos. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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