Concepto 01082170 del 13 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

Asunto:           Radicación       01082170
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tanto las personas naturales que ejerzan el comercio como los establecimientos comerciales tienen la obligación de matricularse en el registro mercantil.

1. Cámaras de comercio

1.1  Registro mercantil - obligatoriedad

En el artículo 26 del código de comercio se estableció que el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

Según lo consagrado en el artículo 28 y siguientes del código de comercio, deberán inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, así como la apertura de establecimientos de comercio. [1]

La jurisprudencia al respecto ha señalado que " el registro mercantil, regulado por el artículo 26 del código de comercio, tiene por objeto llevar la matrícula de comerciantes y de establecimientos de comercio, así como la inscripción de los actos, libros y documentos, de acuerdo con las determinaciones legales. De lo anterior se deduce que la matrícula es el registro a que están obligadas todas las personas que ejercen regularmente el comercio, en forma profesional, lo mismo que en relación con sus establecimientos de comercio." [2]

En este sentido, las cámaras de comercio podrán solicitar el registro del comerciante además de aquel que haya efectuado sobre el establecimiento de comercio.

1.2 Cámaras - afiliación

No obstante lo anterior, las cámaras de comercio pueden afiliar a aquellos comerciantes cuando éstos así lo soliciten siempre y cuando estén cumpliendo los deberes exigidos por la legislación comercial, con dicha afiliación tendrán derecho a  dar como referencia la respectiva cámara de comercio, recibir gratuitamente las publicaciones y obtener de igual forma los certificados de éstas. [3]

Cabe mencionar que las cámaras de comercio podrán fijar voluntariamente las tarifas de afiliación para los comerciantes y  éstas podrán ser incrementadas teniendo en cuenta los niveles de inflación proyectados por el Gobierno Nacional. [4]

Así las cosas, podemos afirmar que existe diferencia entre la obligación de los comerciantes de registrarse en el registro mercantil y la decisión voluntaria de los mismos de ser afiliados a una determinada cámara de comercio.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Código de Comercio, artículo 28, números 1 y 6.

[2] Consejo de Estado, sección primera, sentencia 19 de octubre de 1990.

[3] Código de comercio, artículo 92.

[4] Circula Externa 10 de 2001, Superintendencia de Industria y Comercio, Título VIII, capítulo II, número .2.4 " (...) El artículo 124  de la ley 6 de 1992, autoriza al Gobierno Nacional a fijar el monto de las tarifas que deban sufragarse a favor de las cámaras de comercio por concepto del registro mercantil y establece que las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, son de naturaleza voluntaria. Por lo anterior, las cámaras de comercio podrán fijar de manera voluntaria y sin aprobación previa por parte de esta Superintendencia, las tarifas de afiliación para los comerciantes. Sin embargo, éstas deberán ser informadas a esta Entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 87 del código de comercio y en el numeral 7 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992."

 

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