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Bogotá,
D.C., 010 Asunto:
Radicación 01082170
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tanto las personas naturales
que ejerzan el comercio como los establecimientos comerciales tienen la obligación
de matricularse en el registro mercantil. 1. Cámaras
de comercio 1.1 Registro
mercantil - obligatoriedad En el artículo
26 del código de comercio se estableció que el registro mercantil tendrá por objeto
llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exigiere esa formalidad. Según lo
consagrado en el artículo 28 y siguientes del código de comercio, deberán inscribirse
en el registro mercantil las personas que ejerzan profesionalmente el comercio,
así como la apertura de establecimientos de comercio.
[1] La jurisprudencia
al respecto ha señalado que " el registro mercantil, regulado por el artículo
26 del código de comercio, tiene por objeto llevar la matrícula de comerciantes
y de establecimientos de comercio, así como la inscripción de los actos, libros
y documentos, de acuerdo con las determinaciones legales. De lo anterior se deduce
que la matrícula es el registro a que están obligadas todas las personas que ejercen
regularmente el comercio, en forma profesional, lo mismo que en relación con sus
establecimientos de comercio." [2] En este
sentido, las cámaras de comercio podrán solicitar el registro del comerciante
además de aquel que haya efectuado sobre el establecimiento de comercio. 1.2 Cámaras - afiliación No obstante
lo anterior, las cámaras de comercio pueden afiliar a aquellos comerciantes cuando
éstos así lo soliciten siempre y cuando estén cumpliendo los deberes exigidos
por la legislación comercial, con dicha afiliación tendrán derecho a dar como
referencia la respectiva cámara de comercio, recibir gratuitamente las publicaciones
y obtener de igual forma los certificados de éstas.
[3] Cabe mencionar
que las cámaras de comercio podrán fijar voluntariamente las tarifas de afiliación
para los comerciantes y éstas podrán ser incrementadas teniendo en cuenta los
niveles de inflación proyectados por el Gobierno Nacional. [4] Así las
cosas, podemos afirmar que existe diferencia entre la obligación de los comerciantes
de registrarse en el registro mercantil y la decisión voluntaria de los mismos
de ser afiliados a una determinada cámara de comercio. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica (e)
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