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Bogotá, D.C. /010 Asunto
Radicación 01081614
Trámite 113
Actuación
440
Folios 00 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número
de la referencia
para informarle que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes -PCT, establece
un sistema en el cual la protección solicitada es nacional a través de un trámite
internacional. [1] Lo anterior teniendo en cuenta los
siguientes argumentos: 1.
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT 1.1
Protección nacional mediante un trámite internacional El
Tratado de
Cooperación
en Materia de Patentes -PCT (en adelante PCT), establece un sistema en el cual,
mediante la presentación ante una oficina receptora, [2] de una solicitud internacional
[3] Artículo 1 del PCT. "La solicitud internacional
se presentará a la Oficina receptora prescrita, la cual la controlará y tramitará
de conformidad con lo previsto en el presente Tratado y su Reglamento". Artículo
3, número 1, PCT. "Se podrán presentar solicitudes para la protección de las invenciones
en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en virtud del
presente tratado". en la que se señalan los países donde se pretende obtener
la protección de una invención, [4] Artículo 4, número1,
literal ii del PCT. "El petitorio deberá contener: ii) La designación del Estado
o Estados contratantes en los que se desea protección de la invención sobre la
base de la solicitud internacional (´Estados designados´)". se busca la concesión
la patente respectiva en cada uno de los mismos. En
este sentido, aclaramos que la protección solicitada es nacional (en cada país
donde se busca obtener la patente del invento) a través de un trámite internacional
(una solicitud única -solicitud internacional- presentada ante la oficina receptora
del país correspondiente), por lo que no sería posible obtener una patente internacional
presentando una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como
oficina receptora en Colombia. 1.2
Procedimiento El
procedimiento descrito en el PCT y su Reglamento, en lo que tiene que ver con
la presentación de una única solicitud internacional, en la que el solicitante
respectivo designa los países en los cuales desea obtener la protección del invento
mediante patente, someramente consiste en lo siguiente:
Presentada la solicitud internacional ante la oficina receptora, ésta procede
a verificar el lleno de los requisitos de forma, comprobando entre otros, la indicación
de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación
de un Estado contratante por lo menos, la indicación del nombre del solicitante,
que contenga la descripción y la indicación de las reivindicaciones.
[5] Si se cumple con el lleno de los requisitos se le asigna la fecha
de presentación a la solicitud. En
el evento que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos descritos anteriormente,
la oficina receptora notifica al solicitante con el fin de que complete la solicitud. Ibídem,
párrafo 2, letras a y b. En concordancia con el Reglamento, parte B, reglas 4
a 6 del PCT. Una
vez se dé cumplimiento a los requisitos de forma por parte del solicitante, la
Oficina receptora procede a asignar la fecha de presentación internacional, la
cual corresponde a la fecha de recepción de la corrección de los requisitos materiales
previamente indicados. Asignada la fecha de presentación de la solicitud internacional,
ésta tendrá los efectos de una presentación nacional regular en cada uno de los
Estados designados por el solicitante. Posteriormente,
la oficina receptora conserva una copia de la solicitud internacional y el original
lo transmite a la Oficina internacional. Artículo 2, número XIX:
"Se entenderá por ´Oficicna internacional´ la Oficina Internacional de la Organización
y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección
de la Propiedad Intelectual(BIRPI)". La
Oficina Internacional es la encargada de publicar la solicitud internacional y
el informe de búsqueda, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del PCT.
Otra copia es también transmitida a la administración competente encargada de
la búsqueda internacional, Artículos 15 y 16, PCT, en concordancia
con las reglas 35 y 36 del reglamento. Las oficinas designadas por parte de Colombia
como administraciones encargadas de la búsqueda internacional son: la Oficina
Austríaca de Patentes, la Oficina Rusa de Patentes, la Oficina Española y la Oficina
Europea de Patentes. la cual tiene por finalidad descubrir el estado de la técnica
pertinente y concluye con un informe que indica los elementos pertinentes del
estado de la técnica, los cuales habrán de tenerse en cuenta para llegar a determinar
si la invención es o no patentable. Se
comunica al solicitante y a la oficina internacional por parte de la administración
encargada, el informe de búsqueda internacional, según lo establece el artículo
18 del PCT. Finalmente,
las oficinas nacionales 10 Artículo 2, número XII: "se entenderá por ´Oficina
designada´ la Oficina nacional del estado designado por el solicitante o la oficina
que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del
presente Tratado". en cada país designado deciden sobre la concesión o negación
de la respectiva patente de invención. De
conformidad con lo anteriormente señalado, nótese que la tramitación sólo se unifica
en el país de la oficina receptora para efectos del examen de forma y en el de
la Administración encargada para efectos de realizar la búsqueda internacional. 1.3
Tasas La
presentación de una solicitud internacional ocasiona un sólo conjunto de tasas,
cuyo valor varía según el país consignado en el petitorio. El
pago de las tasas se conforma de tres conceptos a saber: 1)
La tasa de transmisión, cuyo valor cubre, entre otros conceptos, la recepción
de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la oficina internacional
y a la administración encargada de la búsqueda internacional, cuyo importe es
fijado por la Oficina receptora. 2)
La tasa de búsqueda designada por la Administración que ha sido encargada de efectuar
la búsqueda internacional.12 Regla 16 del Reglamento del PCT. 3)
La tasa internacional, la cual percibe la oficina receptora a favor de la Oficina
internacional y se compone de una tasa base y tantas tasas de designación, como
patentes nacionales o regionales se pretendan. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (E)
[1] El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT),
es "un Tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación
la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el exámen, así como la
divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El PCT no
dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad
de la concesión de patentes compete de manera exclusiva a las oficinas de patentes
de los países donde se busca la protección o de las Oficinas que actúan en nombre
de esos países (las "Oficinas designadas")". Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual -OMPI. Documento PCT/GEN/7 Rev. 9, de enero de 1993.
[2] Artículo 2, literal XV del PCT. "se entenderá por ´Oficina
receptora´ la Oficina nacional o la organización intergubernamental donde se haya
presentado la solicitud internacional". [3] Artículo 11, parágrafo 1, literal iii, letras a,
b, c, d y e y párrafo 2 letras a y b del PCT.
[4] Artículo 14, letra b del PCT. (...) "b) Si la oficina
receptora comprueba la existencia de alguna de esas irregularidades invitará al
solicitante a corregir la solicitud internacional en el plazo prescrito; en su
defecto, se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.
En concordancia con la regla 26 del Reglamento PCT.
[5] 11 Regla 14 del Reglamento del PCT. |