Concepto 01081614 del 16 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.

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Asunto            Radicación     01081614
                        Trámite          113
                        Actuación       440
                        Folios             00

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes -PCT, establece un sistema en el cual la protección solicitada es nacional a través de un trámite internacional. [1] Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

1. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT

1.1 Protección nacional mediante un trámite internacional

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes -PCT (en adelante PCT), establece un sistema en el cual, mediante la presentación  ante una oficina receptora, [2] de una solicitud internacional [3]     Artículo 1 del  PCT. "La solicitud internacional se presentará a la Oficina receptora prescrita, la cual la controlará y tramitará de conformidad con lo previsto en el presente Tratado y su Reglamento". Artículo 3, número 1, PCT. "Se podrán presentar solicitudes para la protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en virtud del presente tratado".  en la que se señalan los países donde se pretende obtener la protección de una invención, [4]      Artículo 4, número1, literal ii del PCT. "El petitorio deberá contener:  ii) La designación del Estado o Estados contratantes en los que se desea protección de la invención sobre la base de la solicitud internacional (´Estados designados´)". se busca la concesión la patente respectiva en cada uno de los mismos.

En este sentido, aclaramos que la protección solicitada es nacional (en cada país donde se busca obtener la patente del invento) a través de un trámite internacional (una solicitud única -solicitud internacional- presentada ante la oficina receptora del país correspondiente), por lo que no sería posible obtener una patente internacional presentando una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina receptora en Colombia.

1.2 Procedimiento

El procedimiento descrito en el PCT y su Reglamento, en lo que tiene que ver con la presentación de una única solicitud internacional, en la que el solicitante respectivo designa los países en los cuales desea obtener la protección del invento mediante patente, someramente consiste en lo siguiente:

  Presentada la solicitud internacional ante la oficina receptora, ésta procede a verificar el lleno de los requisitos de forma, comprobando entre otros, la indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación de un Estado contratante por lo menos, la indicación del nombre del solicitante, que contenga la descripción y la indicación de las reivindicaciones. [5] Si se cumple con el lleno de los requisitos se le asigna la fecha de presentación a la solicitud.

 En el evento que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos descritos anteriormente, la oficina receptora notifica al solicitante con el fin de que  complete la solicitud.  Ibídem, párrafo 2, letras a y b. En concordancia con el Reglamento, parte B, reglas 4 a 6 del PCT.

 Una vez se dé cumplimiento a los requisitos de forma por parte del solicitante, la Oficina receptora procede a asignar la fecha de presentación internacional, la cual corresponde a la fecha de recepción de la corrección de los requisitos materiales previamente indicados. Asignada la fecha de presentación de la solicitud internacional, ésta tendrá los efectos de una presentación nacional regular en cada uno de los Estados designados por el solicitante.

 Posteriormente, la oficina receptora conserva una copia de la solicitud internacional y el original lo transmite a la Oficina internacional.   Artículo 2, número XIX: "Se entenderá por ´Oficicna internacional´  la Oficina Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual(BIRPI)".

La Oficina Internacional es la encargada de publicar la solicitud internacional y el informe de búsqueda, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del PCT. Otra copia es también transmitida a la administración competente encargada de la búsqueda internacional,   Artículos 15 y 16, PCT, en concordancia con las reglas 35 y 36 del reglamento. Las oficinas designadas por parte de Colombia como administraciones encargadas de la búsqueda internacional son: la Oficina Austríaca de Patentes, la Oficina Rusa de Patentes, la Oficina Española y la Oficina Europea de Patentes. la cual tiene por finalidad descubrir el estado de la técnica pertinente y concluye con un informe que indica los elementos pertinentes del estado de la técnica, los cuales habrán de tenerse en cuenta para llegar a determinar si la invención es o no patentable.

 Se comunica al solicitante y a la oficina internacional por parte de la administración encargada, el informe de  búsqueda internacional, según lo establece el artículo 18 del PCT.

 Finalmente, las oficinas nacionales 10 Artículo 2, número XII: "se entenderá por ´Oficina designada´ la Oficina nacional del estado designado por el solicitante o la oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente Tratado". en cada país designado deciden sobre la concesión o negación de la respectiva patente de invención.

De conformidad con lo anteriormente señalado, nótese que la tramitación sólo se unifica en el país de la oficina receptora para efectos del examen de forma y en el de la Administración encargada para efectos de realizar la búsqueda internacional.

1.3 Tasas

La presentación de una solicitud internacional ocasiona un sólo conjunto de tasas, cuyo valor varía según el país consignado en el petitorio.

El pago de las tasas se conforma de tres conceptos a saber:

1) La tasa de transmisión, cuyo valor cubre, entre otros conceptos, la recepción de la solicitud internacional, la transmisión de copias  a la oficina internacional y a la administración encargada de la búsqueda internacional, cuyo importe es fijado por la Oficina receptora.

2) La tasa de búsqueda designada por la Administración que ha sido encargada de efectuar la búsqueda internacional.12 Regla 16 del Reglamento del PCT.

3) La tasa internacional, la cual percibe la oficina receptora a favor de la Oficina internacional y se compone de una tasa base y tantas tasas de designación, como patentes nacionales o regionales se pretendan.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (E)



[1]
        
 El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), es "un Tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el exámen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El PCT no dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad de la concesión de patentes compete de manera exclusiva a las oficinas de patentes de los países donde se busca la protección o de las Oficinas que actúan en nombre de esos países (las "Oficinas designadas")". Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI. Documento PCT/GEN/7 Rev. 9, de enero de 1993.

[2]  Artículo 2, literal XV del PCT. "se entenderá por ´Oficina receptora´ la Oficina nacional o la organización intergubernamental donde se haya presentado la solicitud internacional".

[3] Artículo 11, parágrafo 1, literal iii, letras a, b, c, d y e y párrafo 2 letras a y  b del PCT.    

[4] Artículo 14, letra b  del PCT. (...) "b) Si la oficina receptora comprueba la existencia de alguna de esas irregularidades invitará al solicitante a corregir la solicitud internacional en el plazo prescrito; en su defecto, se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará. En concordancia con la regla 26 del Reglamento PCT.    

[5] 11 Regla 14 del Reglamento del PCT.

 

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