Concepto 01081612 del 09 de Noviembre de 2001

Bogotá, D.C.,

010

 

Asunto:            Radicación       01081612
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la garantía de calidad, idoneidad y servicio de post venta de automotores compromete a sus obligados respecto del material de reposición por un término de 10 años. En consecuencia cuando los productores, importadores, representantes del productor y concesionarios de vehículos automotores no cumplan con la normatividad vigente sobre protección al consumidor, los consumidores pueden presentar sus peticiones quejas o reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Bienes automotores - protección al consumidor

Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía mínima presunta obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982.

En este sentido, la Circular Externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio fija los términos de la garantía mínima presunta y establece reglas para el control de las normas sobre protección al consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos autorizados del sector. [1]

Conforme a lo anterior, el numeral 1.2.2.2.3 de la mencionada circular establece que "la garantía de calidad, idoneidad y servicio de post venta, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a:

•          " Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el periodo que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador;"

•          " Garantizar, por un término no menor de diez(10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados".

"Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere."

De conformidad con su inquietud, los consumidores pueden interponer peticiones, quejas o reclamos cuando se presente alguna inobservancia de las disposiciones anteriormente señaladas.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERON MEDINA
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica (e)



[1] Circular Externa 10 de 2001, Título II, capítulo I, número 1.2.2.

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