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Bogotá,
D.C., 010 Asunto:
Radicación 01081612
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
la garantía de calidad, idoneidad y servicio de post venta de automotores compromete
a sus obligados respecto del material de reposición por un término de 10 años.
En consecuencia cuando los productores, importadores, representantes del productor
y concesionarios de vehículos automotores no cumplan con la normatividad vigente
sobre protección al consumidor, los consumidores pueden presentar sus peticiones
quejas o reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior
si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: Bienes
automotores - protección al consumidor Según la
naturaleza del bien o servicio, la garantía mínima presunta obliga a proporcionar
la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar
los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo
13 del decreto 3466 de 1982. En este
sentido, la Circular Externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio
fija los términos de la garantía mínima presunta y establece reglas para el control
de las normas sobre protección al consumidor en el sector automotor, aplicables
a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios,
talleres autorizados y expendedores de repuestos autorizados del sector.
[1] Conforme
a lo anterior, el numeral 1.2.2.2.3 de la mencionada circular establece que "la
garantía de calidad, idoneidad y servicio de post venta, compromete a sus obligados
respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución
o venta haya participado, como mínimo a:
" Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que
permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el periodo que ampare
la garantía sin costo alguno para el comprador;"
" Garantizar, por un término no menor de diez(10) años, material de reposición
para los vehículos nacionales e importados". "Para los
efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante
de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener
un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar
el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que
opere." De conformidad
con su inquietud, los consumidores pueden interponer peticiones, quejas o reclamos
cuando se presente alguna inobservancia de las disposiciones anteriormente señaladas. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica (e)
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