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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01040129 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio
es la Entidad competente de velar por el cumplimiento de las normas en materia
de competencia y protección al consumidor e imponer las sanciones a que
haya lugar por violación de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1.Protección
de la competencia 1.1.Concepto De conformidad
con la Constitución Política de Colombia[1] la actividad económica
y la iniciativa son libres dentro de los límites del bien común. Así mismo,
estipula la Constitución que la libre competencia económica es un derecho
de todos que supone responsabilidades. Dentro de este marco, el Estado
tiene la obligación de establecer y garantizar las condiciones necesarias que
permitan el efectivo desarrollo de estos postulados constitucionales y legales,
impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad económica. Es así como, en
Colombia se ha estructurado un sistema de economía de mercado competitivo, en
el que el precio y los demás indicadores de productividad y rentabilidad deben
conservarse libres de distorsiones. En desarrollo
de los anteriores postulados, la ley 155 de 1959 prohibe los acuerdos o
convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción,
abastecimiento, distribución o consumo de materias pri mas, productos, mercancías
o servicios nacionales o extranjeros y, en general toda clase de prácticas, procedimientos
o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar
precios inequitativos.[2] (Subrayado fuera de texto).
La norma anterior es complementada por el capítulo V del decreto 2153 de 1992,
el cual, además de reafirmar la prohibición de realizar prácticas comerciales
restrictivas[3]
y definir y enunciar algunos acuerdos[4]
y actos[5]
contrarios a la libre competencia, se refiere a los supuestos que configuran abuso
de la posición dominante en el mercado[6]
y a las operaciones de integración empresarial.[7] Por su parte,
la ley 256 de 1996 prohibe los actos constitutivos de competencia desleal y enumera
algunos actos que son violatorios a este régimen. 1.2. Funciones
y facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo
2 del citado decreto 2153 de 1992 , señala a cargo de la Superintendencia de Industria
y Comercio, entre otras, la función de velar por la observancia de las
disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas[8]
y la de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación de dichas normas,[9]
para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 52 del mismo
decreto. En adición a
lo anterior, la ley 446 de 1998 le atribuyó a esta Superintendencia facultades
jurisdiccionales a prevención[10]
en relación con las normas sobre competencia desleal,[11] de tal manera que los particulares
pueden interponer ante esta Entidad las acciones legalmente establecidas[12]
en el evento de considerarse afectados por un acto constitutivo de competencia
desleal e incluso pueden solicitar a la misma la liquidación de los perjuicios
sufridos, para lo cual la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento señalado
por el artículo 52 de la ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 148 de la
ley 446 de 1998. 2.Derechos
del consumidor 2.1. Protección La
Constitución Política consagra de la siguiente manera los derechos de los consumidores:
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público
en su comercialización. Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. El Estado
garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios
en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho
las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos.[13] En desarrollo
de los postulados constitucionales encontramos entre las normas mas importantes
la ley 73 de 1981 y el decreto 3466 de 1982, más conocido como el Estatuto
del Consumidor 2.2.
Funciones y facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 y el decreto 3466 de 1982, la Superintendencia
de Industria y Comercio es la autoridad encargada de velar por la observancia
de las normas en materia de protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones
que al respecto se le formulen cuya competencia no corresponda a otra Entidad.[14]
En materia de
protección al consumidor, la Superintendencia tiene dos tipos de funciones, a
saber: ?De carácter administrativo,
otorgadas por los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 en virtud de las cuales
puede imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad,
marcas, leyendas y fijación pública de precios de bienes y servicios. En estas
actuaciones, por disposición expresa del decreto 2153 de 1992 se sigue el procedimiento
establecido en el código contencioso administrativo en su parte primera.[15]
Téngase
en cuenta que sin perjuicio de las facultades administrativas que en materia de
protección al consumidor le han sido atribuidas a la Superintendencia de Industria
y Comercio para que las ejerza en todo el territorio nacional, los particulares
pueden acudir ante los alcaldes municipales para que estos, previa investigación,
impongan las sanciones administrativas a que haya lugar por la inobservancia de
dichas normas.[16] ?De carácter jurisdiccional,
otorgadas por la ley 446 en materia de efectividad de garantías de bienes y servicios,
a las cuales por expresa disposición de la misma ley 446, se les aplica el procedimiento
contemplado en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo.[17]
En conclusión,
la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada de velar por
el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre promoción
de la competencia y protección al consumidor y en caso de incumplimiento de las
mismas, imponer a los infractores las sanciones a que haya lugar.
En los anteriores
términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25
del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica [8] Ibídem, artículo 2. Funciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio
de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades ; atender
las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados
y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular,
las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional;
que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes
y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y dar
trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes
finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores
tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las
empresas puedan participar libremente en los mercados y, que en el mercado exista
variedad de precios y calidades de bienes y servicios. |