Concepto 01040129 del 31 de mayo de 2001

 

010/

 

 

Bogotá, D.C.

 

 

AsuntoRadicación01040129
Trámite113
Actuación440
Folios005

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente de velar por el cumplimiento de las normas en materia de competencia y  protección al consumidor e imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

1.Protección de la competencia

 

1.1.Concepto

 

De conformidad con la Constitución Política de Colombia[1]  “la actividad económica y la iniciativa son libres dentro de los límites del bien común.” Así mismo, estipula la Constitución que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.  Dentro de este marco, el Estado tiene la obligación de establecer y garantizar las condiciones necesarias que permitan el efectivo desarrollo de estos postulados constitucionales y legales, impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad económica. Es así como, en Colombia se ha estructurado un sistema de economía de mercado competitivo, en el que el precio y los demás indicadores de productividad y rentabilidad deben conservarse libres de distorsiones.

 

En desarrollo de los anteriores postulados, la ley 155 de 1959 prohibe “los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias pri mas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.”[2]  (Subrayado fuera de texto).  La norma anterior es complementada por el capítulo V del decreto 2153 de 1992, el cual, además de   reafirmar la prohibición de realizar prácticas comerciales restrictivas[3] y definir y enunciar algunos  acuerdos[4] y actos[5] contrarios a la libre competencia, se refiere a los supuestos que configuran abuso de la posición dominante en el mercado[6] y a las operaciones de integración empresarial.[7]

 

Por su parte, la ley 256 de 1996 prohibe los actos constitutivos de competencia desleal y enumera algunos actos que son violatorios a este régimen.

 

1.2. Funciones y facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

 

El artículo 2 del citado decreto 2153 de 1992 , señala a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras, la   función de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas[8] y la de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación de dichas normas,[9] para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 52 del mismo decreto.

 

En adición a lo anterior, la ley 446 de 1998 le atribuyó a esta Superintendencia facultades jurisdiccionales a prevención[10] en relación con las normas sobre competencia desleal,[11] de tal manera que los particulares pueden interponer ante esta Entidad las acciones legalmente establecidas[12] en el evento de considerarse afectados por un acto constitutivo de competencia desleal e incluso pueden solicitar a la misma la liquidación de los perjuicios sufridos, para lo cual la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento señalado por el artículo 52 de la ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 148 de la ley 446 de 1998.

 

2.Derechos del consumidor

 

2.1. Protección

 

La Constitución Política consagra de la siguiente manera los derechos de los consumidores: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

 

“Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

“El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”[13]

 

En desarrollo de los postulados constitucionales encontramos entre las normas mas importantes la ley 73 de 1981 y el decreto 3466 de 1982, más conocido como el “Estatuto del Consumidor”

 

2.2. Funciones y facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 y el decreto 3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad encargada de velar por la observancia de las normas en materia de protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones que al respecto se le formulen cuya competencia no corresponda a otra Entidad.[14]

En materia de protección al consumidor, la Superintendencia tiene dos tipos de funciones, a saber:

 

?De carácter administrativo, otorgadas por los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 en virtud de las cuales puede imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad, marcas, leyendas y fijación pública de precios de bienes y servicios. En estas actuaciones, por disposición expresa del decreto 2153 de 1992 se sigue el procedimiento establecido en el código contencioso administrativo en su parte primera.[15]

Téngase en cuenta que sin perjuicio de las facultades administrativas que en materia de protección al consumidor le han sido atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio para que las ejerza en todo el territorio nacional, los particulares pueden acudir ante los alcaldes municipales para que estos, previa investigación, impongan las sanciones administrativas a que haya lugar por la inobservancia de dichas normas.[16]

?De carácter jurisdiccional, otorgadas por la ley 446 en materia de efectividad de garantías de bienes y servicios, a las cuales por expresa disposición de la misma ley 446, se les aplica el procedimiento contemplado en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo.[17]

 

En conclusión, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada de velar por el  cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre promoción de la competencia y protección al consumidor y en caso de incumplimiento de las mismas,  imponer a los infractores  las sanciones a que haya lugar. 

 

En los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Constitución Política de Colombia. Artículo 333.

[2] Ley 155 de 1959. Artículo 1, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963.

[3]Decreto 2153 de 1992, artículo 46.

[4]Ibídem, artículo 47.

[5]Ibídem, artículo 48.

[6]Ibídem, artículo 50.

[7]Ibídem, artículo 52.

[8] Ibídem, artículo 2. “Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

 

“ 1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados  nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades ; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.”

 

[9]Ibídem, numeral 2. “Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia.”

[10]Vescovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1984, págs. 170 – 171. “El concepto a prevención consiste en que cuando dos o mas tribunales son competentes para conocer de  un  mismo asunto (causa, litigio), el que conoce antes se convierte en competente exclusivo y excluye a los demás. Prevenir, del latín praeventione, significa ver antes, conocer antes que otro. Coutere, en su vocabulario jurídico define la prevención como la situación jurídica en que halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que los otros órganos, también competentes, y que por este hecho dejan de serlo.”

[11]Ley 446 de 1998, artículo 143. “Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de competencia la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.”

      Ibídem, artículo 144. “Facultades sobre competencia desleal. En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.”

[12]Ley 256 de 1996.

[13]Constitución Política, artículo 78.

[14]Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 4.

[15]Ibídem, artículo 54. “Procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y los previsto en el presente decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y procedimiento establecido en el código contencioso administrativo.”

[16]Decreto 3466 de 1982, artículo 44.

[17]Ley 446 de 1998, artículo 148. “Procedimiento. El procedimiento que utilizarán las superintendencias en el trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto en la parte primera, libro I, título I del código contencioso administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el artículo VIII...”