Concepto 01039152 del 25 de mayo de 2001

 

Bogotá, D.C.

 

010/

 

 

AsuntoRadicación01039152
Trámite113
Actuación330
Folios001

Estimada señora:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con lo establecido en la ley 527 de 1999,  la única función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con el comercio electrónico, es la de autorizar a las entidades de certificación, por lo tanto, esta Entidad carece de facultades para entrar a determinar si una factura enviada vía e-mail reemplaza a la factura y al envío por correo de la misma, así como tampoco podemos establecer que validez tiene la factura como documento electrónico.

 

No obstante lo anterior, consideramos pertinente anotar que la entidad competente es el Ministerio de Comercio Exterior, por lo tanto, en virtud del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su consulta al Doctor Santiago Rojas, Viceministro de comercio exterior, para que le dé el correspondiente trámite.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

Atentamente,

  

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica