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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01039152 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 001 |
Estimada señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de acuerdo con lo establecido en la ley 527
de 1999, la única función de la Superintendencia de Industria y Comercio,
en relación con el comercio electrónico, es la de autorizar a las entidades de
certificación, por lo tanto, esta Entidad carece de facultades para entrar a determinar
si una factura enviada vía e-mail reemplaza a la factura y al envío por correo
de la misma, así como tampoco podemos establecer que validez tiene la factura
como documento electrónico. No obstante
lo anterior, consideramos pertinente anotar que la entidad competente es el Ministerio
de Comercio Exterior, por lo tanto, en virtud del artículo 33 del código contencioso
administrativo, procedemos a dar traslado de su consulta al Doctor Santiago Rojas,
Viceministro de comercio exterior, para que le dé el correspondiente trámite. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |