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010/ Bogotá, D.C
| Asunto | Radicación | 37979 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada doctora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que las cámaras de comercio conceden los recursos
en el efecto suspensivo, de tal manera que hasta que éstos se resuelvan los efectos
de la inscripción quedan suspendidos. En este orden de ideas, hasta que el acto
recurrido quede en firme, estarán vigentes las inscripciones anteriores. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras de comercio
actos de inscripción -recursos - efectos Teniendo
en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio,
las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica
creadas por el gobierno nacional y que la jurisprudencia de la corte
constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa,
gremial y privada que por autorización expresa de la ley desarrollan funciones
públicas,[1] concluimos que en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1 del código contencioso administrativo,[2]
a estas Entidades, en ejercicio de funciones administrativas, les son aplicables
las normas contenidas en la parte primera de dicho código. Es así como,
el citado código establece que las autoridades adimistrativas conceden los recursos
en el efecto suspensivo.[3]
Por lo anterior,
los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio, entre los
cuales se encuentran los actos de inscripción de administradores y de revisores
fiscales, se conceden en el efecto suspensivo, razón por la cual, únicamente
cuando queden en firme surten efectos.[4]
Ahora bien, es preciso señalar que entre otros eventos, el código contencioso
administrativo establece que los actos administrativos quedan en firme cuando
los recursos interpuestos contra ellos se hayan decidido.[5] En virtud de
lo anterior, la interposición de los recursos de la vía gubernativa contra los
actos registrales, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de
administradores y revisores fiscales, supone que hasta que dichos actos no queden
en firme no pueden generar efectos jurídicos y por lo tanto, estarán vigentes
las inscripciones que lo anteceden.[6] Así mismo, debe tenerse en cuenta
que en el evento de confirmarse el acto administrativo de inscripción impugnado,
el correspondiente registro habrá sido válido desde la fecha en que se efectuó
dicha inscripción.[7] Reafirmando
lo expuesto, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo
164 del código de comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como
representantes legales o revisores fiscales de una sociedad, conservan tal carácter
para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante
el registro de un nuevo nombramiento o elección. Se concluye
entonces que los miembros de la junta directiva de la sociedad a la que usted
hace referencia que a la fecha se encuentran inscritos, seguirán conservando tal
carácter hasta tanto la inscripción de una nueva junta quede en firme o hasta
que sea inscrita la revocación de su nombramiento. En el caso de revisor fiscal,
la persona que actualmente se encuentra inscrita en el registro mercantil como
tal, continuará ejerciendo dicho cargo hasta que sea inscrito en el registro un
nuevo nombramiento o elección. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |