Concepto 01037979 del 31 de mayo de 2001

 

010/

 

Bogotá, D.C

 

AsuntoRadicación37979
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Estimada doctora:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las cámaras de comercio conceden los recursos en el efecto suspensivo, de tal manera que hasta que éstos se resuelvan los efectos de la inscripción quedan suspendidos. En este orden de ideas, hasta que el acto recurrido quede en firme, estarán vigentes las inscripciones anteriores. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Cámaras de comercio – actos de inscripción -recursos - efectos

 

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional  y que  la jurisprudencia de la corte constitucional las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley desarrollan funciones públicas,[1] concluimos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del código contencioso administrativo,[2] a estas Entidades, en ejercicio de funciones administrativas, les son aplicables las normas contenidas en la parte primera de dicho código.  Es así como, el citado código establece que las autoridades adimistrativas conceden los recursos en el efecto suspensivo.[3]                             

Por lo anterior, los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de administradores y de revisores fiscales, se conceden en el efecto suspensivo, razón por la cual,   únicamente cuando queden en firme surten efectos.[4]   Ahora bien, es preciso señalar que entre otros eventos, el código contencioso administrativo establece que los actos administrativos quedan en firme cuando los recursos interpuestos contra ellos se hayan decidido.[5]

 

En virtud de lo anterior, la interposición de los recursos de la vía gubernativa contra los actos registrales, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de administradores y revisores fiscales, supone que hasta que dichos actos no queden en firme no pueden generar efectos jurídicos y por lo tanto, estarán vigentes las inscripciones que lo anteceden.[6] Así mismo, debe tenerse en cuenta que en el evento de confirmarse el acto administrativo de inscripción impugnado, el correspondiente registro habrá sido válido desde la fecha en que se efectuó dicha inscripción.[7]

 

Reafirmando lo expuesto, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 164 del código de comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como representantes legales o revisores fiscales de una sociedad, conservan tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

 

Se concluye entonces que los miembros de la junta directiva de la sociedad a la que usted hace referencia que a la fecha se encuentran inscritos, seguirán conservando tal carácter hasta tanto la inscripción de una nueva junta quede en firme o hasta que sea inscrita la revocación de su nombramiento. En el caso de revisor fiscal, la persona que actualmente se encuentra inscrita en el registro mercantil como tal, continuará ejerciendo dicho cargo hasta que sea inscrito en el registro un nuevo nombramiento o elección.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente, 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Corte Constitucional. Sentencia C – 144 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2]Código contencioso administrativo, artículo 1. “Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a.., así como a las entidades privadas, cuando unos y otros cumplan funciones administrativas.”

[3]Código contencioso administrativo, artículo 55.

[4]COUTURE, E.J. Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1983, segunda reimpresión.  Pág. 248. “Efecto suspensivo. Definición. Dícese del efecto inherente al recurso...por virtud del cual, salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la “sentencia” apelada, impidiendo su cumplimiento:”

[5]Código contencioso administrativo, artículo 62, numeral 2.

[6]GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las Cámaras de comercio y el registro mercantil. Ediciones Librería del Profesional.  1994. Pág. 171.

[7]Ibídem, pág. 172.