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010/ Bogotá
D.C.
| Asunto | Radicación | 01037520 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
señor: Damos
respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que a los revisores fiscales de
las cámaras de comercio les son aplicables las disposiciones generales sobre revisoría
fiscal contenidas en el código de comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Control
fiscal sobre las cámaras de comercio Atendiendo
al hecho que según el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio
son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno
Nacional y que según la jurisprudencia de la corte constitucional son entidades
sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización
expresa de la ley, desarrollan funciones públicas[1],
tenemos que el control fiscal sobre las cámaras de comercio tiene dos titulares
en razón a que no obstante ser entidades privadas, por mandato de la ley desarrollan
funciones públicas. Conviene entonces distinguir el control fiscal
que sobre las cámaras de comercio ejerce la Contraloría General de la República,
(el cual versa sobre el manejo que estas hacen sobre los recursos públicos
que reciben las cámaras de comercio), del control fiscal que realiza sobre
éstas, como entidades privadas el revisor fiscal. Observemos
que como entidades de carácter privado que son, las cámaras de comercio tienen
la obligación de elegir un revisor fiscal,[2]
cuya función, a falta de disposición especial, se rige por las normas generales
de derecho privado. Tenemos, en consecuencia, que el revisor fiscal se elige para
que efectúe el control sobre la gestión de los recursos privados que manejan las
cámaras de comercio y, en general, para que se cerciore del cumplimiento de sus
estatutos. En
definitiva, la normatividad que rige a los revisores fiscales de las cámaras de
comercio es la contenida de manera general en el código de comercio y no existe
una norma que de manera particular les determine algún régimen especial. Ahora
bien, en relación con normas vigentes que obliguen a las cámaras de comercio a
separar contablemente los ingresos y gastos públicos y privados, nos permitimos
informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio no ha emitido ningún
instructivo al respecto. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
por el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página web www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJASJefe
Asesora de la Oficina Jurídica |