|
010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 01037448 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciado
doctor: Damos
respuesta a su petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad
vigente, las entidades sin ánimo de lucro se registran ante la cámara de comercio
de su domicilio principal en los términos y condiciones del registro mercantil
y por lo tanto, las cámaras únicamente pueden negarse a efectuar el correspondiente
registro cuando la ley expresamente las faculte para ello. Lo anterior si
se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Entidades
sin ánimo de lucro - inscripción en el registro El
decreto 2150 de 1995 creó el registro de las entidades sin animo de lucro, al
cual, no obstante ser diferente del registro mercantil, de conformidad con el
citado decreto y con el decreto 427 de 1996, se aplican los mismos términos y
condiciones de éste.[1]
Es
así como, el artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia
y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba
con el certificado de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente estipula
que las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro
de esta clase de personas jurídicas y que deberán hacerlo con sujeción al régimen
previsto por la ley para las sociedades comerciales y en los mismos términos tarifas
y condiciones previstos para éstas.[2]
Es
así como, el artículo 3 de la resolución 1072 de 1996 por la cual se determinan
los libros que deben llevar las cámaras de comercio para efectos del registro
mercantil, se señala el procedimiento y se dictan otras disposiciones, estipula
que las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar la inscripción
de los actos, libros y documentos respecto de los cuales, se exige esta formalidad,
cuando las mismas estén facultadas por la ley para ello. Por lo tanto, si el documento
presenta inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción
ésta se efectuará. En
este orden de ideas, concluimos que por no estar expresamente facultada para ello,
la Cámara de Comercio de Sincelejo no puede negarse a registrar una entidad sin
ánimo de lucro por considerar que su registro implicaría la proliferación de la
actividad que ésta realiza, lo cual generaría problemas de seguridad, ni por ninguna
otra razón que no esté expresamente determinada por la ley. Conviene
sin embargo advertir, no obstante la Superintendencia de Industria y Comercio
no es la entidad competente para determinar si una entidad sin ánimo de lucro
requiere de algún tipo de licencia o permiso para el desarrollo de su objeto,
que el artículo 41 del decreto 2150 de 1995 estipula: Cuando para el ejercicio
o finalidad de su objeto, la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento
de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas
jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anterior deberán cumplir
con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad
principal. De
igual modo, el artículo 13 del decreto 427 de 1996[3]
señala: Licencia o permiso de funcionamiento. Toda autorización, licencia
o reconocimiento de carácter oficial se tramitará con posterioridad a la inscripción
de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, conforme
a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del decreto 2150 de 1995. En
definitiva, la licencia o permiso es requisito indispensable para el ejercicio
del objeto de las personas jurídicas sin animo de lucro cuando la ley así lo ordene,
pero no es requisito para su constitución como personas jurídicas, ni para su
registro ante la cámara de comercio respectiva.[4]
En consideración a lo anterior y para efectos de determinar si la entidad sin
ánimo de lucro a la que usted se refiere en su consulta requiere de licencia o
permiso para efectos de desarrollar su objeto, una vez inscrita en el registro
mercantil, en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo,
trasladamos su consulta a la Alcaldía Mayor de Sincelejo. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
|