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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01036701 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio
es la entidad encargada de velar por las disposiciones sobre protección al consumidor,
dentro de las cuales existen normas referentes a la calidad y garantía de
los bienes y servicios. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.Calidad
e idoneidad En el
decreto 3466 de 1982 se definió la calidad de un bien o servicio como el conjunto
total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,
distinguen o individualizan,[1]
y la idoneidad como la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para
las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe
utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades
para las cuales está destinado.[2] En el mismo
decreto, se estableció la responsabilidad de los productores y expendedores por
la idoneidad y calidad de bienes y servicios, así como la facultad de sancionar
administrativamente por el incumplimiento de las condiciones de éstas.[3]
En este orden de ideas, y frente al supuesto planteado por usted sobre la posibilidad
de intervención a las fábricas de colchones de icopor con espumas de baja calidad,
reiteramos que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cabeza de la Delegatura
de Protección al Consumidor, tiene la función de instruir las investigaciones
que se inicien de oficio o a solicitud de parte por violación de las disposiciones
vigentes sobre protección al consumidor y en particular las contenidas en el decreto
3466 de 1982, así como decidir dichos asuntos, inclusive sancionando a quien se
encuentre responsable. Conforme a lo
anterior, le solicitamos informarnos su dirección de correo postal a efectos de
enviar el formato para que presente la queja y así, nosotros poder pronunciarnos
sobre el caso. 1.1Garantías Como ya lo ha
manifestado esta Entidad en ocasiones anteriores, atendiendo a lo señalado en
el decreto 3466 de 1982, la obligación de otorgar garantías deviene del productor
o proveedor, así como los importadores si se tiene en cuenta que
... se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.
Bajo este entendido, estos últimos tienen la obligación legal de responder
por la calidad e idoneidad de cualquier bien o servicio que ofrezcan al público
en general. [4] Ahora bien,
existen varias clases de garantías, la garantía mínima presunta del productor
y las diferentes a la mínima presunta ofrecidas por el productor o proveedor de
bienes y servicios.[5] En el mismo
sentido, la ley 446 de 1998[6]
confirió facultades jurisdiccionales para ordenar la efectividad de las garantía
de los bienes y servicios establecidos en las normas de protección al consumidor,
o las contractuales si ellas resultan más amplias.[7] En este orden
de ideas, y frente al supuesto señalado en el numeral anterior, podemos
afirmar que ésta Superintendencia además de sus facultades administrativas
para imponer sanciones, puede en uso de sus facultades jurisdiccionales ordenar
el cambio de un bien, el reintegro del valor pagado por el mismo o la reparación
y entrega en perfectas condiciones de uso. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |