Concepto 01036701 del 24 de mayo de 2001

 

Bogotá,

 

010/

 

AsuntoRadicación01036701
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por las disposiciones sobre protección al consumidor, dentro de las cuales existen  normas referentes a la calidad y garantía de los bienes y servicios. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

 

1.Calidad e idoneidad

 

En el  decreto 3466 de 1982 se definió la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan,[1] y la idoneidad como la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.[2]

 

En el mismo decreto, se estableció la responsabilidad de los productores y expendedores por la idoneidad y calidad de bienes y servicios, así como la facultad de sancionar administrativamente por el incumplimiento de las condiciones de éstas.[3] En este orden de ideas, y frente al supuesto planteado por usted sobre la posibilidad de intervención a las fábricas de colchones de icopor con espumas de baja calidad, reiteramos que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cabeza de la Delegatura de Protección al Consumidor, tiene la función de instruir las investigaciones que se inicien de oficio o a solicitud de parte por violación de las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor y en particular las contenidas en el decreto 3466 de 1982, así como decidir dichos asuntos, inclusive sancionando a quien se encuentre responsable.

 

Conforme a lo anterior, le solicitamos informarnos su dirección de correo postal a efectos de enviar  el formato para que presente la queja y así, nosotros poder pronunciarnos sobre el caso.

 

1.1Garantías

 

Como ya lo ha manifestado esta Entidad en ocasiones anteriores, atendiendo a lo señalado en el decreto 3466 de 1982, la obligación de otorgar garantías deviene del productor o proveedor, así como los importadores si se tiene en cuenta que  “ ... se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.” Bajo este entendido, estos últimos tienen la obligación legal de responder  por la calidad e idoneidad de cualquier bien o servicio que ofrezcan al público en general. [4]

 

Ahora bien, existen varias clases de garantías, la garantía mínima presunta del productor y las diferentes a la mínima presunta ofrecidas por el productor o proveedor de bienes y servicios.[5]

 

En el mismo sentido, la ley 446 de 1998[6] confirió facultades jurisdiccionales para ordenar la efectividad de las garantía de los bienes y servicios establecidos en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias.[7]

 

En este orden de ideas, y frente al supuesto señalado en el numeral anterior,   podemos afirmar que ésta  Superintendencia además de sus facultades administrativas para imponer sanciones, puede en uso de sus facultades jurisdiccionales ordenar el cambio de un bien, el reintegro del valor pagado por el mismo o la reparación y entrega en perfectas condiciones de uso.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

Atentamente;

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]    Artículo 1, literal f, decreto 3466 de 1982

[2]    Artículo 1, literal e, ibídem.

[3]    Artículos 23 y 25 decreto 3466 de 1982

[4]    Concepto 00080623  de diciembre de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio.

[5]    Decreto 3466 de 1982, artículos 11 y 12

[6]    Artículo 145 , ley 446 de 1998.

[7]    Ley 446 de 1998, artículo 145 letra b.