Concepto 01036564 del 24 de mayo de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación01036564
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle:

1.       No es necesario que una sociedad registre en calidad de sucursal o agencia un establecimiento comercial.

2.       Es posible matricular establecimientos comerciales sin que se requiera especificar su calidad de agencia o sucursal.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Establecimientos de comercio – Matrícula

Al referirse al contenido de la solicitud de matrícula para los establecimientos de comercio, el artículo 32 del código de comercio previó:

(...)

“2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. (...)”

Por su parte el artículo 27 del mismo código dispuso:

            “El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.”

En desarrollo del anterior artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la resolución 1072 de 1996 , “Por la cual se determinan los libros que deben llevar las cámaras de comercio para efectos del registro mercantil, se señala el procedimiento y se dictan otras disposiciones” en la que respecto de la inscripción de los establecimientos de comercio, dispuso:

“Libro VI. De los establecimientos de comercio.- Se inscribirán en este libro:

a. La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero.”

Como puede observarse en ninguna de las disposiciones relativas a la matrícula de los establecimientos de comercio se exige la expresión acerca de si éstos se constituyen como sucursal o como agencia, por lo cual debe entenderse que no es un requisito indispensable para efectuar su registro, el que se haga manifestación respecto al tipo de establecimiento de que se trata y por lo cual procede entonces su matrícula aun cuando tal circunstancia no se haga expresa. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la circunstancia que determina si un establecimiento de comercio es una sucursal o una agencia no se deriva de la mención de tal clasificación, sino del elemento de la administración con representación que está presente en la primera[1] y del cual carece la segunda.[2]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de comercio. Artículo 263. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

[2] Código de comercio. Artículo 264. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.