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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01036564 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle: 1.
No es necesario que una sociedad registre en calidad de sucursal o agencia un
establecimiento comercial. 2.
Es posible matricular establecimientos comerciales sin que se requiera especificar
su calidad de agencia o sucursal. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Establecimientos
de comercio MatrículaAl
referirse al contenido de la solicitud de matrícula para los establecimientos
de comercio, el artículo 32 del código de comercio previó: (...) 2.
Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad
principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si
lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. (...) Por
su parte el artículo 27 del mismo código dispuso:
El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia
de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad,
la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento
de la institución. En
desarrollo del anterior artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio
expidió la resolución 1072 de 1996 , Por la cual se determinan los libros
que deben llevar las cámaras de comercio para efectos del registro mercantil,
se señala el procedimiento y se dictan otras disposiciones en la que respecto
de la inscripción de los establecimientos de comercio, dispuso: Libro
VI. De los establecimientos de comercio.- Se inscribirán en este libro: a.
La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos
de grado superior de carácter financiero. Como
puede observarse en ninguna de las disposiciones relativas a la matrícula de los
establecimientos de comercio se exige la expresión acerca de si éstos se constituyen
como sucursal o como agencia, por lo cual debe entenderse que no es un requisito
indispensable para efectuar su registro, el que se haga manifestación respecto
al tipo de establecimiento de que se trata y por lo cual procede entonces su matrícula
aun cuando tal circunstancia no se haga expresa. En todo caso, debe tenerse en
cuenta que la circunstancia que determina si un establecimiento de comercio es
una sucursal o una agencia no se deriva de la mención de tal clasificación, sino
del elemento de la administración con representación que está presente en la primera[1]
y del cual carece la segunda.[2] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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