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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01036112 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con las competencias legalmente
asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta no ejerce
supervisión permanente sobre las sociedades comerciales. Así mismo, le informamos
que esta Superintendencia es la Entidad competente de velar por el cumplimiento
de las normas en materia de competencia y protección al consumidor e imponer
las sanciones a que haya lugar por violación de las mismas. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: Superintendencia
de Industria y Comercio competencias generales El artículo
2 del decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia
de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones, señala a cargo
de esta Superintendencia, entre otras, la función de velar por la observancia
de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas[1]
y la de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación de dichas normas.[2]
Así mismo, le atribuye la función de velar por la observancia de las normas sobre
protección al consumidor[3]
y la de imponer las sanciones por violación a dicho régimen.[4] En adición a
lo anterior, la ley 446 de 1998 le atribuyó a la Superintendencia de Industria
y Comercio facultades jurisdiccionales a prevención en relación con las normas
sobre competencia desleal,[5]
de tal manera que los particulares pueden interponer ante esta Entidad las acciones
legalmente establecidas[6]
en el evento de ser afectados por un acto constitutivo de competencia desleal
e incluso pueden solicitar a la misma la liquidación de los perjuicios sufridos,
para lo cual la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento señalado por
el artículo 52 de la ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 148 de la ley
446 de 1998. En consecuencia,
la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia permanente sobre
las sociedades comerciales, pero sí es la Entidad encargada de velar porque este
tipo de personas jurídicas, así como todas las personas, cumplan con
las normas sobre promoción de la competencia y protección al consumidor y en caso
de incumplimiento de las mismas, imponerles las sanciones a que haya
lugar. En este orden de ideas, en el evento en que la sociedad Protección
Médico Legal S.A. infrinja las referidas disposiciones, podrá eventualmente
ser objeto de las sanciones correspondientes. En los anteriores
términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25
del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica [1] Decreto 2153 de 1992, artículo
2. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes
funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio
de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades ; atender
las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados
y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular,
las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional;
que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes
y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y dar
trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes
finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores
tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las
empresas puedan participar libremente en los mercados y, que en el mercado exista
variedad de precios y calidades de bienes y servicios. |