Concepto 01036112 del 23 de mayo de 2001

 

010/

 

Bogotá, D.C.

 

AsuntoRadicación01036112
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con las competencias legalmente asignadas a la  Superintendencia de Industria y Comercio, ésta no ejerce supervisión permanente sobre las sociedades comerciales. Así mismo, le informamos que esta Superintendencia es la Entidad competente de velar por el cumplimiento de las normas en materia de competencia y  protección al consumidor e imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las mismas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Superintendencia de Industria y Comercio – competencias generales

 

El artículo 2 del decreto 2153 de 1992 “por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, señala a cargo de esta Superintendencia, entre otras, la  función de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas[1] y la de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación de dichas normas.[2] Así mismo, le atribuye la función de velar por la observancia de las normas sobre protección al consumidor[3] y la de imponer las sanciones por violación a dicho régimen.[4]

 

En adición a lo anterior, la ley 446 de 1998 le atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales a prevención en relación con las normas sobre competencia desleal,[5] de tal manera que los particulares pueden interponer ante esta Entidad las acciones legalmente establecidas[6] en el evento de ser afectados por un acto constitutivo de competencia desleal e incluso pueden solicitar a la misma la liquidación de los perjuicios sufridos, para lo cual la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento señalado por el artículo 52 de la ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 148 de la ley 446 de 1998.

 

En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia permanente sobre las sociedades comerciales, pero sí es la Entidad encargada de velar porque este tipo de personas jurídicas, así como todas las personas,  cumplan con  las normas sobre promoción de la competencia y protección al consumidor y en caso de incumplimiento de las mismas,  imponerles  las sanciones a que haya lugar.  En este orden de ideas, en el evento en que la sociedad Protección Médico Legal S.A. infrinja las referidas disposiciones,  podrá eventualmente ser objeto de las sanciones correspondientes.

 

En los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co

 

  

Atentamente,

  

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 2. “Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

 

“ 1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados  nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades ; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.”

[2]Ibídem, numeral 2. “Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia.”

[3]Ibídem, numeral 4. “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones  o quejas que se presenten, cuya competencia no haya asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.”

[4]Ibídem, numeral 5. “Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.”

[5]Ley 446 de 1998, artículo 143. “Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de competencia la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.”

      Ibídem, artículo 144. “Facultades sobre competencia desleal. En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.”

[6]Ley 256 de 1996