Concepto 01035569 del 23 de mayo de 2001

 

010/

 

 

Bogotá, D.C.

 

AsuntoRadicación01035569
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que para efectos de la inscripción de la transferencia de la titularidad de un signo distintivo, el solicitante deberá presentar copia auténtica del documento en el cual conste dicha transferencia, así como el certificado de existencia y representación legal de la sociedad que se convierte en titular del signo, expedido por la cámara de comercio respectiva y  en el cual conste la inscripción de la operación en el registro mercantil. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Inscripción de cambio de nombre - requisitos 

 

La Superintendencia de Industria y Comercio entiende por transferencia de un signo distintivo el contrato mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial cede o traspasa los derechos de propiedad industrial a favor de un tercero de tal manera que deja de ser el titular del mismo.

 

Es así como, si se tiene en cuenta que como consecuencia de la fusión se produce el traspaso en bloque del patrimonio de la (s) sociedad (es) absorbida (s) a la sociedad absorbente o a la resultante de la operación,[1] se concluye que como consecuencia de la operación, se produce el traspaso de la titularidad sobre los signos distintivos en favor de la sociedad absorbente o de la nueva persona jurídica, según la modalidad de fusión que se haya adoptado.

 

En este orden de ideas, el solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia de Industria y Comercio el traspaso de la titularidad de los signos distintivos mediante la presentación de copia auténtica de la escritura de fusión y del certificado de existencia y representación de la sociedad absorbente o resultante de la operación en el cual conste la inscripción de la operación realizada. Finalmente le informamos que usted podrá obtener los formatos necesarios para formular la solicitud de traspaso en nuestras oficinas o en nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

En los anteriores términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

 

Atentamente,

 

  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]Código de comercio, artículo 172. “Habrá fusión cuando una o mas sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.” (Subrayado fuera de texto).