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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01035569 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado doctor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que para efectos de la inscripción de la transferencia
de la titularidad de un signo distintivo, el solicitante deberá presentar copia
auténtica del documento en el cual conste dicha transferencia, así como el certificado
de existencia y representación legal de la sociedad que se convierte en titular
del signo, expedido por la cámara de comercio respectiva y en el cual conste
la inscripción de la operación en el registro mercantil. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: Inscripción
de cambio de nombre - requisitos La Superintendencia
de Industria y Comercio entiende por transferencia de un signo distintivo el contrato
mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial cede o traspasa
los derechos de propiedad industrial a favor de un tercero de tal manera que deja
de ser el titular del mismo. Es así como,
si se tiene en cuenta que como consecuencia de la fusión se produce el traspaso
en bloque del patrimonio de la (s) sociedad (es) absorbida (s) a la sociedad absorbente
o a la resultante de la operación,[1] se concluye que como consecuencia
de la operación, se produce el traspaso de la titularidad sobre los signos distintivos
en favor de la sociedad absorbente o de la nueva persona jurídica, según la modalidad
de fusión que se haya adoptado. En este orden
de ideas, el solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia de Industria
y Comercio el traspaso de la titularidad de los signos distintivos mediante la
presentación de copia auténtica de la escritura de fusión y del certificado de
existencia y representación de la sociedad absorbente o resultante de la operación
en el cual conste la inscripción de la operación realizada. Finalmente le informamos
que usted podrá obtener los formatos necesarios para formular la solicitud de
traspaso en nuestras oficinas o en nuestra página de internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25
del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica [1]Código de comercio, artículo
172. Habrá fusión cuando una o mas sociedades se disuelvan sin liquidarse,
para ser absorbidas por otra. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los
derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse
el acuerdo de fusión. (Subrayado fuera de texto). |