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Bogotá, D.C.
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| Asunto | Radicación | 01035309 |
| Trámite | 317 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 002 |
Estimados doctores: Con
relación a su comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual consulta si la operación en el exterior mediante la cual se integran en Colombia
las sociedades Bus, Boake Allen de Colombia S.A. y Sabores y Fragancias de Colombia
S.A., debe ser informada a esta Entidad, me permito manifestar lo siguiente: 1.
Operaciones de integración que deben informarse El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: Las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos($20.000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración. En
concordancia con lo anterior por disposición de la circular externa 02 de 2000
se estableció un régimen de autorización general y particular, en virtud del cual
las empresas que planean integrarse y cuyos activos conjuntamente considerados
representen por lo menos el 20% del mercado respectivo, medido en términos de
ventas del año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará las operaciones;
o cuyos activos conjuntamente considerados sean por lo menos de 50.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de aprobarse la operación, deberán
informar la operación a efectos de que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo. 2.
Caso concreto La
operación efectuada en el exterior tiene efectos sobre el mercado nacional de
productos químicos utilizados como sabores y fragancias de diferentes productos
terminados, donde participan las dos sociedades colombianas, Bush, Boake Allen
de Colombia S.A. y Sabores y Fragancias de Colombia S.A., es decir las empresas
intervinientes participan en el mismo mercado, cumpliendo el supuesto general
exigido en el artículo 4 de la ley 155 de 1959. Los
activos conjuntamente considerados de las empresas, son inferiores a 50.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes. No obstante lo anterior la operación deberá
informarse si las empresas poseen una participación conjunta de mínimo el 20%
del mercado respectivo. En
este orden de ideas, a fin de verificar si se cumple con el supuesto de cuota
de participación contemplado en la circular externa 002 de 2000 se requiere, indicar
la razón social de todas las empresas competidoras en el país en el mercado de
sabores y fragancias y su cuota de participación. Igualmente el listado de empresas
emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se refleje que la cuota de
participación de las empresas participantes en la integración es tan sólo del
11%. Con respecto
al cálculo de la cuota de mercado, y si debe incluirse la comercialización de
productos realizada por la sociedad International Flavors & Fragaces Inc.,
teniendo en cuenta que la venta se realiza a través de filiales que no se encuentran
ubicadas en Colombia, que los ingresos generados por las subsidiarias no colombianas,
no afectan los ingresos generados por la subsidiaria Colombiana ni tienen efecto
sobre el mercado colombiano, las ventas realizadas por la sociedad matriz de Sabores
y Fragancias S.A. realizadas por subsidiarias no colombianas, no deben incluirse
para calcular los niveles de participación en el mercado. Con
el alcance previsto en el artículo 13 del código contencioso administrativo, al
anterior requerimiento deberá darse respuesta en un término máximo de dos meses. Atentamente, ADRIANA
GUZMÁN RODRÍGUEZ Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia |