Concepto 01035015 del 21 de mayo de 2001

 

010/

 

 

Bogotá, D.C

 

AsuntoRadicación01035015
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimado señor.

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente, es posible suscribir títulos valores en blanco para que sean llenados por su tenedor legítimo, de acuerdo con las instrucciones dadas para el efecto por el suscriptor.   Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Títulos valores[1] en blanco

 

El artículo 622 del código de comercio estipula: “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

 

“Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en título – valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

 

“Si un título de esta clase es negociado , después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.”

 

La doctrina ha explicado en relación con los títulos valores en blanco que “son aquellos en los que el suscriptor solo ha implantado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último. El legislador colombiano se refiere al tenedor legítimo, es decir, aquella persona   que según la ley puede ejercer los derechos incorporados en el título y, por consiguiente está autorizado a llenar los espacios en blanco, lo que no sucede con el tenedor ilegítimo, o sea quien hurtó el documento para llenarlo, contra el cual el deudor puede perfectamente oponer la excepción de mala fe, que también se hace  extensiva al tenedor legítimo, cuando este ha desatendido las instrucciones del suscriptor del título al momento de llenarlo.”[2]

 

Se concluye entonces que es legalmente posible suscribir títulos valores en blanco, siempre y cuando vayan acompañados de su correspondiente escrito de instrucciones para que de conformidad con éste y en la oportunidad que el mismo determine, sean llenados por su tenedor legítimo.

 

Finalmente anotamos que en el evento de controversia en relación con esta materia, deberá acudirse ante la jurisdicción ordinaria para que ésta resuelva la controversia.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]    Código de comercio, artículo 619. “Los títulos – valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho  literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.”

[2]    PEÑA NOSA, Lisandro y otro. Curso de títulos valores, cuarta edición. Editorial Temis, 1992. pág 37.