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010/ Bogotá, D.C
| Asunto | Radicación | 01035015 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor. Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente,
es posible suscribir títulos valores en blanco para que sean llenados por su tenedor
legítimo, de acuerdo con las instrucciones dadas para el efecto por el suscriptor.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Títulos valores[1]
en blanco El artículo
622 del código de comercio estipula: si en el título se dejan espacios en
blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones
del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio
del derecho que en él se incorpora. Una firma
puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en
título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título,
una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han
intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo
con la autorización dada para ello. Si un
título de esta clase es negociado , después de llenado, a favor de un tenedor
de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste
podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones
dadas. La
doctrina ha explicado en relación con los títulos valores en blanco que son
aquellos en los que el suscriptor solo ha implantado su firma, dejando en forma
deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el
tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último. El legislador
colombiano se refiere al tenedor legítimo, es decir, aquella persona que
según la ley puede ejercer los derechos incorporados en el título y, por consiguiente
está autorizado a llenar los espacios en blanco, lo que no sucede con el tenedor
ilegítimo, o sea quien hurtó el documento para llenarlo, contra el cual el deudor
puede perfectamente oponer la excepción de mala fe, que también se hace extensiva
al tenedor legítimo, cuando este ha desatendido las instrucciones del suscriptor
del título al momento de llenarlo.[2] Se concluye
entonces que es legalmente posible suscribir títulos valores en blanco, siempre
y cuando vayan acompañados de su correspondiente escrito de instrucciones para
que de conformidad con éste y en la oportunidad que el mismo determine, sean llenados
por su tenedor legítimo. Finalmente anotamos
que en el evento de controversia en relación con esta materia, deberá acudirse
ante la jurisdicción ordinaria para que ésta resuelva la controversia. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |