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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01034207 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada doctora Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que los nombres comerciales que hubiesen sido
depositados con anterioridad al 2 de diciembre de 2000, deberán ser renovados
una vez hayan transcurrido 10 años contados a partir de la mencionada fecha.
Así mismo aquellos que se hubieren depositado bajo la vigencia de la actual Decisión
Andina, deberán renovarse a los diez años contados a partir de la fecha del depósito.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Vigencia de la ley en el tiempo Por
lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, por lo tanto cubre aquellos
hechos verificados a partir de su vigencia y hasta el momento en que es derogada;
excepcionalmente puede llegar a cobijar hechos ocurridos con anterioridad a su
vigencia, en cuyo caso nos encontramos frente a la retroactividad de la ley.[1] Sumado
a lo anterior, téngase en cuenta uno de los pronunciamientos del Tribunal Andino
de Justicia, en relación con el tema de la aplicación de la ley en el tiempo y
retroactividad de las normas andinas: "los autores modernos desde la
obra de Paúl Roubier suelen referirse al problema central del derecho transitorio,
para enunciar tres posiciones con respecto a la acción de una ley en el tiempo:
la retroactividad misma, su efecto inmediato y la supervivencia de la ley antigua.
En el presente se está frente a las dos últimas posiciones sobre este tema, las
cuales nos dan la orientación para definir las normas del ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena que han de interpretarse. "No
obstante reconocer lo complejo de dar aplicación a estas dos opciones, es indispensable
referirse a la existencia de un doble fenómeno: de un lado la supervivencia de
la ley antigua, y del otro la aplicación inmediata de la ley nueva. Debe aludirse
a ellos porque ambos han sido considerados en la técnica de legislar adoptada
por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que deja a salvo los derechos concedidos
por la legislación pre-existente, para permitir que en lo relativo a su uso, goce
y ejercicio se dé aplicación a las normas contenidas en la nueva ley, como ha
sucedido precisamente con los artículos 85 de la Decisión 85 y los transitorios
Cuarto de la Decisión 313 y Primero de la Decisión 344". Ha
expresado así mismo que: "Lo
práctico y recomendable resulta ser entonces que la ley nueva resuelva el asunto,
normalmente a través de las clásicas Disposiciones Transitorias, las que en efecto
también aparecen tanto en la Decisión 313 como en la 344, cuyo texto idéntico,
es el siguiente: Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de
conformidad con la legislación existente con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Decisión, subsistirá por el tiempo en que fue concedido.
En lo relativo a su uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas,
se aplicarán las normas contenidas en la presente Decisión." "Conforme
a ellas los derechos de propiedad industrial válidamente concedidos con arreglo
a la legislación anterior subsistirán por el tiempo señalado en ésta, pero en
cambio lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas
de los mismos quedan sometidos al régimen de la nueva Decisión.[2] Finalmente,
téngase en cuenta que la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina señala: Todo derecho de propiedad
industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria
anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en
la fecha de su otorgamiento salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia,
en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a
lo previsto en esta Decisión. 2.
Nombres comerciales - renovación El
artículo 196 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que
los depósitos de nombres comerciales deberán ser renovados cada diez (10) años. A
diferencia de lo anterior, la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
no determinaba un período de vigencia para los depósitos de nombres comerciales,
por lo tanto se entendía que el depósito de un nombre comercial era indefinido. Ahora
bien, como ya se afirmó, la disposición primera transitoria de la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina señala que los plazos de vigencia se deben
regir por lo en ella establecido, de tal forma que aquellos nombres comerciales
depositados en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina
deberán ser renovados cada diez años, tal como lo ordena el artículo 196 de la
normatividad vigente. Así las cosas,
los nombres comerciales ya depositados deberán empezar a contar el término de
diez años a partir del primero de diciembre de 2000, fecha de entrada en vigencia
de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y aquellos que hayan
sido solicitados pero no depositados deberán empezar a contar los diez años a
partir de la fecha de su depósito. En los términos
anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |