Concepto 01033313 del 15 de mayo de 2001

 

Bogotá,

 

 

010/

 

AsuntoRadicación01033313
Trámite113
Actuación440
Folios006

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

 

1.  Quien desee registrar una marca, ya sea ésta nominativa, figurativa o mixta, deberá adelantar el trámite previsto en la norma Andina.

 

2.  El titular de una marca cuenta con una serie de acciones de tipo civil, penal, administrativo y de policía que le permiten actuar contra terceros que llevan a cabo el uso de la misma sin la debida autorización.

 

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes fundamentos:

 

1.  Marca – registro

 

Requisitos de la solicitud

El capítulo tercero de la Decisión 486  de la Comisión de la Comunidad Andina señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca en Colombia, el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en este es la Superintendencia de Industria y Comercio.[1]

La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[2]

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el  formulario diseñado para tal efecto.[3]

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color.  Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca.

Cuando se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos.

Finalmente, si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química o el pentagrama correspondiente.[4]

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

En este punto, consideramos importante aclarar que no es necesario que el solicitante de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad.

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas:  Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año.   Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($ 455.760)[5] por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

e) Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135 y 136, cuando fuesen aplicables, tal como se expone a continuación:

De conformidad con lo anterior, si usted desea registrar la bandera, los escudos de armas o cualquier signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad competente de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita adelantar dicho registro.[6]

De otra parte, si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma, título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero.[7]

Finalmente, cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro.[8]

f) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio de París.[9]

Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma.[10]

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

2.  Derecho al uso exclusivo de la marca

 

Acciones con que cuenta el titular del registro marcario

 

Quien tiene el derecho sobre una marca en Colombia es aquella persona que la registró ante esta Entidad,[11] por lo que la ley ha creado una serie de acciones en el evento en que el legítimo titular de la marca se vea afectado en su derecho por un tercero no autorizado para usar la marca en el mercado.

En efecto, nuestra legislación, entendiendo que los signos distintivos permiten identificar los productos o servicios comercializados en determinados mercados y pueden además dar al consumidor una idea de la calidad del mismo, ha tipificado el delito de usurpación de marcas,[12] de cuya investigación y sanción se encarga la jurisdicción penal.

Sumado a lo anterior, el código de comercio establece otro mecanismo legal como es el de la solicitud de medidas cautelares.[13]  Para ejercerlo debe demostrarse que se es titular de la marca en cuestión, lo cual se hace por medio del título emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Igualmente, debe demostrarse que un tercero no autorizado está llevando a cabo el uso de la marca y por último, deben plantearse las medidas cautelares que se desea sean decretadas por el juez para evitar dicha usurpación; esta acción se debe tramitar ante un juez civil del circuito.[14]

De otra parte, podría ser procedente la acción indemnizatoria,[15] la cual busca, como su nombre lo indica, resarcir los perjuicios ocasionados con la usurpación.

Existen además de las mencionadas, acciones en materia de competencia desleal,[16] si se tiene en cuenta que este tipo de actos pueden crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, de tal forma que se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tenga lugar sea susceptible de engañar a las personas a las que se dirige.  Estas acciones pueden ser adelantadas ante esta Entidad de acuerdo con la competencia conferida por la ley 446 de 1998,[17] o ante los jueces civiles del circuito.[18]

En materia de protección al consumidor, el decreto 3466 de 1982[19] establece que cuando se compruebe que las marcas o leyendas no correspondan a la realidad, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad competente en la materia, imponer multas y ordenar que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar que se sigan produciendo los daños causados, una vez el afectado inicie la acción a que tiene derecho.

Finalmente, el decreto 522 de 1971[20] establece como una contravención especial que se utilicen marcas para distinguir productos que puedan inducir a error sobre su procedencia o su contenido, señalando como sanción a dicha conducta, el decomiso de todas las mercancías que puedan causar confusión, pero si además quien comercializa dichos productos es un comerciante mediante establecimiento abierto al público, éste deberá ser clausurado por 6 meses.  Dicho proceso se debe adelantar ante las autoridades de policía.

En conclusión, si bien es cierto que el titular de un registro marcario tiene una serie de acciones para actuar en contra de terceros que lleven a cabo el uso de su marca sin su autorización, también lo es que las mismas deben ser resueltas conforme a criterios de confundibilidad que permitan establecer si existe o no un riesgo de confusión para el público consumidor.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6.

[2]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

[3]Resolución 210 de 2001, expedida por la Superitnendencia de Industria y Comercio.  El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca.

- Nombre y dirección del solicitante.

- Nacionalidad y domicilio del solicitante.  Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución.

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color.

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:

En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca.

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134

[5] Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[6] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m)

[7] Ibídem, artículo 136, literales e) y f)

[8] Ibídem, artículo 136, literal g)

[9]Ibídem, artículo 10.   El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca “tal cual es”, por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada.  Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor. (onvenio de París, artículo 6 quinqués)

[10] De conformidad con el artículo 140 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se tendrán como presentadas las solcitudes que carezcan de:

- Indicación de que se solicita el registro de una marca

- Identificación del solicitante así como la dirección del mismo.

- La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional.

- La indicación expresa de los productos o servicios

- El comprobante de pago de las tasas establecidas

[11] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo  154

[12] Código penal, artículo 236: “El que utilice fraudulentamente nombre, enseña, marca, rótulo, dibujo, etiqueta, patente o modelo industrial, comercial o agropecuario protegido legalmente, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de dos mil a cien mil pesos.

[13]  Código de Comercio, artículo 568

[14]  Artículo “Defensas contra los usurpadores de marcas”, escrito por Giancarlo Marcenaro Jiménez, en Ámbito Jurídico,  febrero 28 a marzo 12 de 2000.

[15] Código de Comercio, artículo 571

[16] Ley 256 de 1996, artículos 10, 11 y 15

[17] Ley 446 de 1998, artículos 143 y 144

[18] Ley 256, artículo 96

[19] Decreto 3466 de 1982, artículo 32

[20] Decreto 522 de 1971, artículo 40