Concepto 01031875 del 30 de mayo de 2001

 

Bogotá,

010/

 
AsuntoRadicación01031875
Trámite113
Actuación440

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los bienes que se encuentran a disposición de la DIAN por no cumplir con los requisitos legales de importación, y que están sometidos al cumplimiento de normas técnicas oficiales obligatorias para que puedan ser donados, asignados o vendidos deben cumplir con la norma técnica respectiva. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Normas técnicas oficiales obligatorias – bienes a disposición de la DIAN – verificación de cumplimiento - procedimiento

Conforme a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, los productos y servicios que sean importados deben cumplir con las normas técnicas del país de origen y las de Colombia.[1] En tal sentido, para que los mismos puedan ser adquiridos por terceras personas, los fabricantes o importadores deberán acreditar el cumplimiento de normas técnicas obligatorias o el reglamento técnico mediante certificado de conformidad expedido por el organismo certificador competente.

Ahora bien, cuando las bienes a someter al cumplimiento de normas técnicas obligatorias se encuentren a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por no cumplir con los requisitos de importación, esta entidad antes de asignarlos, donarlos o venderlos debe someterlos al cumplimiento de la norma técnica respectiva. Lo anterior teniendo en cuenta la obligación de cumplimiento que impone el decreto 2269 de 1993[2], y los objetivos legítimos de las normas técnicas que son “ entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores...”[3]

Así las cosas, le corresponde a la DIAN someter los bienes que tiene a su disposición, una vez definida su situación jurídica, al cumplimiento de la norma técnica colombiana oficial obligatoria ante un organismo nacional acreditado de certificación de productos con base en algunos de los siguientes procedimientos:[4]

a)Ensayo de lote, válido únicamente para el lote muestreado. 

b)Ensayo de tipo vigente, cuando la norma técnica colombiana lo admita, y 

c) Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación vigente.(..)          

Finalmente, le informamos que nos abstenemos de pronunciarnos respecto del costo que tendría para la DIAN someter los bienes que tiene a su disposición al cumplimiento de las normas técnicas obligatorias por no ser de nuestra competencia.[5] No obstante le manifestamos que los organismos acreditados de certificación dependiendo el servicio prestado cobra una tarifa en particular.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de los organismos de certificación acreditados puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 


[1] Decreto 2269 de 1993, artículos 7 y 8

[2] Ibídem, artículo 2 literal b)  “Norma técnica colombiana oficial obligatoria. Norma técnica colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente.” 

[3] Ley 170 de 1994, artículo 14 – 01

4 Resolución 6050 de 1999, artículo 2, Circular 07 de 1999

[5] Decreto 2153 de 1992, “ por la cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.”