Concepto 01030546 del 30 de mayo de 2001

 

Bogotá,

 

010/

 

AsuntoRadicación01030546
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado doctor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que no existe un vacío de ley en el tiempo comprendido entre el 28 de febrero de 2000 y el 28 de febrero de 2001 para solicitudes de patentes bajo el régimen PCT, toda vez que ésta permite la designación de varios países y la reivindicación de prioridad, figuras jurídicas independientes entre si, de modo que la una no necesita de la otra para operar.  Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos:

 

1.Solicitud de patente

 

La solicitud PCT es el paso necesario que debe cumplir toda persona que desee obtener la protección de su invención por medio de este sistema de cooperación internacional.   Sobre el particular las reglas 10 y 11 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT, establece cuáles son los requisitos mínimos que debe contener una solicitud de patente PCT. 

 

Ahora bien, téngase en cuenta que a pesar de la existencia de dichos requisitos mínimos de presentación, la solicitud PCT puede ser complementada con una reivindicación de prioridad, lo cual es diferente de la designación de países.  En esa medida el solicitante podrá no solo designar los países que considere convenientes, sino además reivindicar prioridad cuando haya lugar a ello.

 

1.1  Con designaciones de otro (s) país (es)

 

Tal como se mencionó anteriormente,  por medio de la solicitud PCT pueden ser designados los países en los que se desee obtener la protección de la invención sobre la base de la solicitud internacional.[1]  Por lo tanto, la designación se lleva a cabo cuando el solicitante señala en la solicitud PCT cuáles son los países en los que desea obtener la patente sobre su producto o procedimiento.  

 

De otra parte, es de anotar que una vez analizados los requisitos que debe cumplir una solicitud PCT para ser aceptada como tal por la oficina receptora, se puede concluir que no se requiere de una reivindicación de prioridad para que la designación de países proceda.  De conformidad con lo anterior, se entiende que Colombia puede ser país designado a partir de la fecha en la que el PCT entró a regir en nuestro país, es decir, el 28 de febrero de 2001.

 

1.2  Con reivindicación de prioridad

 

Tal como lo establece el artículo 4 del acta de Estocolmo, “Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención en alguno de los países de la Unión, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad.”

 

De conformidad con dicha norma, una persona que deposite una solicitud de patente de invención en cualquiera de los países miembros del Convenio de París podrá pedir que se le tenga en cuenta la fecha de dicho depósito, si lleva a cabo su solicitud dentro del año siguiente en cualquiera de los países miembros del mencionado Convenio.

 

De esta forma, quien solicita una patente de invención nacional en cualquiera de los países miembros del convenio de parís, podrá después iniciar un trámite PCT, en el cual reivindique prioridad con fundamento en la primera solicitud.  Sumado a lo anterior, consideramos pertinente anotar que para el caso colombiano, al ser la fecha de entrada en vigencia el 28 de febrero de 2001, todas las solicitudes PCT posteriores a esa fecha podrán reivindicar prioridad con fundamento en solicitudes nacionales presentadas en el año inmediatamente anterior a la misma.  

 

2.  Caso particular

 

Una vez analizadas las figuras que hacen parte de su consulta, como lo son la solicitud con designación y  la solicitud con reivindicación de prioridad, nos permitimos informarle que no existe un vacío legal en el tiempo, en la medida que tanto la reivindicación de prioridad como la solicitud con designación funcionan bajo reglamentaciones diferentes, que permiten que cada una opere de manera independiente.

 

De acuerdo con lo anterior, y para dar claridad a su planteamiento, nos referiremos al ejemplo planteado por usted así:

 

Una empresa presenta su solicitud de patente en Inglaterra el 15 de mayo de 2000, con fundamento en la cual puede reivindicar prioridad dentro de una solicitud PCT.  Ahora bien si la mencionada solicitud fue presentada con anterioridad al 27 de febrero de 2001, no pudo designar a Colombia, puesto que para ese momento Colombia no era parte de dicho acuerdo.

 

Ahora bien, de llevar a cabo dicha solicitud el 15 de mayo de 2001, puede designar a Colombia, puesto que la solicitud PCT se inició en una fecha para la cual ya Colombia era uno de los países miembros del Acuerdo de cooperación en materia de Patentes, PCT, y la reivindicación de prioridad operaría en esta solicitud. 

 

Sumado a lo anterior, téngase en cuenta que el objetivo de la reivindicación de prioridad es crear una ficción en relación con la fecha de presentación, lo cual se hace con el fin de proteger los derechos del solicitante por más tiempo.  Así las cosas, el tratado será aplicable en Colombia en la medida que se encuentre vigente al momento de iniciar la solicitud PCT, que es en la que se está llevando a cabo la designación correspondiente.

 

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, artículo 4, numeral 1, literal ii