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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01030546 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado doctor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que no existe un vacío de ley en el tiempo comprendido
entre el 28 de febrero de 2000 y el 28 de febrero de 2001 para solicitudes de
patentes bajo el régimen PCT, toda vez que ésta permite la designación de varios
países y la reivindicación de prioridad, figuras jurídicas independientes entre
si, de modo que la una no necesita de la otra para operar. Lo anterior con
fundamento en los siguientes argumentos: 1.Solicitud
de patente La solicitud
PCT es el paso necesario que debe cumplir toda persona que desee obtener la protección
de su invención por medio de este sistema de cooperación internacional.
Sobre el particular las reglas 10 y 11 del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes, PCT, establece cuáles son los requisitos mínimos que debe contener una
solicitud de patente PCT. Ahora bien,
téngase en cuenta que a pesar de la existencia de dichos requisitos mínimos de
presentación, la solicitud PCT puede ser complementada con una reivindicación
de prioridad, lo cual es diferente de la designación de países. En esa medida
el solicitante podrá no solo designar los países que considere convenientes, sino
además reivindicar prioridad cuando haya lugar a ello. 1.1 Con
designaciones de otro (s) país (es) Tal como se
mencionó anteriormente, por medio de la solicitud PCT pueden ser designados
los países en los que se desee obtener la protección de la invención sobre la
base de la solicitud internacional.[1]
Por lo tanto, la designación se lleva a cabo cuando el solicitante señala en la
solicitud PCT cuáles son los países en los que desea obtener la patente sobre
su producto o procedimiento. De otra parte,
es de anotar que una vez analizados los requisitos que debe cumplir una solicitud
PCT para ser aceptada como tal por la oficina receptora, se puede concluir que
no se requiere de una reivindicación de prioridad para que la designación de países
proceda. De conformidad con lo anterior, se entiende que Colombia puede
ser país designado a partir de la fecha en la que el PCT entró a regir en nuestro
país, es decir, el 28 de febrero de 2001. 1.2 Con
reivindicación de prioridad Tal como lo
establece el artículo 4 del acta de Estocolmo, Quien hubiere depositado
regularmente una solicitud de patente de invención en alguno de los países de
la Unión, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho
de prioridad. De conformidad
con dicha norma, una persona que deposite una solicitud de patente de invención
en cualquiera de los países miembros del Convenio de París podrá pedir que se
le tenga en cuenta la fecha de dicho depósito, si lleva a cabo su solicitud dentro
del año siguiente en cualquiera de los países miembros del mencionado Convenio. De esta forma,
quien solicita una patente de invención nacional en cualquiera de los países miembros
del convenio de parís, podrá después iniciar un trámite PCT, en el cual reivindique
prioridad con fundamento en la primera solicitud. Sumado a lo anterior,
consideramos pertinente anotar que para el caso colombiano, al ser la fecha de
entrada en vigencia el 28 de febrero de 2001, todas las solicitudes PCT posteriores
a esa fecha podrán reivindicar prioridad con fundamento en solicitudes nacionales
presentadas en el año inmediatamente anterior a la misma. 2. Caso
particular Una vez analizadas
las figuras que hacen parte de su consulta, como lo son la solicitud con designación
y la solicitud con reivindicación de prioridad, nos permitimos informarle
que no existe un vacío legal en el tiempo, en la medida que tanto la reivindicación
de prioridad como la solicitud con designación funcionan bajo reglamentaciones
diferentes, que permiten que cada una opere de manera independiente. De acuerdo con
lo anterior, y para dar claridad a su planteamiento, nos referiremos al ejemplo
planteado por usted así: Una empresa
presenta su solicitud de patente en Inglaterra el 15 de mayo de 2000, con fundamento
en la cual puede reivindicar prioridad dentro de una solicitud PCT. Ahora
bien si la mencionada solicitud fue presentada con anterioridad al 27 de febrero
de 2001, no pudo designar a Colombia, puesto que para ese momento Colombia no
era parte de dicho acuerdo. Ahora bien,
de llevar a cabo dicha solicitud el 15 de mayo de 2001, puede designar a Colombia,
puesto que la solicitud PCT se inició en una fecha para la cual ya Colombia era
uno de los países miembros del Acuerdo de cooperación en materia de Patentes,
PCT, y la reivindicación de prioridad operaría en esta solicitud. Sumado a lo
anterior, téngase en cuenta que el objetivo de la reivindicación de prioridad
es crear una ficción en relación con la fecha de presentación, lo cual se hace
con el fin de proteger los derechos del solicitante por más tiempo. Así
las cosas, el tratado será aplicable en Colombia en la medida que se encuentre
vigente al momento de iniciar la solicitud PCT, que es en la que se está llevando
a cabo la designación correspondiente. En los términos
anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica [1]Tratado
de Cooperación en materia de Patentes PCT, artículo 4, numeral 1, literal ii
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