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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01029204 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que no existen excepciones para el cumplimiento
de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias cuando han sido declaradas
como tal por el organismo nacional competente. Lo anterior si se tiene en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Norma Técnica Colombiana obligatoriedad En el
decreto 2269 de 1993, por el cual se organizó el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología, se definió la Norma Técnica Colombiana Oficial
Obligatoria como la norma técnica colombiana, o parte de ella, cuya aplicación
ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente.[1] En el
artículo 7 del citado decreto se previó que los productos o servicios sometidos
al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico,
deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen[2] Por su parte,
en el artículo 8 del mismo decreto se estableció que previa a la labor de comercialización,
los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma
técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad
expedido por un organismo acreditado o reconocido.[3] De conformidad
con las funciones asignadas, el Consejo Nacional de Normas y Calidades[4]
confirió el carácter oficial obligatorio a la Norma Técnica Colombiana 3847. En atención
a lo anterior y frente al supuesto por usted planteado para la presentación del
certificado de conformidad de los cilindros de gas GNCV ya instalados, podemos
afirmar que legalmente no existen excepciones al cumplimiento de la Norma Técnica
Colombiana Oficial Obligatoria 3847. No obstante
lo anterior, en el decreto 2269 de 1993 se establecieron las definiciones de certificación
como el procedimiento mediante el cual una tercera Parte da constancia por escrito
o por medio de un sello de conformidad de que un producto o servicio cumple con
los requisitos en el reglamento.[5]
De igual forma, se señaló que el certificado de conformidad es el documento emitido
de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta
adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado
está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.[6] Así las cosas
y en virtud de lo previsto en la resolución 6050 de 1999[7],
se señaló que Para efectos de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto
2269 de 1993 y 1 del decreto 300 de 1995, los fabricantes e importadores de productos
controlados, deberán obtener el certificado de conformidad expedido por: 1.Organismo
nacional acreditado de certificación de productos, con base en algunos de los
siguientes procedimientos: a) Ensayo de
lote, válido únicamente para lote muestreado. b) Ensayo de
tipo vigente, cuando la norma técnica colombiana lo admita y c) Ensayo de
tipo y evaluación del sistema de calidad de fábrica y su aceptación vigente. (..) 2. Los organismos
de certificación acreditados pueden realizar convenios con entidades de certificación
acreditadas en otros países para realizar a través de ellas, las pruebas y verificaciones
que sean necesarias.[8] De conformidad
con lo anterior, los talleres que han instalado GNCV pueden solicitar la certificación
según los parámetros señalados anteriormente. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |