Concepto 01028827  del 11 de mayo de 2001

 

Bogotá, 

010/

AsuntoRadicación01028827
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimada doctora: 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle:

1. Es viable que el comerciante no matriculado en cámaras de comercio distintas de la de su domicilio principal inscriba en      ellas sus establecimientos de comercio.

2. No es procedente la imposición de ningún tipo de sello o de aviso en el certificado que se expide a las sociedades que incumplen con la obligación de depositar sus estados financieros.

3. No es posible adicionar los requisitos para el acceso a los estados financieros.

4. No es procedente la cancelación de matrículas mercantiles por ningún motivo diferente al establecido en la ley, así como no es permitida la renovación de la matrícula a un comerciante con información errónea.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Matrícula mercantil 

De la norma que se transcribe a continuación se desprende que el comerciante con respecto al registro mercantil tiene, entre otras, dos obligaciones: su propia matrícula y la de sus establecimientos de comercio.

Artículo 28 del código de comercio:

“Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1.Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio” (...)

6.La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales” (...)

Por su parte, el artículo 29 del mismo código señala la cámara de comercio en la cual deberán realizarse tales inscripciones:

          “1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;

          2.. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos”

En el caso de la matrícula de los comerciantes, ésta deberá realizarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada, es decir en la misma de la del comerciante. Para el establecimiento de comercio tenemos que la inscripción se efectuará en la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del respectivo establecimiento.

Así, en el supuesto en que un comerciante que tenga su domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Pereira, quisiese inscribir ante otras cámaras los establecimientos de  comercio que posee en las jurisdicciones correspondientes a esas cámaras de comercio, no es requisito que el comerciante se matricule también en ellas.

Por lo anterior, resulta clara la procedencia de la inscripción de un establecimiento de comercio en cámara de comercio distinta a aquella en la cual se ha matriculado el comerciante.

2. Cámaras de comercio – Limitación a sus funciones

Respecto a las facultades de las cámaras de comercio, la Corte Constitucional[1] se ha pronunciado en los siguientes términos:

            "para esta Corporación es claro entonces que, a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las cámaras de comercio a la luz de los artículos 123 inciso 3 y 210 inciso 2 de la Carta Política, éstas pueden ser habilitadas para cumplir con las funciones públicas en las condiciones previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86 inciso 3 del código de comercio que le confía la función pública del llevar el registro público mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter privado de las mismas." (Subrayado fuera de texto)

Con fundamento en lo anterior resulta evidente que las cámaras de comercio deberán sujetarse estrictamente a lo que la ley haya previsto,[2] y dado que no existe norma que prevea la inclusión de ningún tipo de manifestación o sello en los certificados de las sociedades, relativa al incumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de los estados financieros, mal podría una cámara de comercio arrogarse dicha función.[3]

3. Estados financieros - Publicidad

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 222 de 1995,[4] y en concordancia con lo anotado en el numeral anterior, la función de las cámaras de comercio en lo que respecta a los estados financieros, se limita a servir de órgano de depósito y conservación de dichos estados financieros;   no existe norma alguna que disponga el archivo de los estados financieros de manera separada al de las sociedades, y debe tenerse presente que el depósito es un instrumento que efectiviza el principio de publicidad,[5] motivo por el cual la única exigencia que las cámaras de comercio podrán hacer a quienes deseen obtener copia de aquellos, es la radicación de la solicitud y el pago correspondiente,[6] hasta tanto no haya una norma que modifique dicha función, por lo cual resulta improcedente el someter por parte de las cámaras de comercio, el acceso a los estados financieros a una aprobación no autorizada por ley.

4. Matrícula mercantil  

4.1. Cancelación

Cualquier persona inscrita como comerciante en el registro mercantil puede presentar ante la correspondiente cámara la cancelación de su matrícula, sin que le sea dable a ésta argumentar el incumplimiento de la obligación de renovación anual de la matrícula por parte del comerciante, lo anterior por cuanto de manera expresa el artículo 8 de la resolución 1072 de 1996 ha dispuesto:

            “Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales, se exige esta formalidad, cuando las mismas estén facultadas por la ley para ello. Por lo tanto, si el documento presenta inconsistencias de orden legal que, por ley no impidan la inscripción ésta se efectuará.”

Ahora, el artículo 35 del código de comercio hace concluir que la cancelación de la matrícula sólo procede en dos eventos:

1. Por orden de autoridad competente

2. Que sea solicitada por quien la ha obtenido

Lo que implica que mal podría una cámara de comercio proceder a cancelar la matrícula de un comerciante a motu propio, aún cuando éste haya incumplido con su obligación de renovarla, más tal circunstancia no impide que si la solicitud proviene de quien aparece inscrito, o de una autoridad competente, tal cámara proceda a la cancelación.

4.2. Renovación

La renovación de la matrícula mercantil, ha dicho el Consejo de Estado: “que ha de hacerse dentro de los tres primeros meses del año, tiene por objeto actualizar los datos que el comerciante dio al abrirse aquélla por primera vez. Al describir dichos datos la norma (artículo 33 del C. de Co.) incluye los relativos a 'la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente'.”[7]

El artículo 33 del código de comercio por su parte, dispone que dentro de la información que suministra el comerciante en la renovación de la matrícula se encuentra “cualquier cambio de domicilo y demás mutaciones referentes a su actividad comercial”, entre las cuales resultaría obvia la inclusión de la disminución de sus activos, puntualizando la norma además, que dicha información será suministrada con el fin de que de ello se tome nota en el registro correspondiente.[8]

Adicionalmente, y teniendo en cuenta las implicaciones legales que tendría el amparar bajo una presunción de legalidad[9] una manifestación contraria a la realidad, es que se considera que no es admitible el permitir la renovación de una matrícula mercantil a sabiendas de que en ella se consigna información no veraz.  

De hecho, el artículo 38 del código de comercio ha previsto:

            “Artículo 38.- La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.”

En consecuencia, no es dable a una cámara de comercio permitir la renovación de una matrícula mercantil que contenga información que no corresponda a la realidad, y por el contrario, en caso de tener conocimiento de la consignación de datos falsos en dicha renovación, deberá poner en conocimiento del juez competente tal circunstancia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Corte Constitucional. Sentencia C- 167 de abril 20 de 1995. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

 

[2]  Constitución Política. Articulo 210. "Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".

 

[3] Corte Constitucional. C-091-97. M. P.: Jorge Arango Mejía. “¿En qué condiciones cumplen los particulares funciones administrativas? En las condiciones que señale la ley, como lo prevé la norma constitucional.”

 

[4] Ley 222. Artículo 41. “Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la cámara de comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. (...) La cámara de comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.”

 

[5] BERMÚDEZ GÓMEZ, Hernando. Estados financieros. Foro sobre el nuevo código de Comercio. 1996. “...debe resaltarse que la publicidad ya no se limitaría a los balances de fin de ejercicio, como textualmente lo exigen las normas del Código de Comercio, sino que se extendería a todos los estados financieros de propósito general, a sus notas y a los dictámenes ... En los términos anteriores se superaría la ineficacia de la publicación que hoy se hace en los boletines de la cámara de comercio y en los periódicos, en especial por cuanto al ponerse a disposición del público el juego completo de estados financieros tendrán sentido y utilidad las inmensas normas sobre revelaciones.”

 

[6] Resolución 1072/96.Superintendencia de Industria y comercio: “Artículo 12. Al momento de presentarse para depósito los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiese, las cámaras de comercio los radicaran con la indicación de la hora, fecha de la recepción y número de folios que lo conforman.

Las copias que soliciten los interesados deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que se radique la petición y se cancele los costos.”

[7]CONSEJO DE ESTADO. Sección 1. Sentencia del 19 de octubre de 1990. Exp. 1196

[8] Código de Comercio. Artículo 33.- La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilo y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

[9] Código de comercio. Artículo 252 del C.P.C.: (...) El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

(...)